
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un sentenciado condenado por amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, confirmando de este modo la sentencia dictada por el Décimo cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. El tribunal de alzada concluyó que el fallo de primera instancia cumplió con las exigencias de fundamentación que la ley impone y que la valoración de la prueba realizada por el juez del grado no incurrió en los vicios denunciados.
La defensa sostenía que la sentencia se apoyó exclusivamente en la declaración de la víctima, sin fundamentación suficiente para superar el estándar de duda razonable. Sin embargo, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones desestimó estos argumentos y respaldó el razonamiento del tribunal inferior.
EL CASO Y LA CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA
El Décimo cuarto Juzgado de Garantía de Santiago condenó al imputado a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, además de la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066.
Los hechos ocurrieron el 2 de octubre de 2024. Según el relato de la víctima, el condenado reclamó porque no había comida en la casa y lanzó un plato por los aires. Al ser conminado a deponer su actitud y advertirle que se llamaría a Carabineros, la amenazó portando un cuchillo mantequillero, diciendo que si llamaba a los funcionarios policiales la mataría a ella y a sus hijos.
El tribunal de primera instancia impuso además penas accesorias de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, y en cualquier lugar donde ella se encuentre, junto con la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego y la prohibición absoluta de comunicarse con la víctima, todas por el lapso de un año. Se sustituyó la pena privativa de libertad por remisión condicional, quedando el sentenciado sujeto al control de Gendarmería de Chile por un año.
LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La defensa penal recurrió de nulidad invocando la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, alegando infracción al principio de razón suficiente. Sostuvo que la sentencia carecía de adecuada fundamentación, particularmente en los considerandos sexto, séptimo y octavo, donde el tribunal no habría desarrollado una argumentación sustantiva ni expuesto el razonamiento jurídico que sustentó la condena.
El recurrente afirmó que la única prueba presentada por el Ministerio Público fue la declaración de la víctima, lo que resultaba insuficiente para satisfacer el estándar de convicción exigido. Asimismo, señaló que el fallo no se hizo cargo de la contradicción entre la acusación y la declaración de la víctima respecto de la existencia de un arma de fuego mencionada en la acusación, pero no referida por la ofendida, quien en su lugar mencionó un cuchillo mantequillero.
LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE ALZADA
La Corte de Apelaciones examinó la estructura de la sentencia impugnada y concluyó que esta abordó debidamente todos los aspectos del caso: la individualización de los intervinientes, el contenido de la acusación, los alegatos de apertura, la declaración del acusado, la prueba rendida, los alegatos de clausura, el hecho acreditado, su calificación, la participación del acusado y la determinación de la pena.
El tribunal destacó que el juez de instancia contrastó los dichos de la víctima con los del acusado. Mientras la víctima relató un comportamiento agresivo del imputado y la amenaza con el cuchillo, el acusado sostuvo que la discusión se originó porque la víctima escuchó audios de otras mujeres en su celular, lo que le provocó celos, y que se fue a acostar sin que ocurrieran nuevos incidentes. Al día siguiente, su madre le informó que la víctima había dejado el auto en su casa, y no supo nada de ella ni de sus hijos por diez meses.
La Corte valoró que el juez aplicó un método de análisis de la prueba utilizado para valorar la credibilidad del testimonio de la víctima cuando este constituye la prueba principal o única de cargo, compuesto por parámetros de contraste como la verosimilitud del relato y la persistencia en la incriminación. El tribunal ponderó la coherencia del relato, su nivel de detalle, la consistencia de las emociones advertidas y la invariabilidad de sus dichos sin modificaciones sustanciales.
Asimismo, la Corte identificó elementos de corroboración periférica que respaldaron la versión de la víctima. Las circunstancias y el lugar de ocurrencia del ilícito, incorporados por los propios dichos del acusado, ratificaron no solo el espacio físico señalado por la afectada, sino también las acciones posteriores a la ocurrencia de los hechos, como el abandono del hogar común con destino a la casa de su suegra, donde dejó el auto utilizado para trasladarse.
EL PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE
La Corte de Apelaciones citó jurisprudencia de la Corte Suprema para precisar el alcance del principio de razón suficiente, señalando que este tiene por objeto cautelar que cualquier afirmación sobre la existencia o no de un hecho esté fundamentada en una razón que la acredite suficientemente. Se trata de un examen destinado a comprobar que las conclusiones del tribunal resulten compatibles con una estructura racional del pensamiento.
El tribunal recordó que, conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal, los tribunales aprecian la prueba con libertad, constituyendo los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados los límites a dicha libertad. Por ello, quien invoque que esas fronteras fueron sobrepasadas debe puntualizar cómo el vicio se concretó en la valoración de determinados medios probatorios.
La Corte subrayó que no basta con afirmar que la valoración del material probatorio contradice la razón suficiente, pues de aceptarse ello se importaría una revisión general y total de lo discernido por el tribunal, transformando este arbitrio estricto y excepcional de nulidad en un recurso de apelación.
En cuanto a la supuesta contradicción sobre el arma, el tribunal precisó que el fallo descartó expresamente un extremo de los hechos imputados, lo que evidencia que no existió contradicción en la prueba, sino solo la propuesta de un supuesto de hecho que no se demostró. Respecto del estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal, la Corte aclaró que este no exige genéricamente que cada hecho sea acreditado más allá de toda duda razonable, sino que impide condenar mientras el tribunal no adquiera certeza sobre la comisión del hecho punible y la participación culpable del acusado.
Finalmente, el tribunal concluyó que las inferencias probatorias dan cuenta de una opción precisa sobre el alcance de la prueba rendida, excluyendo la configuración de las inconsistencias alegadas y cumpliendo con la carga de abordar todas las alegaciones de las partes mediante un razonamiento coherente y fundado.
La sentencia fue redactada por la ministra Graciela Gómez Quitral. No firmó el ministro José Pablo Rodríguez Moreno, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.
Rol N° 3784-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








