
Una secretaria que durante 23 años se desempeñó en la Facultad de Odontología de la Universidad Finis Terrae vio rechazada su demanda por despido indirecto, tras considerarse que la exención de labores que invocó como un teletrabajo consensuado no fue tal, sino una liberación de funciones para dedicarse a actividades sindicales.
Así lo resolvió el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en sentencia de 8 de septiembre de 2026, que acogió solo parcialmente la demanda: ordenó pagar a la trabajadora $1.131.763 por feriados adeudados, pero rechazó las millonarias indemnizaciones propias del autodespido.
El caso, caratulado RIT O-6315-2025, es relevante porque fija un criterio claro en materia de teletrabajo y trabajo a distancia: la mera tolerancia del empleador o un acuerdo verbal de liberación de funciones no constituyen un pacto de teletrabajo, modalidad que la Ley 21.220 exige que conste por escrito.
LA DEMANDA: AUTODESPIDO POR SUPUESTO VACIAMIENTO DE FUNCIONES
La trabajadora ingresó el 1 de agosto de 2002 como secretaria de la Facultad de Odontología, con una remuneración mensual de $1.257.515. Junto con sus labores, ejerció como dirigente sindical en el sindicato base de la universidad y en la Federación de Sindicatos de la Educación Católica (FESEDUCA).
En su demanda, relató que desde 2011 fue excluida gradualmente de sus funciones, y que por instrucción verbal del decano de la época quedó liberada de tareas presenciales para dedicarse en exclusiva a labores gremiales. Según su versión, ello configuró un teletrabajo de facto que se consolidó por seis años.
Tras dejar su cargo sindical en noviembre de 2024, pidió reiteradamente que se le asignaran funciones propias de secretaria, sin obtener respuesta. El 20 de mayo de 2025, la universidad le exigió por carta el retorno presencial a contar del 2 de junio, lo que calificó como una alteración unilateral de la modalidad pactada y un menoscabo, considerando que vivía en la comuna de La Cruz, Quillota. También denunció que nunca se le compensaron feriados durante su periodo dirigencial.
Sobre esa base invocó la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo: incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Reclamó indemnización sustitutiva de aviso previo ($1.257.515), indemnización por 11 años de servicios ($13.832.665), recargo del 80% ($11.066.132), feriados y remuneraciones impagas.
LA DEFENSA DE LA UNIVERSIDAD
La Universidad Finis Terrae negó que hubiese privado de funciones a la trabajadora por desconfianza. Sostuvo que a fines de 2019, de mutuo acuerdo, se le eximió de prestar servicios como secretaria para que se dedicara con exclusividad a la representación gremial, manteniendo el pago íntegro de su sueldo.
La casa de estudios argumentó que el cargo de secretaria es esencialmente presencial e incompatible con el trabajo remoto, por la atención directa a alumnos, académicos y pacientes de la clínica odontológica. Precisó que la ausencia de la trabajadora obedecía únicamente al beneficio convencional de liberación sindical, beneficio que se extinguió al ser expulsada del sindicato base el 27 de enero de 2025 y al expirar su cargo en FESEDUCA el 17 de junio de 2025.
La universidad invocó el artículo 152 quáter I del Código del Trabajo, que faculta al empleador a retornar unilateralmente a la modalidad presencial previo aviso escrito con treinta días de anticipación.
LA CLAVE: TELETRABAJO EXIGE PACTO ESCRITO
El tribunal analizó la controversia a la luz de la Ley 21.220, que reguló el trabajo a distancia y el teletrabajo. Conforme al artículo 152 quáter G del Código del Trabajo, cuando esta modalidad se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, el pacto debe constar obligatoriamente por escrito mediante anexo al contrato de trabajo, y debe registrarse ante la Dirección del Trabajo.
En el caso, la propia demandante reconoció que no existió ningún anexo escrito que pactara teletrabajo. El tribunal concluyó que su permanencia en el domicilio se debió a la liberación de funciones sindicales y no al ejercicio de un trabajo remoto.
La sentencia descartó que hubiese un vaciamiento de cargo de mala fe. La falta de prestación de servicios desde 2019 hasta mayo de 2025 obedeció, dijo, a un acuerdo consensual para facilitar la actividad gremial. Extinguida esa causa, el empleador quedó facultado para exigir el reintegro presencial en el ejercicio legítimo de su poder de dirección.
El fallo también valoró que la trabajadora no registró denuncias ni reclamos ante la Inspección del Trabajo de Providencia por no entrega de trabajo convenido durante 2024 y 2025.
RECHAZO DE INDEMNIZACIONES Y COBRO DE FERIADOS
Al no acreditarse un incumplimiento grave del empleador, se rechazó el autodespido y las indemnizaciones asociadas. Se determinó que la trabajadora renunció a la relación laboral, sin derecho a las compensaciones propias del despido indirecto. También se rechazó el cobro de 14 días de julio de 2025, pues el contrato estaba suspendido por licencia médica, periodo en que la remuneración es sustituida por subsidio de incapacidad laboral.
Sin embargo, la demanda prosperó en materia de feriados. La propia universidad reconoció en su proyección de finiquito un saldo pendiente de 20,3 días de feriado progresivo ($850.918) y 6,7 días de feriado proporcional ($280.845). El tribunal acogió ese pago, por un total de $1.131.763, con reajustes e intereses conforme al artículo 173 del Código del Trabajo.
No hubo condena en costas, por haber resultado las partes vencidas recíprocamente.
La sentencia fue pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-6315-2025.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








