Imagen generada por inteligencia artificial para fines ilustrativos — Veredictum.cl
El Diario Oficial publicó el 25 de septiembre de 2026 el Decreto N° 5, de 2026, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez, que aprueba el Reglamento que fija estándares para la acreditación de colaboradores y para los programas de las líneas de acción del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y deroga el Decreto N° 5, de 2021, del mismo ministerio. El decreto fue dictado en Santiago el 16 de febrero de 2026 y su publicación oficial corresponde al CVE 2874586.
Qué establece la norma
El reglamento reemplaza el texto de 2021 y fija nuevos estándares en dos ámbitos: la acreditación de colaboradores y los programas de las líneas de acción del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Su artículo de derogación deja sin efecto el Decreto N° 5, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
En sus considerandos, el decreto recuerda que el Servicio tiene por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como diagnóstico especializado, restitución de derechos, reparación del daño y prevención de nuevas vulneraciones. Añade que el Servicio desarrolla su objeto a través de líneas de acción, entendidas como las modalidades de atención señaladas en el artículo 18 de la ley N° 21.302, las que a su vez se ejecutan mediante programas, y que estos son ejecutados por colaboradores acreditados o directamente por el Servicio.
Respecto de los colaboradores acreditados, el texto recuerda que se trata de toda persona jurídica sin fines de lucro reconocida en la forma y condiciones exigidas por la ley N° 20.032. Asimismo, consigna que las personas naturales que desarrollen la línea de acción de diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia, se rigen por la misma normativa de los colaboradores acreditados para efectos de acreditación, evaluación, supervisión y fiscalización.
El decreto invoca, entre otras normas, la ley N° 21.430; la ley N° 21.302; la ley N° 20.032; la ley N° 21.496; la ley N° 21.760, de adopción; la ley N° 21.057, y la ley N° 19.628.
A quién afecta
- Colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
- Organismos ejecutores de programas de las líneas de acción de protección especializada.
- Equipos técnicos de dichos organismos.
- Abogados que asesoran en materias de acreditación, licitaciones y cumplimiento normativo en niñez.
Vigencia
El extracto publicado no indica la fecha de entrada en vigencia de la norma.
El texto oficial del decreto está disponible en el Diario Oficial: Ver publicación en el Diario Oficial (CVE 2874586).








