
Corte de Temuco acoge parcialmente recurso de nulidad laboral y corrige recargo indemnizatorio por despido indirecto en caso de subcontratación pública
La Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco dictó dos sentencias el 2 de septiembre de 2026 que cierran un complejo litigio laboral por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, originado en una obra pública ejecutada en la Región de Los Lagos. El fallo de nulidad rechazó el recurso del Fisco de Chile y de la parte demandante, pero acogió un capítulo específico del recurso del Fisco, referido al porcentaje de recargo sobre la indemnización por años de servicio. La sentencia de reemplazo, dictada a continuación, corrigió ese punto y condenó al Ministerio de Obras Públicas a pagar el recargo legal del 50 por ciento, en lugar del 80 por ciento dispuesto en primera instancia.
El caso se remonta a una demanda por despido indirecto interpuesta por un trabajador que prestó servicios en la obra Mejoramiento Ruta CH-235, sector Puerto Ramírez, Región de Los Lagos, en régimen de subcontratación. Su empleador directo era una empresa en liquidación. La obra terminó anticipadamente el 30 de septiembre de 2023 y el contrato del trabajador finalizó el 20 de noviembre de 2023 por despido indirecto. El Gobierno Regional de Los Lagos había mandatado a la Dirección de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, para ejecutar las obras con fondos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
El Juzgado de Letras, Trabajo, Cobranza y Familia de Curacautín dictó sentencia el 5 de mayo de 2025. En ella acogió la demanda de despido indirecto contra la empleadora directa y condenó subsidiariamente al Ministerio de Obras Públicas, limitando esa responsabilidad al tiempo en que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación, esto es, hasta el 30 de septiembre de 2023. Rechazó la demanda contra el Gobierno Regional de Los Lagos. Además, aplicó un recargo del 80 por ciento sobre la indemnización por años de servicio.
LOS RECURSOS DE NULIDAD
Contra ese fallo recurrieron de nulidad tanto el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, como la abogada de la parte demandante. El Fisco invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y desarrolló cuatro capítulos.
En el primero sostuvo que el Fisco no tenía la calidad de dueño de la obra o faena, pues esta correspondía al Gobierno Regional de Los Lagos, persona jurídica distinta e independiente. En el segundo alegó que, aun si se le considerara dueño de la obra, su responsabilidad debía limitarse al período en que el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación, conforme a los artículos 183 B y 183 D del Código del Trabajo, y no extenderse a prestaciones posteriores al 30 de septiembre de 2023. En el tercero planteó que tampoco podía responder por prestaciones anteriores al 1 de agosto de 2021, fecha en que el actor comenzó a prestar servicios en la obra. En el cuarto sostuvo que el recargo sobre la indemnización por años de servicio debía ser del 50 por ciento y no del 80 por ciento, pues la causal de despido indirecto correspondía al numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, que contempla un aumento del 50 por ciento.
La parte demandante, por su parte, interpuso recurso de nulidad por las causales de los artículos 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 número 6 del mismo cuerpo legal, pidiendo que se condenara solidariamente al Ministerio de Obras Públicas y se le aplicara la sanción de nulidad del despido por el no pago de cotizaciones previsionales. También cuestionó que la sentencia no hubiera determinado con precisión el período de subcontratación.
LOS ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones de Temuco desestimó el primer capítulo del recurso del Fisco. Citó el criterio de la Excelentísima Corte Suprema contenido en la sentencia de unificación de jurisprudencia de 28 de septiembre de 2023, rol 91.418-2022, según el cual la expresión empresa ligada a la noción de dueño de la obra no excluye a personas jurídicas públicas o privadas, y no es relevante que la persona jurídica forme parte de la Administración del Estado. También invocó el Dictamen N° 2.594, de 21 de enero de 2008, de la Contraloría General de la República, que entiende incluidos en el concepto de empresa principal a las entidades y organismos de la Administración del Estado.
Respecto del segundo y tercer capítulo, el tribunal razonó que la responsabilidad subsidiaria del Ministerio de Obras Públicas debe limitarse al tiempo en que se prestaron servicios en régimen de subcontratación, tal como lo establece el artículo 183 B del Código del Trabajo. Sin embargo, concluyó que la parte resolutiva del fallo de primera instancia ya recogía esa limitación temporal al señalar que la condena comprendía solo aquella parte equivalente al tiempo en que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación, sin que pudiera exceder del 30 de septiembre de 2023.
En cuanto al cuarto capítulo, la Corte acogió el recurso del Fisco. Señaló que el artículo 171 del Código del Trabajo dispone que, cuando el empleador incurre en la causal del numeral 7 del artículo 160, la indemnización por años de servicio se aumenta en un 50 por ciento, y que el aumento del 80 por ciento solo procede para las causales de los numerales 1 y 5. Como el tribunal de primera instancia dio por configurada la causal del numeral 7, el recargo aplicable era del 50 por ciento.
RECURSO DE LA DEMANDANTE RECHAZADO
La Corte rechazó íntegramente el recurso de la parte demandante. Respecto de la causal del artículo 477, referida a la aplicación de la nulidad del despido a la empresa principal, el tribunal no acogió la pretensión de condena solidaria. En cuanto a la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 número 6, la Corte consideró que ambas causales se contraponen. Explicó que la causal del artículo 477 persigue revisar la correcta aplicación del derecho sobre hechos inamovibles, mientras que la causal del artículo 478 letra e) apunta a la determinación de los hechos y a la falta de pronunciamiento sobre el período de subcontratación. Citó jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, rol Laboral N° 2416-2021, de 27 de mayo de 2022, en el mismo sentido, y concluyó que al haberse interpuesto ambas causales conjuntamente y no en forma subsidiaria, no podían coexistir, por lo que el recurso fue desestimado.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
Dictada la sentencia de nulidad, la Corte dictó sentencia de reemplazo. En ella reprodujo la sentencia de primera instancia con excepción de la parte resolutiva II letra E, que fijaba el recargo legal del 80 por ciento. Aplicando el artículo 171 del Código del Trabajo, condenó al Ministerio de Obras Públicas a pagar la suma de 10.278.642 pesos, correspondiente al recargo legal del 50 por ciento sobre la indemnización por años de servicio. Confirmó en todo lo demás la sentencia del Juzgado de Letras, Trabajo, Cobranza y Familia de Curacautín, de 5 de mayo de 2025, y no condenó en costas a los intervinientes por estimar que tuvieron motivos plausibles para litigar.
La sentencia de nulidad fue redactada por el ministro Álvaro Mesa Latorre y pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por el ministro señor Álvaro Mesa Latorre, la ministra suplente señora Viviana Ibarra Mendoza y el abogado integrante señor Reinaldo Osorio Ulloa. Se dejó constancia de que no firma la ministra suplente señora Viviana Ibarra Mendoza, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber concluido su nombramiento en esta Corte.
Rol N° Laboral-Cobranza-357-2025, Corte de Apelaciones de Temuco.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








