
Rol 309-2026 · Poder Judicial de Chile
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sanción del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) contra un canal que arrendó su concesión a un tercero. El fallo, rol 309-2026, rechazó la reclamación de la concesionaria y validó la suspensión de sus transmisiones, en una decisión que entrega criterios concretos sobre los límites de los acuerdos entre canales y terceros.
FECHA Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La sentencia fue dictada el 21 de septiembre de 2026 por la Cuarta Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Jaime Balmaceda y Christian Carvajal, junto con la abogada (i) Paola Herrera. El tribunal descartó que existiera infracción en el proceso sancionatorio y, con ello, mantuvo en pie la decisión del CNTV de suspender las transmisiones del canal.
La reclamación buscaba dejar sin efecto esa sanción. Sin embargo, la Corte revisó los antecedentes de hecho fijados en la resolución del organismo regulador y concluyó que la autoridad administrativa no actuó contra la ley.
LA NORMA EN DISCUSIÓN
El razonamiento se apoyó en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley N° 18.838. Esa disposición prohíbe a las concesionarias celebrar actos o contratos que, legal o de hecho, faculten a un tercero para administrar total o parcialmente los espacios televisivos de la concesionaria, o para hacer uso de su derecho de transmisión con programas y publicidad propios.
La misma norma contempla una excepción acotada: admite acuerdos puntuales, esencialmente transitorios, destinados a transmitir determinados eventos en conjunto, siempre que cada concesionaria conserve su individualidad y su responsabilidad por la emisión que se realiza.
EL CONTRATO QUE ORIGINÓ LA SANCIÓN
Los hechos se remontan al contrato de arriendo de espacios televisivos suscrito entre Unimedios y Canal 2. Según el fallo, ese acuerdo reservaba a la concesionaria, de manera exclusiva, apenas una franja de 30 minutos en horario nocturno, de baja audiencia e incidencia pública.
Los datos del período examinado fueron determinantes. De los programas emitidos, 2.137 correspondieron a emisiones de RT y solo 37 a material propio de la concesionaria. En la práctica, el contrato entregaba a un tercero hasta 23 horas y media de programación diaria.
Los informes técnicos incorporados al proceso aportaron otra cifra relevante para el tribunal: la programación a cargo del tercero representó el 96,4% en los tres meses analizados, frente a los contenidos culturales que la concesionaria se reservaba por media hora.
LO QUE RAZONÓ LA CUARTA SALA
Para el tribunal, arrendar o disponer onerosamente de hasta 23 horas y media al día equivale en los hechos a ceder la concesión a un tercero sin cumplir la normativa exigible. La Corte no advirtió ilegalidad en la decisión del CNTV, pues las condiciones fijadas en la resolución satisfacen los supuestos de la prohibición legal.
El fallo también abordó un argumento de la defensa: la existencia, en el contrato, de una cláusula que permitía a la concesionaria intervenir en las transmisiones para velar por el cumplimiento de la ley. Para la Cuarta Sala, esa estipulación no altera el análisis, porque se trata de una obligación de fuente legal y el contrato no precisaba cómo se llevaría a la práctica.
En ese contexto, el aporte de la concesionaria al material emitido fue calificado por el tribunal como «absolutamente marginal e intrascendente».
CLAVES PARA EL MUNDO JURÍDICO
La sentencia ofrece un criterio jurisprudencial útil para asesores de concesionarias, productoras y operadores de medios. Lo decisivo no es el nombre que las partes den al contrato, sino el efecto real que produce: si un tercero termina administrando la mayor parte de los espacios televisivos, o usando el derecho de transmisión con programas y publicidad propios, la operación queda comprendida en la prohibición.
El caso también muestra que los acuerdos de colaboración entre canales deben mantener el carácter puntual y transitorio que exige la norma, y que cada concesionaria debe conservar su individualidad y su responsabilidad por lo que se emite.
Asimismo, la resolución confirma que el análisis del CNTV, y su posterior revisión judicial, se apoya fuertemente en antecedentes cuantificables: horas diarias comprometidas, número de emisiones propias y porcentaje de programación a cargo de terceros.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148646
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








