
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo presentado en favor de un ciudadano chileno contra la Oficina Central Nacional (OCN) Santiago de INTERPOL Chile, al concluir que la pretensión del recurrente ya había sido satisfecha extrajudicialmente por la propia institución recurrida. La sentencia, dictada el 11 de septiembre de 2026 por la Primera Sala del tribunal de alzada penquista, puso término al conflicto luego de que INTERPOL Chile corrigiera el error que había motivado la acción constitucional.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El abogado recurrente interpuso el amparo a favor de un chileno que viaja permanentemente a Perú por motivos laborales y profesionales. Según el escrito, la OCN Santiago mantenía vigente una orden de detención en contra del amparado y, además, había comunicado indebidamente a la OCN de INTERPOL en Lima que el afectado registraba una detención vigente del año 2001 en Chile por el delito de giro doloso de cheque.
Esa información, según el recurso, era falsa y había provocado consecuencias concretas en la situación migratoria del amparado en Perú, país donde las autoridades le cancelaron su carné de extranjería. El recurrente advirtió que su representado corría riesgo real y amenaza de ser detenido en cualquier paso fronterizo o aeropuerto internacional, o incluso de ser deportado y devuelto a Chile, lo que afectaba su libertad personal y seguridad individual garantizadas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República.
El petitorio del recurso solicitaba que se ordenara a la recurrida informar inmediatamente a INTERPOL en Lima que el amparado no registraba actualmente orden de detención alguna vigente en Chile.
LA RESPUESTA DE INTERPOL
Al informar al tribunal, la OCN Santiago señaló que, consultado el Sistema de Búsqueda Automática conectado a la Secretaría General de la OIPC INTERPOL Lyon-Francia, el amparado no registraba notificaciones a nivel internacional. Agregó que, consultados los archivos del Departamento de Asesoría Técnica Institucional a través del Sistema de Gestión Policial (GEPOL), la persona mencionada tampoco registraba orden de detención, arraigo ni arresto vigente en su contra.
La institución policial reconoció además que, advertido el error, procedió a subsanar de forma inmediata la situación, comunicando lo pertinente a su congénere de Perú. Según el informe, esa comunicación se materializó el 4 de septiembre de 2026.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, Antonella Franchesca Farfarello Galletti y Marcelo Ignacio Ovalle Bazán, analizó el caso a la luz del artículo 21 de la Constitución. Esa norma permite deducir el amparo a favor de toda persona que sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.
En el considerando quinto del fallo, el tribunal razonó que, atendido lo informado por la recurrida, la pretensión del recurso se encontraba satisfecha. Esto, porque INTERPOL Chile había comunicado a INTERPOL Perú, el 4 de septiembre en curso, que el amparado no registraba ninguna orden de detención en Chile.
Sobre esa base, la corte concluyó que el recurso debía ser rechazado por haber perdido oportunidad o actualidad jurídica. La redacción del fallo correspondió al ministro Claudio Gutiérrez Garrido.
QUÉ SIGNIFICA ESTA DECISIÓN
La resolución se apoya en la figura de la pérdida de oportunidad o actualidad jurídica, criterio jurisprudencial que se configura cuando el hecho o la omisión que motivaron la acción constitucional desaparecen antes de que el tribunal se pronuncie sobre el fondo. En la práctica, el tribunal constató que la conducta denunciada había cesado por obra de la propia recurrida, de modo que no existía al momento del fallo una privación, perturbación o amenaza actual que restablecer.
El caso releva además un problema operativo en el intercambio de información policial internacional. Un registro erróneo comunicado por la oficina chilena de INTERPOL a su par peruano bastó para que el amparado sufriera la cancelación de su carné de extranjería y quedara expuesto a eventuales detenciones en fronteras. La decisión del tribunal no ordena medida alguna de reparación respecto de ese perjuicio ya consumado, pues se limita a constatar la desaparición del hecho que sustentaba el amparo y a rechazar la acción. El fallo fue notificado por el Estado Diario el mismo 11 de septiembre de 2026.
Rol N° Amparo-673-2026, Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








