
SANTIAGO. El Servicio de Impuestos Internos dijo no. Mediante la Resolución Ex. SII N°125, fechada el 14 de septiembre de 2026, el organismo rechazó la solicitud de POMELO TECH CHILE S.A., RUT 76.627.434-K, para acceder a la Interfaz de Programación de Aplicaciones (API) de Inicio de Actividades, la herramienta que permite consultar de manera automatizada si un contribuyente mantiene vigente su inicio de actividades ante el Servicio.
La negativa fue firmada por Alejandro Tapia Muñoz y por Christian Fernando Soto Torres, Subdirector (S) de Asistencia al Contribuyente, y ordena anotar, comunicar y publicar el acto en Internet.
UNA PUERTA QUE NO SE ABRE
El rechazo no se apoya en una infracción ni en un incumplimiento tributario de la empresa. El Servicio analizó los antecedentes acompañados y la información disponible en sus sistemas institucionales, y concluyó que la solicitante está constituida como una entidad autorizada para la emisión de tarjetas y para la prestación de servicios informáticos destinados a la ejecución de pagos de otros operadores.
Esa calidad, razona la resolución, no la transforma en operador, administrador ni proveedor de medios de pago electrónico. Tampoco la sitúa dentro de las entidades que la ley obliga a exigir la acreditación del trámite de inicio de actividades. Por eso el Servicio estimó que no cumple los requisitos de la Resolución Exenta SII N°117 de 2025 y que no resultaba procedente acoger lo solicitado.
EL MARCO NORMATIVO INVOCADO
El acto administrativo se sustenta en el artículo 6 letra A) N°3 del Código Tributario, contenido en el artículo 1 del D.L. N°830, de 1974, junto con la Ley N°21.713 y la Resolución N°117, del 10 de septiembre de 2025, que fijó los requisitos y el procedimiento que deben cumplir las instituciones que requieran acceso a esta API.
El texto recuerda que los artículos 1 y 6 letra A) N°1 del Código Tributario, en relación con los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N°7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, entregan al Servicio la aplicación y fiscalización de los impuestos internos, además de la facultad de interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para su aplicación y fiscalización.
QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A EXIGIR EL TRÁMITE
El eje del caso está en el artículo 68 del Código Tributario. Esa norma exige presentar una declaración jurada dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se inician negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas de primera y segunda categoría, entre otros supuestos que detalla.
El inciso duodécimo de ese artículo, incorporado por la Ley N°21.713 de 2024, sumó una obligación para tres grupos de entidades, que deben exigir la acreditación de haber efectuado ante el Servicio el trámite de inicio de actividades, salvo que la persona o contribuyente acredite una autorización expresa que lo libere.
El primer grupo son los órganos de la administración del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades, respecto de quienes requieran una autorización para desarrollar una actividad económica o cuando esa autorización sea parte de los requisitos para ser autorizado a desarrollar una actividad económica habitual.
El segundo son los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, respecto de quienes contraten sus servicios para desarrollar una actividad económica.
El tercero son los operadores de plataformas digitales de intermediación que permitan operaciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios, respecto de las entidades que ofrezcan sus productos.
LA EXENCIÓN ACOTADA Y LOS DEBERES DE INFORMACIÓN
La norma contempla una salida acotada: en los dos últimos casos la obligación cede cuando la persona declara que su actividad no está sujeta a la obligación de inicio de actividades.
A ello se suma un deber de información anual al Servicio sobre las personas y entidades que hicieron esa declaración, la cantidad de operaciones y el monto acumulado de las mismas. La ley también habilita requerimientos específicos de información respecto de contribuyentes determinados, con igual detalle de operaciones y montos.
LA HERRAMIENTA DE CONSULTA
Para operar ese esquema, la Resolución Ex. SII N°117 de 2025 estableció el procedimiento mediante el cual las entidades obligadas consultan de forma automatizada el RUT del contribuyente a través de una API, que responde si existe inicio de actividades vigente.
El certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias, en tanto, puede obtenerse en el sitio personal del contribuyente, según recoge la propia normativa citada en la resolución.
LA LECTURA DEL CASO
La resolución evidencia que el Servicio revisa la naturaleza jurídica y operativa de cada solicitante antes de habilitar la conexión. No basta con prestar servicios vinculados a pagos: hay que encajar en alguna de las categorías que el inciso duodécimo del artículo 68 del Código Tributario identifica como destinatarias del deber de exigir el trámite.
POMELO TECH CHILE S.A. no encajó, y su solicitud fue declarada no ha lugar. El criterio queda plasmado en un acto administrativo publicado en Internet, disponible para cualquier contribuyente que enfrente una situación comparable al momento de pedir acceso a la API de Inicio de Actividades.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos
Documento original: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso125.pdf
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








