
La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo presentado en favor de una persona privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, tras concluir que Gendarmería de Chile calculó erróneamente los tiempos mínimos para postular a la libertad condicional y a los beneficios intrapenitenciarios. La sentencia, dictada el 14 de septiembre de 2026, establece que la autoridad penitenciaria extendió indebidamente la exigencia de cumplir dos tercios de la condena a la totalidad de las penas impuestas, cuando dicha regla excepcional solo debía aplicarse a uno de los delitos por los que fue condenado el amparado.
El caso se remonta al 6 de octubre de 2022, fecha en que el amparado fue detenido y comenzó a cumplir condena ininterrumpidamente. El 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago lo sentenció, en causa RIT N° 478-2023, a trece años de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación y a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por porte o tenencia de arma prohibida. En total, más de dieciséis años de privación de libertad.
Gendarmería de Chile fijó como fecha de término de la condena el 8 de octubre de 2038. Sin embargo, para postular a la libertad condicional estableció el 8 de junio de 2033, y para los beneficios intrapenitenciarios, el 8 de junio de 2032. Ambos cómputos fueron aprobados mediante Providencia N° 3.084, de 13 de agosto de 2025, y se calcularon exigiendo el cumplimiento de dos tercios respecto de la totalidad de las penas.
La defensa del amparado sostuvo que dicha actuación vulneraba su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Argumentó que, tratándose de dos o más penas, estas deben sumarse y el total resultante considerarse como la condena impuesta, sin extender a todas ellas una exigencia excepcional que la ley no establece expresamente. Invocó, además, jurisprudencia de la Corte Suprema y de la propia Corte de Apelaciones de Santiago sobre la materia.
LA POSICIÓN DE GENDARMERÍA
En su informe, la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile expuso que el cálculo se efectuó conforme al artículo 3° del Decreto Ley N° 321 y al artículo 10 inciso 2° del Decreto Supremo N° 338. Sostuvo que, existiendo una pena por uno de los delitos contemplados en el artículo 3° del citado decreto ley, a todo el tiempo de la condena se le hace exigible el cumplimiento de dos tercios de la pena. Para respaldar esta interpretación, invocó el Dictamen N° 9.881, de 22 de marzo de 1996, de la Contraloría General de la República.
La institución agregó que el amparado presenta un bajo compromiso delictual, con un puntaje de 79,2 según su ficha de clasificación, y que no registra abonos por encontrarse privado de libertad desde la fecha de los hechos. Concluyó solicitando el rechazo de la acción, argumentando que la autoridad penitenciaria se limitó a verificar los antecedentes conforme a la normativa vigente.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso tras analizar el marco normativo aplicable. El inciso 3° del artículo 3° del Decreto Ley N° 321 dispone que las personas condenadas por los delitos de robo sancionados en el artículo 436 del Código Penal, entre otros, solo podrán postular al beneficio de libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena. Esta regla excepcional no incluye el delito de porte o tenencia de arma prohibida, previsto en el artículo 13 de la Ley N° 17.798, respecto del cual rige la regla general del artículo 2° N° 1 del mismo cuerpo legal, esto es, el cumplimiento de la mitad de la condena.
El tribunal fue enfático al señalar que, si bien el artículo 2° N° 1 del Decreto Ley N° 321 dispone que, si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, se sumará su duración y el total resultante se considerará como la condena impuesta para determinar la satisfacción del tiempo mínimo, dicha norma no prescribe de modo alguno que esa pena total quede sujeta a la exigencia de dos tercios y no a la regla general de la mitad de la sanción.
En ese sentido, la sentencia subraya que lo anterior importa una amenaza que restringe la posibilidad de recuperar el ejercicio de un derecho fundamental como es la libertad ambulatoria, por lo que debió ser establecido expresamente por el legislador. No haberlo hecho conlleva que debe mantenerse el régimen ordinario de computar el tiempo mínimo según corresponda para cada delito.
CONSECUENCIAS DEL FALLO
La Corte concluyó que Gendarmería de Chile, al calcular el tiempo mínimo de postulación exigiendo el cumplimiento de dos tercios respecto de la totalidad de las penas, incluida la impuesta por el delito de porte o tenencia de arma prohibida, estableció por la vía de una interpretación administrativa y sin norma legal habilitante un requisito más gravoso que el previsto en la ley.
Ello restringió el acceso del amparado a un goce controlado de su libertad ambulatoria a través de los beneficios intrapenitenciarios y de la libertad condicional, en contravención a lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, configurando la ilegalidad que debía ser corregida por esta vía.
En consecuencia, se acogió sin costas la acción constitucional de amparo, disponiéndose que Gendarmería de Chile deberá contabilizar separadamente las exigencias temporales de mitad y de dos tercios, según el tipo de delito, previstas en los artículos 2° N° 1 y 3° del Decreto Ley N° 321. Sobre esa base, deberá modificar en la Ficha Única del amparado los tiempos mínimos para postular tanto a la libertad condicional como a los beneficios intrapenitenciarios.
La sentencia fue pronunciada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Manuel Esteban Rodríguez V. y Carolina S. Brengi Z., junto a la abogada integrante Catalina Infante C.
Rol N° Amparo-4206-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








