
El Juzgado de Letras del Trabajo de Castro rechazó la denuncia por práctica antisindical que la Inspección Provincial del Trabajo de Castro interpuso contra la Corporación Municipal Ramón Freire de Dalcahue, tras la decisión de esa entidad de no renovar a un dirigente de la salud municipal en la coordinación de un equipo rural. El fallo, del 7 de septiembre de 2026, descartó que se haya vulnerado la libertad sindical y acotó el alcance de las normas de fuero invocadas por el organismo fiscalizador.
El conflicto se originó en enero de 2025. Un asistente social, presidente de la Asociación de Funcionarios de la Salud de la Corporación Municipal Ramón Freire de Dalcahue y de la Federación de Asociaciones de Funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipalizada del Archipiélago de Chiloé, se reintegró a sus labores tras sus vacaciones y comprobó que la coordinación del equipo rural del sector La Ruta, que comprendía las postas de Mocopulli y Butalcura, había sido asignada a otra profesional.
Esa coordinación, que el dirigente ejercía desde 2023 a través de resoluciones anuales, tenía asociada la asignación de jefatura de programa, por un monto cercano a los $338.372 mensuales. La última resolución de 2024 lo mantenía en el cargo hasta el 31 de diciembre de ese año, pero en enero de 2025 el trabajador ya no aparecía en la coordinación, no se le pagó la asignación y nadie le informó formalmente del cambio.
LA DENUNCIA DE LA INSPECCIÓN
La Inspección Provincial del Trabajo de Castro investigó los hechos y denunció una práctica antisindical. Para el organismo, la corporación modificó unilateralmente las funciones de un dirigente con fuero sin obtener su autorización escrita, como exige el artículo 25 de la Ley 19.296, sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.
Según la denuncia, el dirigente fue elegido presidente de la asociación de funcionarios el 30 de junio de 2023, cuando se desempeñaba como encargado de coordinación del equipo rural, función que tenía asociada la asignación respectiva. La Inspección pidió que se declarara la vulneración de la libertad sindical, que el trabajador fuera reintegrado a la coordinación con el pago de la asignación, y que se aplicara la multa máxima contemplada en el artículo 292 del Código del Trabajo.
LOS ARGUMENTOS DEL EMPLEADOR
Al contestar la demanda, la Corporación Municipal de Dalcahue sostuvo que las designaciones en la coordinación rural tenían carácter transitorio y expiraban el 31 de diciembre de cada año. Explicó que el dirigente contaba con 37 horas semanales de permisos sindicales y que el tiempo restante que debía dedicar a la coordinación no se estaba ejecutando en la práctica, lo que obligaba a pagar a otros funcionarios para que lo subrogaran.
La defensa agregó que el contrato indefinido del trabajador, suscrito en 2015, lo comprometía como asistente social en la red de atención primaria comunal de Dalcahue, función que nunca varió. Sostuvo, además, que la asignación cuestionada se enmarcaba en el artículo 45 de la Ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que regula asignaciones especiales de carácter transitorio, sujetas a la disponibilidad presupuestaria anual y con vigencia máxima hasta el 31 de diciembre de cada año.
LAS CLAVES DEL FALLO
La sentencia valoró que el dirigente no ejercía la coordinación rural al momento en que se produjo el cambio de funciones. Al ser elegido presidente de la asociación el 30 de junio de 2023, el trabajador se desempeñaba como asistente social y cumplía transitoriamente la función de encargado de coordinación del equipo rural. Sin embargo, durante 2024 dejó voluntariamente esas labores y aceptó otras designaciones, entre ellas la de encargado de emergencias y desastres; recién en abril de 2024 volvió a ser nombrado coordinador del equipo rural.
Para el tribunal, esa modificación voluntaria de funciones impide aplicar la protección de inamovilidad invocada por la denuncia. Además, cuando el dirigente fue elegido presidente de la Federación de Asociaciones de Funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipalizada del Archipiélago de Chiloé, ya no ejercía la coordinación rural, sino únicamente su cargo base de asistente social.
El fallo también advirtió que no se logró establecer cuál de las distintas designaciones transitorias motivaba el pago de la asignación reclamada, pese a que las resoluciones señalaban que la designación no constituía pago.
El tribunal recordó que la libertad sindical tiene reconocimiento constitucional en el artículo 19 Número 19 de la Constitución Política y protección en el Convenio Número 98 de la OIT, y que las prácticas antisindicales contempladas en los artículos 289 y siguientes del Código del Trabajo suponen conductas que menoscaban ese derecho. En la especie, concluyó que no existió ninguna acción u omisión que afectara la libertad sindical o el vínculo entre la actividad sindical y el empleo del dirigente.
En definitiva, la denuncia fue rechazada y cada parte pagará sus costas.
FICHA DE LA SENTENCIA
RIT S-1-2025, RUC 25-4-0650690-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








