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Ley 21719 crea una nueva vía para demandar por mal uso de datos personales
La reciente entrada en escena de la Ley 21719 trae consigo un cambio profundo en la forma en que los chilenos podrán reclamar indemnizaciones por el mal uso de sus datos personales. El punto más llamativo no es solo que exista una acción civil nueva, sino que esa acción llega con un candado: antes de demandar, la futura Agencia de Protección de Datos Personales deberá declarar mediante resolución firme que hubo infracción.
Así lo plantea el estudio doctrinal Responsabilidad civil emanada de la nueva regulación de la protección de datos personales, publicado en la Revista de Derecho Privado: Debates y Tendencias del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Sus autores, Luca Martino Acevedo, Dante Pesce Peña y Francisco Maturana Casarotto, abogados asociados del estudio Colombara Estrategia Legal, entregan una hoja de ruta temprana para entender cómo operará este nuevo régimen.
LA ACCIÓN CIVIL QUE LLEGA CON CANDADO
El estudio analiza en profundidad el artículo 47 de la Ley 21719. Allí se crea un mecanismo inédito en el derecho chileno: la posibilidad de demandar indemnización queda supeditada a una declaración previa de infracción dictada por la Agencia de Protección de Datos Personales.
Los autores denominan a esta exigencia prejudicialidad administrativa y advierten que se trata de una figura mucho más intensa que otros filtros conocidos en el sistema jurídico nacional. En el caso del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por ejemplo, quien habilita la vía judicial es otro órgano jurisdiccional. Acá, en cambio, la llave queda en manos de un órgano administrativo técnico.
La ley no se limita a permitir que alguien demande si sus datos fueron mal usados. Exige que una instancia previa constate la existencia de la infracción. Esto cambia las reglas del juego para víctimas, empresas y abogados.
UN SUBSISTEMA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Los autores sostienen que el artículo 47 no consagra la responsabilidad civil de siempre ni tampoco una totalmente nueva. Lo que hace es crear un subsistema especial dentro de la responsabilidad extracontractual clásica.
Ese subsistema convive con el Código Civil, pero trae reglas propias. La prescripción pasa de cuatro a cinco años. El procedimiento aplicable es el sumario. Y se suma la exigencia de resolución administrativa previa.
Se trata, en definitiva, de un diseño normativo que mezcla el derecho administrativo sancionador con la responsabilidad civil clásica. Esa mixtura obligará a los operadores jurídicos a replantear estrategias procesales que hasta ahora se movían solo en el terreno del Código Civil.
LA CARGA DE LA PRUEBA SE INVIERTE
Uno de los efectos más relevantes llega después de la declaración de infracción. La resolución firme de la Agencia no solo habilita la demanda. Además funciona como una presunción de culpa en contra de quien trató mal los datos.
Para la víctima, esto significa que ya no tendrá que probar negligencia. Le bastará con acreditar el daño y el vínculo entre ese daño y la infracción declarada. El peso de la prueba se traslada a la empresa o al responsable del tratamiento.
Este cambio beneficia al titular de los datos, habitualmente en una posición de asimetría frente a las grandes empresas que recolectan información. El estudio lo identifica como una inversión de la carga probatoria.
EL PROBLEMA DE LOS DATOS BIOMÉTRICOS
Uno de los aportes más interesantes del análisis se concentra en los datos biométricos. El iris, la huella dactilar, los rasgos faciales y la voz tienen una característica que los distingue de una contraseña o de un correo electrónico: no se pueden cambiar una vez comprometidos.
Los autores recurren a dos casos recientes conocidos por la Corte Suprema. El primero es el de Worldcoin, la empresa que escaneó iris de menores de edad a cambio de criptomonedas. El segundo es el de Emotiv Inc., vinculado a neurodatos obtenidos a través de un dispositivo cerebral.
La Corte Suprema ya trató estos tratamientos como un daño continuo en el tiempo y no como un hecho aislado.
MENORES DE EDAD Y VULNERABILIDAD AGRAVANTE
El estudio pone especial atención en la situación de niños, niñas y adolescentes. El caso Worldcoin vuelve a aparecer como ejemplo: cuando las víctimas son menores, su capacidad real de entender a qué están accediendo es limitada.
Los autores plantean que la vulnerabilidad del titular debe considerarse un factor que agrava la indemnización. No se trata solo de reparar el daño causado por el tratamiento ilegal de datos. Se trata también de reconocer que la víctima se encontraba en una posición de especial indefensión.
Este criterio puede tener consecuencias prácticas relevantes a la hora de fijar montos compensatorios y de evaluar la conducta de la empresa infractora.
EL RIESGO DE QUE LA AGENCIA NO RESUELVA
El diseño legal no está exento de problemas prácticos. Los autores identifican un riesgo serio: si la Agencia de Protección de Datos Personales se demora o simplemente no resuelve, la víctima podría quedar sin posibilidad de demandar.
La prejudicialidad administrativa, pensada como un mecanismo de filtro, puede transformarse en una barrera absoluta si el órgano no actúa con diligencia. Frente a ese escenario, el estudio propone una salida interpretativa.
La idea es entender la prejudicialidad como un mecanismo facultativo y no como una barrera infranqueable. Para ello los autores se apoyan en la doctrina de la Corte Suprema sobre tutela judicial efectiva, que impediría dejar a una persona sin acceso a los tribunales por la inactividad del órgano administrativo.
MULTA ADMINISTRATIVA E INDEMNIZACIÓN CIVIL
El trabajo también dedica espacio a una pregunta que genera debate: si la Agencia aplica una multa administrativa y, además, la víctima obtiene una indemnización civil, ¿se produce un doble castigo?
La respuesta de los autores es negativa. Sostienen que la coexistencia de la multa, la indemnización civil y los daños punitivos de la Ley del Consumidor, cuando la víctima tiene esa calidad, no vulnera el principio de non bis in idem.
La razón es que cada una de esas instituciones persigue funciones distintas. La multa sanciona. La indemnización repara. Estas instituciones protegen bienes jurídicos diferentes, por lo que sus finalidades no se superponen de manera ilegítima.
LAS ACCIONES COLECTIVAS SIGUEN VIVAS
Otro punto que los autores se preocupan de aclarar es el destino de las demandas colectivas. La nueva ley le quitó al Sernac la competencia para fiscalizar datos personales, pero eso no significa que las acciones colectivas hayan desaparecido.
Cuando una filtración masiva afecta a miles de personas al mismo tiempo, la acción individual del artículo 47 no parece estar diseñada para cubrir el problema. En esos casos, la herramienta colectiva sigue siendo clave.
El estudio advierte que este es un espacio que permanece vigente y que será especialmente útil frente a las grandes brechas de seguridad que afectan simultáneamente a una multiplicidad de titulares.
UNA HOJA DE RUTA PARA JUECES Y EMPRESAS
Con la Agencia de Protección de Datos Personales recién en marcha y la Ley 21719 aún sin jurisprudencia consolidada, este artículo doctrinal llega en un momento oportuno.
El texto mapea con detalle cómo deberá operar en la práctica el nuevo sistema de responsabilidad civil. Anticipa, además, varios de los conflictos interpretativos que previsiblemente llegarán a los tribunales en los próximos años.
Para abogados, jueces y empresas, el estudio de Martino Acevedo, Pesce Peña y Maturana Casarotto se convierte en una referencia obligada. Define los contornos de un régimen que recién comienza a caminar y que promete marcar el desarrollo del derecho de daños en Chile en materia de datos personales.
El artículo completo puede consultarse en la Revista de Derecho Privado: Debates y Tendencias, Núm. 3, 2026, pp. 21-56, del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, con DOI 10.5354/3087-2332.2026.83739.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








