
LA REFORMA QUE PREPARA EL TERRENO PARA LOS TERRITORIOS ESPECIALES DIGITALES EN CHILE
Una moción parlamentaria transversal propone incorporar en la Constitución una nueva figura jurídica para que Chile pueda albergar datos de Estados extranjeros y, a la vez, resguardar su propia continuidad digital en infraestructura ubicada fuera del país. Se trata de los territorios especiales digitales, un régimen funcional excepcional que no implica cesión de soberanía, pero que permitirá reconocer, vía tratados internacionales, la ley y jurisdicción de otro Estado sobre datos específicos alojados en suelo chileno.
La iniciativa, impulsada por un grupo de senadores de distintos sectores, ingresó como proyecto de reforma constitucional con el objetivo de enfrentar los nuevos desafíos que la era digital impone a la soberanía nacional. La propuesta busca modificar el Capítulo XIV de la Constitución Política para incorporar un nuevo artículo 126 ter, que entregue las bases constitucionales para el desarrollo de esta infraestructura estratégica.
EL CONTEXTO DE LA SOBERANÍA DIGITAL
La moción parte de una premisa clara: el control del territorio físico ya no basta para proteger los intereses del Estado. Datos, redes, capacidad de procesamiento e infraestructura de almacenamiento y transmisión son hoy elementos vitales para el funcionamiento de las instituciones, la economía, la seguridad nacional y los derechos de las personas.
Frente a contingencias, ataques informáticos o interrupciones de servicios, el país necesita asegurar la disponibilidad y continuidad de sus sistemas críticos. La experiencia internacional muestra que los Estados avanzados están estableciendo mecanismos para garantizar su continuidad digital mediante infraestructura situada fuera de sus fronteras y, en paralelo, ofrecen sus territorios para albergar datos de otros países bajo condiciones acordadas.
QUÉ SON Y QUÉ NO SON LOS TERRITORIOS ESPECIALES DIGITALES
El proyecto es enfático en delimitar el alcance de esta nueva figura. Los territorios especiales digitales no crean nuevas divisiones político-administrativas ni reconocen espacios bajo soberanía extranjera. No implican extraterritorialidad ni cesión de soberanía. Las instalaciones físicas, sus operadores, el personal y toda actividad que allí se realice continuarán sometidos a la Constitución, las leyes, los tribunales y las autoridades chilenas.
La regla general será la aplicación plena del régimen jurídico chileno. Solo de forma excepcional, y mediante un tratado internacional vigente aprobado según el artículo 54 número 1) de la Constitución, podría establecerse un régimen convenido respecto del contenido de datos específicos que pertenezcan a Estados extranjeros u organismos internacionales. En ese escenario acotado, se podría reconocer la aplicación de la ley y jurisdicción del Estado designado, pero estrictamente dentro de los límites fijados por el tratado y la futura ley orgánica constitucional.
LAS MATERIAS INTOCABLES
La reforma establece un núcleo que jamás podrá ser afectado por estos regímenes convenidos. La seguridad y defensa nacional, la continuidad y resiliencia digital del Estado, la infraestructura crítica, los servicios esenciales, la legislación penal chilena, la protección de datos personales y las materias que la Constitución reserve a las autoridades nacionales permanecerán siempre bajo el resguardo del ordenamiento jurídico chileno.
Además, ninguna decisión de una autoridad extranjera podrá producir efectos jurídicos en Chile por sí sola. Toda competencia extranjera sobre datos sujetos a un régimen convenido deberá fundarse en un tratado vigente y ejercerse conforme a los procedimientos que este establezca. Y cualquier materia, dato o actividad que no esté expresa e inequívocamente comprendida en el régimen convenido seguirá sometida a la ley y jurisdicción chilenas.
LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL Y RECIPROCIDAD
La regulación específica de estos territorios quedará entregada a una ley orgánica constitucional. Será esa norma la que defina las condiciones para su creación y funcionamiento, los requisitos de los regímenes convenidos, las garantías de separación entre estos y el régimen nacional, y los mecanismos de supervisión, seguridad y control.
La reforma también contempla la reciprocidad como pilar de cooperación. Chile podrá usar infraestructura digital en otros países para asegurar su propia continuidad estatal, y a la vez admitir en su territorio instalaciones de otros Estados con fines equivalentes. Con ello se busca proyectar los intereses permanentes del país en el ámbito digital, atraer inversiones en infraestructura tecnológica y generar confianza jurídica en los esquemas de cooperación internacional.
LA SOBERANÍA NO ES AISLAMIENTO
Uno de los argumentos centrales de la moción es que la soberanía digital no exige aislar al país de los sistemas internacionales. Por el contrario, exige participar bajo reglas claras, preservando las competencias esenciales del Estado y asegurando que las decisiones sobre infraestructura estratégica permanezcan siempre bajo control de la República.
El debate parlamentario recién comienza y la iniciativa enfrenta un largo camino legislativo. Si prospera, Chile se sumaría a una tendencia global de países que buscan posicionarse como nodos confiables para el resguardo de datos y la continuidad de servicios digitales, ofreciendo un marco constitucional robusto que combine apertura a la cooperación internacional con un piso firme de soberanía nacional.
Boletín N° 18.582-07, Proyecto de reforma constitucional, Senado de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








