
Contraloría pone la lupa en las suspensiones preventivas que se eternizan en la Administración Central
La Contraloría General de la República encendió una alerta sobre una práctica que se arrastra por años en los servicios públicos: a marzo de 2026, un total de 485 funcionarios de la Administración Central permanecían suspendidos preventivamente, y recibiendo igualmente sus remuneraciones, en el marco de sumarios administrativos. El dato proviene del Consolidado de Información Circularizada (CIC) N°25, que no considera a las municipalidades y que identifica como su principal preocupación la prolongada duración de estas medidas cautelares de carácter disciplinario.
CASOS QUE SUPERAN TODA LÓGICA
El informe detalla que 13 funcionarios permanecían suspendidos desde hacía más de cuatro años, mientras que otros 17 acumulaban entre tres y cuatro años en la misma condición. En total, son 30 los casos que atraviesan la barrera de los tres años.
El registro más extenso corresponde a un funcionario del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Mejor Niñez, cuya suspensión alcanzaba una duración estimada de 4 años y 7 meses. Le siguen casos del SLEP Santiago Centro, con 4 años y 6 meses, y del SLEP Atacama, con 4 años y 2 meses.
QUÉ DICE EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO
El Estatuto Administrativo habilita la suspensión preventiva de un funcionario mientras se desarrolla una investigación disciplinaria. La norma, sin embargo, no entrega un cheque en blanco: cuando los plazos de un sumario se extienden, la autoridad que lo instruyó está obligada a revisar su estado, adoptar medidas para acelerar su tramitación y evaluar eventuales responsabilidades por las demoras.
Ese mandato es precisamente el que el órgano contralor estima incumplido en decenas de procedimientos.
LA RESPUESTA DE CONTRALORÍA
Frente a estos resultados, el organismo dispuso que los 30 sumarios con funcionarios suspendidos por más de tres años dejen de ser tramitados por los servicios u organismos donde se originaron y pasen a la Contraloría, que continuará su tramitación. El objetivo es determinar si existen responsabilidades de las autoridades que ordenaron los procedimientos y no ejercieron un control oportuno de su avance.
En paralelo, las entidades que mantienen funcionarios suspendidos preventivamente por más de un año deberán informar, en un plazo de 15 días hábiles, el término de los sumarios, justificar fundadamente la continuidad de la medida o reportar acciones concretas para agilizar su conclusión. También tendrán que iniciar procedimientos disciplinarios orientados a establecer eventuales responsabilidades por las demoras detectadas.
La fiscalización contempla además nuevas verificaciones. Contraloría realizará acciones de control adicionales en servicios específicos para comprobar la calidad y veracidad de los antecedentes recibidos, especialmente donde no se entregó información o la remitida no resulta suficientemente convincente. Esa revisión incluirá también procesos ejecutados por municipios.
SEÑALES DE ALERTA ADICIONALES
El informe reveló que 22 funcionarios suspendidos preventivamente registraban otras actividades remuneradas durante el período de suspensión, de acuerdo con antecedentes del Servicio de Impuestos Internos.
En materia de recursos fiscales, los datos recopilados muestran que el Estado ha desembolsado 671 millones de pesos en remuneraciones asociadas únicamente a los diez casos con los períodos de suspensión más prolongados identificados en la revisión.
El CIC menciona otras situaciones que complican el cierre de estos procedimientos. Dos funcionarios suspendidos cumplían, en ese período, una medida cautelar de prisión preventiva. En otro caso, el fiscal que decretó una suspensión preventiva también se encontraba en esa condición. A ello se suman 20 funcionarios suspendidos cuyos sumarios están a cargo de un fiscal que ya no trabaja en el servicio, y decenas de casos en que los suspendidos viajaron al extranjero o asistieron a casinos de juego durante la medida.
EL INSTRUCTIVO N°29 Y EL CONTROL HACIA ADELANTE
Como parte de las acciones institucionales para enfrentar el problema, la Contraloría General emitió el Instructivo N°29, del 16 de septiembre de 2026, destinado a reforzar el control sobre las suspensiones preventivas en sumarios administrativos.
El documento recuerda que esta facultad permite apartar temporalmente de sus funciones al funcionario investigado, pero que, por regla general, no implica la pérdida de remuneraciones, y que debe mantenerse solo mientras resulte necesaria para asegurar el éxito de la indagación. En esa línea, el organismo advirtió que la etapa investigativa de un sumario no debiera exceder los 60 días hábiles previstos en la normativa y enfatizó que los fiscales deberán revisar periódicamente la necesidad de mantener la medida vigente.
Contraloría instruyó levantar la suspensión cuando ya no exista riesgo para la investigación, advirtiendo que prolongarla más allá de plazos razonables podría resultar arbitrario, afectar los principios de eficiencia y celeridad administrativa e incluso generar responsabilidades para quienes intervienen en la tramitación del procedimiento.
Como parte de estas nuevas directrices, se dispuso que todas las resoluciones que decreten o dejen sin efecto una suspensión preventiva sean informadas en el Sistema de Acciones Derivadas (SIAD), con el fin de monitorear su duración y establecer mecanismos de alerta que permitan un control oportuno de esta medida de carácter esencialmente provisional y temporal.
Fuente: Contraloría General de la República
Documento original: https://www.contraloria.cl/web/cgr/noticias/-/asset_publisher/AmxFf8h7l735/content/cic-25?inheritRedirect=false
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








