
La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y estableció que la reserva de derechos formulada por un trabajador en su finiquito puede comprender la acción de nulidad del despido por no pago íntegro de cotizaciones, aun cuando el documento no detalle la base de cálculo ni los haberes imponibles y no imponibles. El fallo, dictado por la Cuarta Sala del máximo tribunal, revierte así lo resuelto en instancia y por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que habían rechazado la demanda de un buzo comercial despedido por necesidades de la empresa en julio de 2022.
El caso se originó en la relación laboral iniciada el 25 de marzo de 2021 entre el demandante y TMT Transmonsa SpA, empresa que lo contrató como buzo comercial para prestar servicios en régimen de subcontratación a Cermaq Chile S.A., dueña de la obra. El vínculo terminó el 8 de julio de 2022 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. El 2 de agosto de 2022 las partes suscribieron un finiquito ante notario público, en el que el trabajador declaró recibir 3.339.416 pesos por indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, feriado y días trabajados, menos el descuento del seguro de cesantía.
En ese mismo instrumento el demandante consignó una reserva: «Me reservo el derecho a demandar despido injustificado, feriado legal y proporcional, tutela laboral y nulidad del despido por no pago de cotizaciones».
LA TESIS DEL TRABAJADOR
El demandante sostenía que su remuneración real ascendía a 1.949.566 pesos, pero que las cotizaciones se calcularon solo sobre una porción de ella. Según su tesis, la empresa ocultaba parte de la remuneración mediante asignaciones de colación y movilización, y bajo el concepto de «otros haberes», lo que configuraba una mora previsional y hacía procedente la sanción de nulidad del despido.
La última remuneración mensual fijada para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo fue de 1.577.139 pesos, compuesta por sueldo base de 815.000 pesos, gratificación de 129.240 pesos y asignaciones de colación y movilización de 316.449 y 316.450 pesos, respectivamente.
EL RECORRIDO JUDICIAL
El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en sentencia de 10 de agosto de 2023, acogió la excepción de pago respecto de las indemnizaciones y el feriado proporcional, y rechazó la demanda de despido injustificado y nulidad del despido. En cuanto a esta última, razonó que el demandante no cuestionó en el finiquito el monto de la remuneración utilizada como base de cálculo ni se reservó el derecho a discutir los haberes imponibles y no imponibles.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó luego el recurso de nulidad deducido por el trabajador, mediante sentencia de 19 de noviembre de 2024, confirmando el criterio de la instancia.
DISPARIDAD JURISPRUDENCIAL
La Corte Suprema constató que existía disparidad jurisprudencial entre el fallo impugnado y sus propios pronunciamientos en los autos Rol N°34.574-2017, 13.897-2021 y 4.579-2019, en los que se había concluido que el poder liberatorio del finiquito no se extiende a los aspectos respecto de los cuales el trabajador formuló reserva o que no fueron objeto de consentimiento expreso. En cambio, descartó como criterio de referencia el Rol N°638-2014, por contener un pronunciamiento adverso a la tesis del recurrente.
El máximo tribunal recordó que el finiquito constituye un equivalente jurisdiccional y una convención de carácter frecuentemente transaccional, regida por el artículo 177 del Código del Trabajo y, en cuanto a sus efectos, por el artículo 2446 del Código Civil. De ahí que los derechos y créditos renunciados deban especificarse claramente, pues el poder liberatorio se restringe a lo acordado expresamente y no alcanza a los aspectos en que el consentimiento no se formó.
LA MORA PREVISIONAL
Un punto central del fallo fue el análisis de las asignaciones de colación y movilización. El artículo 41 del Código del Trabajo las excluye expresamente del concepto de remuneración, por lo que no son imponibles. Sin embargo, la Corte advirtió que esa conclusión meramente literal no basta para descartar un eventual carácter retributivo cuando la cuantía de tales prestaciones carece de razonabilidad frente a los requerimientos de traslado y alimentación del trabajador.
En el caso concreto, las dos asignaciones sumaban 632.899 pesos, cifra que casi igualaba el sueldo base de 815.000 pesos. Para el tribunal, esa desproporción carecía de justificación razonable, pues no se acreditó la pertinencia real de tales montos por las necesidades de traslado a la faena y alimentación del demandante.
Sobre esa base, la Corte concluyó que la reserva del trabajador comprendía la pretensión de nulidad del despido, acción que solo podía tener como antecedente la conducta del empleador de no enterar oportunamente la totalidad de las cotizaciones.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
Dictada conforme al artículo 483-C del Código del Trabajo, la sentencia de reemplazo acogió parcialmente la demanda. Condenó a TMT Transmonsa SpA a enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas por las asignaciones de movilización y colación, según el monto mensual pagado durante la relación laboral, y a pagar las remuneraciones y prestaciones derivadas de la nulidad del despido desde la desvinculación hasta su convalidación, con reajustes e intereses.
Cermaq Chile S.A. deberá responder subsidiariamente, por haber ejercido el derecho de información como dueña de la obra. Se mantuvo el rechazo de las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicio, ya cubiertas por el finiquito, y cada parte soportará sus costas.
El fallo fue pronunciado por los ministros Ricardo Blanco H. y Jessica González T., la ministra suplente Sylvia Pizarro B. y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry C. e Irene Rojas M. No firmaron Pizarro y Etcheberry, por haber terminado su periodo de suplencia la primera y por encontrarse ausente la segunda, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo. La redacción estuvo a cargo del ministro señor Blanco.
Rol N°60.213-2024, Corte Suprema; Rol Corte N° 389-2023 Laboral, Corte de Apelaciones de Puerto Montt; RIT O-422-2022, Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








