
CÁMARA DESPACHÓ A PROMULGACIÓN REFORMA QUE AMPLÍA LA FLAGRANCIA POLICIAL
Por unanimidad, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el informe de comisión mixta que resolvió las diferencias con el Senado en torno al boletín 16481, iniciativa que modifica el Código Procesal Penal para perfeccionar el régimen de la flagrancia. Con los 125 votos a favor, el texto quedó despachado para su promulgación, después de zanjarse los puntos en discordia entre ambas corporaciones.
La reforma, originada en una moción de senadoras y senadores, amplía los márgenes temporales para que las policías actúen frente a la comisión de un delito en tiempo inmediato y entrega nuevas herramientas de investigación que no requieren orden judicial previa.
NUEVO MARCO TEMPORAL DE LA FLAGRANCIA
De acuerdo con el texto, se entenderá por tiempo inmediato el lapso que transcurre entre la perpetración del hecho y la captura del imputado, con la condición de que no hayan pasado más de 24 horas si la detención la realiza un agente policial, más de 48 horas si la efectúa la autoridad marítima o más de 12 cuando la lleva a cabo cualquier otra persona. De este modo se deja atrás la diferenciación de plazos que el Senado había introducido en el segundo trámite, en favor de un criterio único y objetivo.
La flagrancia se configurará en tres hipótesis. La primera, cuando alguien sea encontrado en tiempo inmediato con objetos provenientes del delito, con señales en sí mismo o en sus vestidos que hagan presumir participación, o con las armas o instrumentos empleados para cometerlo. La segunda, cuando la víctima reclame auxilio o testigos presenciales señalen a una persona como autora o cómplice de un delito cometido en tiempo inmediato. La tercera, cuando la policía, también en tiempo inmediato, acceda a un registro audiovisual en que alguien aparezca cometiendo un crimen o simple delito.
El texto otorga a la autoridad marítima el carácter de auxiliar del Ministerio Público y subraya que su desempeño se limita a sus funciones de policía marítima.
NUEVAS FACULTADES POLICIALES
En lo que respecta a la actuación de la policía sin orden judicial ni instrucciones previas de los fiscales, la ley suma atribuciones para los efectivos en contexto de flagrancia.
Así, podrán practicar la detención y, para asegurar su éxito, coordinarse con entidades públicas o solicitar colaboración de entidades privadas. También podrán requerir a dueños o encargados de sistemas de televigilancia la entrega voluntaria de registros audiovisuales o de otro tipo cuando resulten útiles para la detención, el esclarecimiento de los hechos y la identificación de responsables. De igual modo, les será posible solicitar a los testigos, previa identificación y consignación de sus declaraciones, la entrega voluntaria de esos registros, así como información de georreferenciación u otros datos a los que el testigo tenga acceso y que permitan localizar a los responsables o los objetos vinculados al delito.
Si los registros provienen de denuncias del público, las policías deberán resguardar su integridad y custodia, y entregarán a quienes los facilitaron un acta que consigne las especies recibidas y otra información relevante.
La iniciativa también precisa que las actuaciones sin orden previa que realice Gendarmería solo procederán dentro del ámbito de sus competencias.
MINISTERIO PÚBLICO E INSTRUCCIONES GENERALES
El ministro de Justicia, Fernando Rabat, relevó que la comisión mixta destrabó un punto delicado relativo a la facultad del fiscal nacional para impartir instrucciones generales en diligencias inmediatas de investigación de ciertos delitos. Para ello se incorporó una disposición que faculta al Ministerio Público a autorizar, mediante instrucciones generales, la ejecución de diligencias investigativas en delitos determinados, siempre que no se trate de actuaciones que exijan autorización judicial.
Esas instrucciones deberán contemplar los delitos en que proceden, el tipo de actuaciones permitidas, los mecanismos de dirección, supervisión y control, y los deberes de transparencia y rendición de cuentas.
Una vez que el hecho sea puesto en conocimiento del Ministerio Público, el fiscal a cargo podrá dictar las instrucciones que estime pertinentes para el caso concreto, y la policía quedará sujeta a ellas. La fase inicial de la investigación se rige por el Código Procesal Penal, y los fiscales conservan la jefatura de la investigación con arreglo a su ley orgánica constitucional.
DEBATE PARLAMENTARIO
Participaron en el debate los diputados y diputadas Marcos Barraza, Francisco Orrego, Eileen Urqueta, Daniel Lilayu, Raúl Leiva, Flor Weisse, José Montalva, Carlo Arqueros, Alejandro Bernales, Álvaro Carter, Jorge Díaz, Hotuiti Teao y Marcos Ilabaca, entre otros. La mayoría de las intervenciones respaldó la propuesta y los acuerdos de la comisión mixta, al considerar que perfeccionar el régimen de flagrancia otorga a las policías un margen razonable de acción, agiliza los procedimientos y facilita la captura de delincuentes.
También hubo valoración por la inclusión de la policía marítima y el plazo especial de 48 horas, así como por la eliminación de los plazos diferenciados del segundo trámite en favor de una regla homogénea. De igual forma, se destacó que el texto final mantiene a los fiscales a cargo de las operaciones, con control pleno de la investigación.
Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados de Chile
Documento original: https://www.camara.cl/cms/2026/09/09/a-ley-nueva-normativa-relativa-a-la-flagrancia/
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








