
La Corte Suprema cerró la puerta a la defensa de los exgerentes de Coan Chile Limitada condenados por autoconcederse millonarios bonos, sobresueldos e indemnizaciones anticipadas. La Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, dejando firme el fallo que condenó a los dos administradores a pagar de manera conjunta casi 783 millones de pesos a la empresa de alimentación masiva.
La sentencia de primera instancia del Décimo Juzgado Civil de Santiago, dictada el 6 de mayo de 2023, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y condenó a los demandados a pagar 488.088.389 pesos y 294.637.494 pesos, respectivamente, más reajustes e intereses. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó íntegramente ese fallo el 4 de mayo de 2026, y ahora la Corte Suprema ratificó esa decisión.
EL ORIGEN DEL CASO
Coan Chile Limitada es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en 2007, dedicada al aprovisionamiento de comidas colectivas, meriendas y raciones, que compite en licitaciones públicas de JUNAEB, JUNJI y Fundación Integra, y también presta servicios a privados. Los dos condenados se desempeñaron como gerente general y gerente de administración y finanzas desde 2008 y 2011, respectivamente, hasta 2018, con administración conjunta establecida en la modificación de estatutos de octubre de 2011.
El tribunal de primera instancia tuvo por acreditado que los demandados constituyeron en 2015 la sociedad Saludable y Nutritivo SpA, cuyo giro resultaba eventualmente competidor con Coan Chile. Estableció también que ambos se otorgaron recíprocamente bonos, sobresueldos e indemnizaciones por años de servicio pagadas de forma anticipada y a todo evento, mediante anexos de contrato que fueron autorizados mutuamente: el anexo de uno fue autorizado por el otro y viceversa, en circunstancias de que debían actuar conjuntamente.
La prueba pericial contable y los libros de remuneraciones permitieron cuantificar el perjuicio. Según el fallo, los demandados se concedieron bonos no pactados originalmente y anticipos de indemnización sin autorización de los socios, en un contexto en que la matriz brasileña atravesaba disputas internas que mantenían desviada la atención de los controladores.
USO DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
El fallo estableció además que los administradores utilizaron trabajadores, dependencias, equipos y software de Coan Chile para labores en beneficio de Saludable y Nutritivo SpA. Testigos que eran o son trabajadores de la empresa describieron cómo recibieron instrucciones expresas de los demandados para elaborar proyectos técnicos y realizar labores administrativas en favor de la nueva sociedad, dentro de su horario laboral y usando recursos del empleador.
El tribunal valoró esa prueba testimonial como plena prueba conforme a la regla segunda del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil. También tuvo por acreditado que se traspasaron contratos de prestación de servicios de casino desde Coan Chile a Saludable y Nutritivo SpA, específicamente con Metalúrgica THL Limitada y Viña Los Vascos S.A., mediante cartas enviadas el 31 de marzo de 2016 y nuevos contratos suscritos el 1 de abril de 2016, configurándose una presunción de acuerdo al artículo 426 del mismo código.
EL DOLO Y LA RESPONSABILIDAD
El fallo concluyó que los demandados actuaron con dolo. La declaración de una testigo dio cuenta de instrucciones para ocultar y destruir documentos relacionados con los bonos, anticipos y sobresueldos. El tribunal también razonó que no existe compensación posible entre las ganancias generadas durante la administración y los perjuicios ocasionados por las conductas ilícitas.
En cuanto al régimen de responsabilidad, el fallo aplicó la tesis del mandato. Al ser Coan Chile una sociedad de responsabilidad limitada, se rige por la Ley 3.918 y, en lo no previsto, por las reglas de las sociedades colectivas del Código de Comercio, particularmente los artículos 384 y siguientes, y por el artículo 2104 del Código Civil. Por ello, la responsabilidad civil contractual de los administradores se rige por las normas del mandato, en especial el artículo 2149 del Código Civil, que impone al mandatario el deber de velar por los intereses del mandante.
LA ESTRATEGIA DE LA DEFENSA ANTE LA SUPREMA
Ante la Corte Suprema, la defensa sostuvo que la sentencia incurrió en falta de consideraciones y omisión de resolver el asunto controvertido, configurando la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil. Alegó también que los demandados actuaban como gerentes sujetos a relación laboral, que sus facultades emanaban de ese vínculo y no de un mandato civil, que no se exigió la rendición de cuentas previa sometida a arbitraje forzoso conforme al artículo 227 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales, y que el pago alegado respecto de los 250 millones de pesos restituidos mediante tres cheques debió acogerse.
El máximo tribunal fue categórico. Sobre la casación formal, razonó que la sentencia de alzada solo confirmó la de primer grado sin modificar su parte resolutiva, de modo que el vicio habría debido reclamarse oportunamente respecto del fallo de primera instancia conforme al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurrió. En consecuencia, el recurso resultó inadmisible por falta de preparación.
Sobre la casación de fondo, la Corte señaló que los argumentos de la recurrente se basan en hechos distintos de los establecidos en el fallo. Mientras la sentencia tuvo por acreditado que los bonos e indemnizaciones carecían de autorización, fueron autoconcedidos y causaron perjuicios, y que los demandados actuaron dolosamente, la recurrente insistió en una versión de buena fe y práctica histórica. El tribunal recordó que esos hechos resultan inamovibles si no se impugnan mediante leyes reguladoras de la prueba, y precisó que el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil no tiene esa naturaleza. Agregó que el propósito de las alegaciones era obtener una nueva ponderación de la prueba, labor ajena al recurso.
La Corte también observó que la recurrente omitió extender la infracción legal a normas decisorias de la litis, como el artículo 4 de la Ley 3.918, los artículos 384 y siguientes del Código de Comercio y los artículos 1489, 1545, 1547, 2129 y 2149 del Código Civil.
QUÉ CAMBIA
Con esta decisión, la condena queda firme y los exgerentes deberán pagar conjuntamente la suma total de 782.725.883 pesos, más reajustes e intereses. La sentencia consolida un criterio jurisprudencial relevante en materia de deberes fiduciarios de administradores de sociedades de responsabilidad limitada, autoconcesión de beneficios y uso de recursos sociales para fines personales.
Rol N° 37.201-2026, Corte Suprema; Rol N° 9590-2023 Civil, Corte de Apelaciones de Santiago; Rol C-14432-2018, Décimo Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








