
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó, sin costas, la acción de protección que una vecina de la Parcelación Santa María de Neo Alerce dedujo contra el Comité de Agua Potable Rural La Vara por los cortes de suministro que, según el recurso, han dejado al sector hasta 72 horas sin agua. El fallo, dictado el 22 de septiembre, concluye que la conducta del comité no es ilegal ni arbitraria: las interrupciones se explican por contingencias climáticas y, tratándose de una parcelación conectada por macro medidor, la Ley N° 20.998 la sitúa como cliente no prioritario. La sentencia fue redactada por el Fiscal Judicial del tribunal.
EL RECURSO
La requirente vive en la parcelación ubicada en el sector Senda Sur Km 6,5, La Vara, en Puerto Montt. Según su relato, el servicio está contratado con el comité desde 2017, aunque la primera facturación data de marzo de 2016, bajo el arranque N° 1756 del APR, a nombre del RUT de la inmobiliaria que vendió las parcelas, con un macro medidor que alimenta un estanque de 10.000 litros.
El sistema interno fue diseñado para 87 parcelas y hoy tiene 38 familias conectadas. En el sector viven alrededor de 170 personas, entre ellas 10 adultos mayores con enfermedades crónicas y 35 menores de edad. Cada parcela tiene un remarcador para calcular su cuota mensual y, según la recurrente, el pago está al día.
El problema, sostiene, lleva unos tres años y se agrava en verano. El último episodio que describe ocurrió el 2 de enero, sin aviso previo, con reposición parcial el 5 de enero y un nuevo corte ese mismo mediodía. Pidió que no se le corte el agua de forma arbitraria, que se fije un horario acordado, por ejemplo corte desde el macro medidor a las 08:00 y reposición a las 16:00, y que se le entregue el contrato suscrito con la inmobiliaria, cuyas oficinas ya cerraron. Acompañó un listado con 49 firmas de residentes, las tres últimas facturas pagadas y el correo de aviso de corte permanente.
LA DEFENSA DEL COMITÉ
En su informe, la presidenta y representante legal del Comité de Agua Potable Rural La Vara cuestionó que fuera la vecina y no la parcelación quien pidiera aclarar el contrato. Reconoció que el comité se comprometió a entregar agua entre las 20:00 y las 08:00 para la acumulación en el estanque de 10.000 litros.
Pero subrayó que su prioridad es mantener un sistema con 2.170 arranques, de los cuales 1.672 están concentrados bajo contrato en el área operacional donde se ubica la parcelación, que además está al final de la red. Cuando se firmó el contrato, en 2016, había cerca de 800 arranques; hoy superan los 2.000.
La dirigenta lamentó la afectación a adultos mayores y niños y reconoció que los días 3 y 4 de enero, por las altas temperaturas, el comité tuvo dificultades para abastecer a cerca de 400 familias, incluso contactando a la Municipalidad para conseguir camiones aljibe, sin ayuda concreta. Añadió que en el horario habilitado la parcelación recibe en promedio entre 11 y 12 metros cúbicos por noche y que fue notificada por correo electrónico de la restricción.
EL CRITERIO DE LA CORTE
El fallo parte recordando la naturaleza de la acción de protección: cautelar, urgente y no declarativa, de competencia excepcional y restrictiva. Para acogerla, el derecho invocado debe ser indubitado y el acto u omisión, claramente ilegal o arbitrario.
Aplicado ese estándar, el tribunal concluyó que no puede sostenerse que el obrar del comité sea ilegal o arbitrario. Los cortes reprochados se justifican por la contingencia y, en virtud de la Ley N° 20.998 y su reglamento, las parcelaciones conectadas con macro medidor y las empresas son consideradas clientes no prioritarios, pudiendo aplicarse restricciones para distribuir de forma equitativa el recurso en emergencias hídricas. La acción fue rechazada sin costas.
EL ALCANCE DEL FALLO
La sentencia desestimó la acción de protección sin costas, al no concurrir los supuestos que habilitan su admisión. El tribunal recordó que se trata de una acción cautelar, urgente y no declarativa, de competencia excepcional y restrictiva, en la que el derecho invocado debe ser indubitado y el acto u omisión, claramente ilegal o arbitrario.
En el caso concreto, la Corte concluyó que el obrar del comité recurrido no fue ilegal ni arbitrario, porque los cortes reprochados se justifican por la contingencia climática y porque, de conformidad con la Ley N° 20.998 y su reglamento, las parcelaciones conectadas con macro medidor son consideradas clientes no prioritarios, pudiendo aplicarse restricciones para distribuir de forma equitativa el recurso.
Rol N° 21-2026, Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








