
Tribunal Constitucional declara constitucional la obligación de reconectar suministros en zonas de catástrofe
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento del Ejecutivo contra el artículo 31 del Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, correspondiente al Boletín N° 18.216-05, y lo declaró constitucional. La sentencia, dictada el 2 de septiembre de 2026, valida la norma que obliga a las empresas concesionarias de distribución eléctrica, de servicios sanitarios y de distribución de gas a reconectar gratuitamente a usuarios residenciales y a micro, pequeñas y medianas empresas en zonas declaradas en estado de catástrofe.
LA NORMA IMPUGNADA
El artículo 31 incorpora un artículo 2° bis a la Ley N° 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes. Según el texto, la reconexión debe realizarse sin condición previa de pago y dentro de plazos perentorios: cuarenta y ocho horas para electricidad y gas, y veinticuatro horas para agua potable y alcantarillado.
La disposición prohíbe a las concesionarias cobrar cargo alguno por reconexión, reposición, visita técnica o revisión de instalaciones. Además, establece una compensación automática equivalente a tres días de suministro gratuito por cada día de retraso, descontada de la facturación del período siguiente, y habilita al usuario para demandar el cumplimiento forzoso ante el tribunal civil competente.
La norma fue incorporada mediante indicación parlamentaria durante el primer trámite constitucional. En ambas cámaras se formuló reserva de constitucionalidad, por estimarse que la medida se apartaba de las ideas matrices de la iniciativa.
ARGUMENTOS DEL EJECUTIVO
El requerimiento fue presentado el 8 de agosto de 2026 por el Presidente de la República y los ministros de Hacienda, Secretaría General de la Presidencia, Obras Públicas y Energía. El Ejecutivo invocó el artículo 93, inciso primero, número 3°, de la Constitución y denunció un vicio formal en el proceso de formación de la ley.
Según el libelo, el artículo 31 vulnera el artículo 69, inciso primero, de la Carta Fundamental, que impide admitir indicaciones sin relación directa con las ideas matrices o fundamentales de un proyecto. Para el Ejecutivo, el núcleo del proyecto era acotado: financiar y acelerar la reconstrucción de las zonas afectadas por los incendios de enero de 2026 en las regiones de Ñuble, del Biobío y de Valparaíso, y reactivar la economía mediante medidas tributarias y de fomento de la inversión y el empleo.
En ese marco, el artículo 31 fue calificado como una reforma autónoma y permanente al régimen general de tres servicios públicos concesionados, con alcance retroactivo y vocación de aplicación a cualquier catástrofe futura. Se agregó que la iniciativa fue tramitada íntegramente por comisiones de Hacienda y no por las comisiones sectoriales competentes.
FUNDAMENTOS DE LA MAYORÍA
La mayoría del Tribunal sostuvo que el proyecto, según su mensaje, no tiene un objeto acotado, sino que se estructura en torno a una reconstrucción integral, que abarca los ejes físico, económico, institucional y fiscal. En ese contexto, la reconexión de servicios básicos se enmarca en los ejes de reconstrucción física y económica.
El fallo señaló que la circunstancia de modificar un cuerpo legal distinto del originalmente contemplado es secundaria, pues debe estarse al aspecto sustantivo más que al formal. También recordó que la Ley N° 16.282 establece que las medidas rigen durante los doce meses siguientes a la catástrofe y solo en las zonas comprendidas en la declaración, lo que descarta la crítica sobre su supuesta aplicación ilimitada.
La sentencia agregó que no corresponde trasladar a una ley ordinaria las limitaciones propias de la Ley de Presupuestos. Precisó que los reproches sobre retroactividad, destinatarios o mérito de la norma no pueden resolverse mediante el control de ideas matrices.
DISIDENCIA
Un ministro estuvo por acoger el requerimiento y declarar la inconstitucionalidad del artículo 31. En su opinión, la obligación de reponer servicios básicos a usuarios desconectados por falta de pago no guarda relación directa, sustantiva y sincera con las ideas matrices expresadas en el mensaje, referidas a revertir las condiciones que frenaron el crecimiento, corregir la brecha tributaria, racionalizar permisos y recuperar la certeza jurídica.
El voto disidente advirtió que la amplitud del proyecto no autoriza a admitir indicaciones apenas vinculadas de modo temático con la iniciativa y que la norma impugnada no fue examinada por las comisiones sectoriales competentes.
El fallo corresponde al Tribunal Constitucional, Rol N° 17.892-26 CPT.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







