
Corte de Valparaíso anula expulsión de ciudadana haitiana tras acreditarse nacimiento de su hija chilena
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo y dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100239075, dictada el 7 de noviembre de 2025 por el Servicio Nacional de Migraciones, que había dispuesto la expulsión del territorio nacional de una ciudadana de nacionalidad haitiana. El fallo ordena a la autoridad administrativa realizar una nueva ponderación de los antecedentes de la amparada, en particular de su arraigo familiar y de la existencia de su hija chilena menor de edad.
La decisión es relevante porque, sin cuestionar la existencia de la infracción migratoria, el tribunal estimó que la medida de expulsión no puede subsistir sin que el Servicio valore antecedentes familiares que ya constaban antes de dictarse el acto impugnado. La sentencia refuerza así el deber de ponderación del artículo 129 de la Ley N° 21.325, que obliga a considerar las circunstancias particulares del extranjero antes de disponer una expulsión.
LOS HECHOS DEL CASO
Según los antecedentes, la amparada ingresó a Chile por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, el mismo día en que se autodenunció ante la Policía de Investigaciones. Quedó sujeta a régimen de firma mientras se resolvía su situación migratoria. El 13 de febrero de 2025, la Policía de Investigaciones la notificó personalmente del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para formular descargos, conforme al artículo 132 bis de la Ley N° 21.325. La amparada no presentó descargos ni acompañó antecedentes en esa oportunidad.
El 7 de noviembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la resolución que dispuso su expulsión, por configurarse la causal del artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325. La medida incluía además una prohibición de ingreso al país por cinco años, conforme al artículo 136 N° 4 del mismo cuerpo legal. La notificación de la expulsión se realizó el 24 de junio de 2026 por funcionarios del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Chillán.
En su defensa judicial, la amparada invocó los artículos 21 y 19 N° 3 y N° 7 de la Constitución Política de la República, y el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sostuvo que la expulsión se fundó únicamente en el ingreso irregular, sin antecedentes penales, y que no se determinaron por los procedimientos legales los presupuestos que habilitaban a la autoridad para disponerla. Alegó también tener más de tres años de residencia en Chile y arraigo familiar, integrado por su cónyuge y su hija menor de edad.
LA POSICIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
El Servicio Nacional de Migraciones informó que, al no haberse evacuado descargos, el procedimiento debió resolverse sobre la base de la información disponible. Señaló que, al efectuar la ponderación del artículo 129, no constaban vínculos familiares de aquellos contemplados en dicha disposición, ni un período de residencia regular en Chile, aunque se consideró que la amparada no registraba antecedentes delictuales en el país ni reiteración de infracciones migratorias.
Añadió que no existían mecanismos legales para regularizar la situación de quienes ingresan por un paso no habilitado y que, para dicha conducta, la legislación no contempla una sanción menos severa que la expulsión. Respecto de la prohibición de ingreso por cinco años, indicó que se determinó conforme al artículo 136 N° 4 de la Ley N° 21.325, ponderando la infracción cometida, los bienes jurídicos involucrados y la falta de descargos.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte constató que, al prestar declaración ante la Policía de Investigaciones el 13 de febrero de 2025, la amparada manifestó haber ingresado al país para reunirse con quien identificó como su pareja sentimental desde hacía cinco años, residente regular en Chile, acompañando copia de su cédula de identidad para extranjeros. Asimismo, del certificado de nacimiento acompañado en sede judicial, consta que el 4 de septiembre de 2025 nació en Chile su hija, esto es, con anterioridad a la dictación de la resolución de expulsión del 7 de noviembre de ese mismo año.
El fallo señala que, si bien la amparada no formuló descargos ni acompañó antecedentes familiares durante el procedimiento sancionatorio, consta actualmente que antes de dictarse la resolución recurrida había nacido en Chile su hija, circunstancia que constituye un antecedente de arraigo familiar comprendido entre aquellos que el artículo 129 de la Ley N° 21.325 ordena considerar al resolver una medida de expulsión. El tribunal subraya que tal antecedente adquiere especial relevancia si se considera que, durante el procedimiento administrativo, la amparada ya había manifestado haber ingresado al país para reunirse con el padre de la niña.
En consecuencia, la Corte concluyó que la medida de expulsión no puede subsistir sin que la autoridad administrativa efectúe previamente una nueva ponderación que comprenda los antecedentes familiares actualmente acreditados, en particular el nacimiento de la hija de la amparada, ocurrido antes de la dictación del acto impugnado, considerando las circunstancias del artículo 129 de la Ley N° 21.325 y los principios que informan dicho cuerpo normativo, entre ellos el principio pro homine y el interés superior del niño.
EL IMPACTO DE LA DECISIÓN
El fallo no declara la ilegalidad de la expulsión ni ordena la regularización migratoria de la amparada, como esta solicitaba. Se limita a dejar sin efecto la resolución y a ordenar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Esta decisión se alinea con el criterio jurisprudencial que exige que la autoridad migratoria pondere efectivamente los vínculos familiares y el interés superior del niño antes de disponer una expulsión, aunque el procedimiento administrativo se haya sustanciado sin descargos del afectado.
El tribunal acogió el recurso sin costas y dejó sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N° 2, una vez ejecutoriado el fallo. La sentencia fue pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los ministros suplentes Germán Manuel Núñez R. e Ingrid Jeannette del Carmen Alvial F., y por el abogado integrante Gonzalo Góngora E.
Rol N° Amparo-4018-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








