
Corte de Apelaciones de Copiapó confirma condena por acoso laboral contra el Servicio Local de Educación Pública de Atacama
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad presentado por el Servicio Local de Educación Pública de Atacama (SLEP) en contra de la sentencia que lo condenó a pagar una indemnización de seis millones de pesos por vulnerar la integridad psíquica de una trabajadora, confirmando así el fallo de primera instancia y validando el criterio del tribunal laboral sobre la aplicación de la Ley Karin.
El fallo, dictado el dos de septiembre de dos mil veintiséis, pone fin a un largo proceso iniciado por la denuncia de tutela de derechos fundamentales que la actora presentó contra su empleador. El Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en sentencia de 22 de octubre de 2025, había rechazado la excepción de caducidad del SLEP y acogido la denuncia, declarando la vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República, relativa a la integridad física y psíquica de la persona. Como consecuencia, condenó al servicio a pagar a la demandante la suma de 6.000.000 de pesos a título de indemnización del daño moral.
El SLEP intentó revertir ese resultado a través de un recurso de nulidad que invocó tres causales, una principal y dos subsidiarias. La primera, por infracción de ley, sosteniendo que la sentencia había interpretado erróneamente la Ley 21.643, conocida como Ley Karin, en relación con el artículo 7 de la Ley 16.744 y el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo. La segunda, por infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba. Y la tercera, por omisión del requisito del artículo 459 número 4 del Código del Trabajo, que exige el análisis de toda la prueba rendida en la sentencia definitiva.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
En su primer capítulo de impugnación, el SLEP argumentó que la sentencia había incurrido en una equivocada interpretación de la normativa al dar por acreditado un acoso laboral vertical en contra de la denunciante, pese a que esta se encontraba con licencia médica entre noviembre de 2024 y abril de 2025, lo que a su juicio impedía la exposición al riesgo. Sostuvo además que el proceso seguido ante la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) tenía por objeto determinar el origen de una patología médica para otorgar la cobertura de la Ley 16.744, y no investigar responsabilidades por acoso laboral.
En cuanto a la sana crítica, el recurso criticó la valoración parcial de la prueba testimonial, en particular la declaración de una testigo encargada de convivencia que habría reconocido la existencia de acciones para evitar problemas entre la actora y otra funcionaria. También cuestionó que se diera valor a ciertos dichos y se descartaran otros sin justificación lógica, y que se consideraran los diagnósticos psicológicos de la denunciante como consecuencia del acoso, cuando a su juicio existían condiciones previas que podían explicar su patología.
La tercera causal se centró en la falta de análisis de la prueba ofrecida por el propio recurrente, que a su juicio solo habría sido enumerada en el considerando 17° del fallo, sin un estudio pormenorizado que cumpliera con las exigencias del artículo 459 del Código del Trabajo.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones desestimó cada una de las causales. Respecto de la infracción de ley, el fallo señala que el recurrente no logró explicar de qué manera concreta el juez laboral habría malinterpretado las disposiciones invocadas. La sentencia destaca que no basta con señalar la norma que se estima infringida, sino que es necesario reconstruir el razonamiento que habría llevado a un resultado distinto si se hubiera aplicado correctamente la regla jurídica. La sola mención de la Ley 21.643, del artículo 7 de la Ley 16.744 y del artículo 485 del Código del Trabajo no configura una infracción de ley si no se demuestra el error específico de subsunción.
Sobre la sana crítica, el tribunal fue particularmente claro en distinguir entre la vulneración de las reglas de valoración y la simple discrepancia con las conclusiones del fallo. La Corte recordó que el sistema de la sana crítica, consagrado en el artículo 456 del Código del Trabajo, obliga al juez a fundamentar su decisión conforme a la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, pero no permite que las partes sustituyan esa valoración por su propia apreciación de los hechos. La crítica del SLEP, según la sentencia, apuntaba a las reflexiones finales del juzgador y no al proceso reflexivo que lo llevó a ellas, lo que no constituye una infracción a las reglas de la sana crítica.
En cuanto a la omisión del análisis de la prueba, la Corte revisó los considerandos 9°, 10°, 12°, 17° y 19° del fallo de primera instancia y concluyó que sí hubo un estudio detallado de los medios probatorios aportados por el SLEP, incluyendo el oficio de la ACHS, los documentos 7 al 13, las licencias médicas y la declaración de la testigo encargada de convivencia. La Corte reconoció que respecto de algunas aseveraciones de esta última testigo no existía una valoración expresa, pero estimó que sus dichos eran vagos e imprecisos y no revestían la trascendencia necesaria para invalidar lo obrado.
Un aspecto relevante del fallo es que la investigación de la ACHS, aunque orientada a determinar el origen de una patología profesional, constituyó uno más de los elementos sobre los cuales se articuló la conclusión de acoso laboral del tribunal de base. La Corte se limitó a constatar que ese antecedente no fue omitido en la sentencia, sin pronunciarse sobre el fondo de la responsabilidad del empleador.
La sentencia fue redactada por el ministro Carlos Meneses Coloma y se pronunció sin costas del recurso, lo que significa que cada parte asume sus propios gastos en esta etapa procesal. El fallo pone de relieve la exigencia de un estándar argumentativo riguroso para quienes invocan causales de nulidad laboral, así como la importancia de que los empleadores acrediten la adopción de medidas concretas de prevención frente a denuncias por acoso laboral.
Con esta decisión, la Corte de Apelaciones de Copiapó entrega un nuevo criterio jurisprudencial sobre la aplicación de la Ley 21.643 y el alcance de la responsabilidad del empleador en contextos educativos, confirmando que la sola existencia de protocolos formales no basta si no se traducen en acciones efectivas de resguardo de la integridad de los trabajadores.
Rol 280-2025, Corte de Apelaciones de Copiapó.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








