
Ley 21.840 crea bono extraordinario de treinta mil pesos para niños y niñas de hasta 13 años de hogares vulnerables
El Presidente de la República promulgó la Ley N° 21.840, publicada en el Diario Oficial, que concede por una sola vez un bono extraordinario de apoyo a la niñez. El beneficio consiste en treinta mil pesos por cada causante y está dirigido a niños y niñas de hasta trece años pertenecientes al ochenta por ciento de los hogares más vulnerables del país, según el Registro Social de Hogares.
La nueva ley, de cargo fiscal, establece que el bono no constituye remuneración ni renta para ningún efecto legal. En consecuencia, no será imponible, no estará afecto a descuentos y será inembargable, sin posibilidad de retención o compensación por instituciones públicas o privadas.
El pago se realizará en una sola cuota y será enterado por el Instituto de Previsión Social. El monto fijado es de treinta mil pesos por cada niño o niña que reúna los requisitos.
REQUISITOS Y CAUSANTES DEL BENEFICIO
Serán causantes los niños y niñas que al 1 de junio de 2026 tengan hasta trece años de edad y pertenezcan al ochenta por ciento de los hogares más vulnerables de la población nacional. La condición se verificará conforme al Instrumento de Caracterización Socioeconómica del Registro Social de Hogares.
También tendrán la calidad de causantes los niños y niñas nacidos entre el 2 de junio de 2026 y el 15 de marzo de 2027, siempre que su madre haya integrado al 1 de junio de 2026 un hogar perteneciente al mismo tramo de vulnerabilidad. Para estos casos, solo podrá ser beneficiaria la madre consignada en la inscripción de nacimiento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Cada niño o niña causante generará derecho a un solo bono, aunque más de un beneficiario pudiere invocarlo en esa calidad.
ORDEN DE PRELACIÓN PARA DETERMINAR AL PAGADOR
La ley contempla reglas especiales para determinar quién recibe el dinero. Si el niño es causante del Subsidio Familiar de la ley N° 18.020, será beneficiario quien tenga derecho a percibir ese subsidio. Igual criterio se aplica para la Asignación Familiar y Maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981.
En los casos de niños con derecho al subsidio del artículo 35 de la ley N° 20.255, el bono se pagará a quien reciba ese subsidio. Si el niño integra una familia usuaria del subsistema Seguridades y Oportunidades de la ley N° 20.595, el beneficiario será quien reciba las transferencias monetarias de ese programa.
Si el niño no se encuentra en ninguna de esas situaciones, el beneficiario será el jefe o jefa de hogar.
La norma contempla una regla especial para niños bajo cuidado alternativo familiar, en modalidades de familia extensa, adultos de confianza o familias de acogida acreditadas. En esos casos no se aplica la exigencia de pertenencia al ochenta por ciento más vulnerable y el beneficiario será quien ejerza legalmente el cuidado.
NÓMINAS, PAGO Y PLAZOS PARA COBRAR
La Subsecretaría de Evaluación Social determinará la nómina de causantes sobre la base de la información del Registro Social de Hogares y registros administrativos. Para evitar pagos duplicados y errores de inclusión, podrá requerir información a los órganos del Estado, que deberán remitirla en un plazo de cinco días hábiles por medios electrónicos seguros.
El pago se efectuará en una sola cuota y deberá ser cobrado dentro del plazo máximo de nueve meses desde la emisión del pago. Para los nacidos después del 2 de junio de 2026, el pago se realizará con posterioridad al 15 de marzo de 2027.
La Superintendencia de Seguridad Social tendrá la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago. El Instituto de Previsión Social conocerá los reclamos, con un plazo de quince meses desde la publicación de la ley para impugnar el no otorgamiento.
SANCIONES POR COBRO INDEBIDO Y FINANCIAMIENTO
Quien perciba indebidamente el bono mediante ocultamiento de datos, antecedentes falsos u otra maquinación fraudulenta será sancionado conforme al número 19 del artículo 494 del Código Penal. El infractor deberá restituir las sumas percibidas, reajustadas según la variación del Índice de Precios al Consumidor, con un interés mensual del uno por ciento.
El mayor gasto fiscal se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida del Tesoro Público, suplementará ese presupuesto para el financiamiento del beneficio y su implementación.
La Subsecretaría de Evaluación Social deberá informar a la Comisión de Familia, Infancia y Adolescencia del Senado sobre la cantidad de causantes y pagos realizados, desagregada por región. Tras el plazo de cobro, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia entregará información sobre la ejecución del beneficio a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados.
La Ley N° 21.840 fue promulgada el 3 de septiembre de 2026 y lleva las firmas del Presidente de la República, la Ministra de Desarrollo Social y Familia, y los Ministros de Hacienda, Justicia y Derechos Humanos, Trabajo y Previsión Social, y Seguridad Pública.
Ley N° 21.840, promulgada el 3 de septiembre de 2026, publicada en el Diario Oficial N° 44.542-B de 4 de septiembre de 2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








