
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de amparo presentado por un interno del Complejo Penitenciario de Rancagua y ordenó a Gendarmería recalcular los tiempos mínimos para postular a la libertad condicional. El tribunal determinó que la entidad aplicó erróneamente la exigencia de cumplir dos tercios de la pena a todas las condenas del amparado, cuando esa regla especial solo corresponde a delitos específicos como homicidio simple y tráfico ilícito de drogas. Para el resto de los ilícitos, debe aplicarse la regla general de la mitad de la condena.
El recurrente cumple actualmente seis condenas sucesivas impuestas en dos causas distintas del Juzgado de Garantía de Santa Cruz. En la causa RIT 93-2025 fue condenado a 15 años de presidio mayor en su grado medio por homicidio simple, 3 años de presidio mayor en su grado medio por lesiones graves y 541 días de presidio menor en su grado medio por lesiones menos graves. En la causa RIT 71-2024 cumple 7 años de presidio mayor en su grado máximo por tráfico ilícito de drogas, 4 años de presidio mayor en su grado máximo por porte ilegal de arma de fuego y 541 días de presidio menor en su grado mínimo por tenencia ilegal de municiones.
El amparado sostenía que, dada la distinta naturaleza de los delitos, el artículo 2 del Decreto Ley N° 321 imponía un cómputo diferenciado para cada condena. Argumentaba que Gendarmería no había realizado ese cálculo por separado ni le había informado las fechas en que cumple los respectivos tiempos mínimos, impidiéndole conocer cuándo quedaría habilitado para postular al beneficio. Estimaba que esa omisión vulneraba su libertad personal, el principio de legalidad y el debido proceso.
LA RESPUESTA DE GENDARMERÍA
Al evacuar el informe requerido, la Dirección Regional de Gendarmería de la Región de O’Higgins dio cuenta de los cálculos efectuados por la Oficina de Estadística del Complejo Penitenciario de Rancagua. Según el informe, el cálculo se efectuó sucesivamente respecto de cada una de las seis condenas, aplicando en todos los casos el cumplimiento de dos tercios de la pena. Las fechas resultantes fueron el 4 de julio de 2029 para el tráfico ilícito de drogas, el 5 de marzo de 2032 para el porte de arma, el 1 de marzo de 2033 para la tenencia de municiones, el 2 de marzo de 2043 para el homicidio, el 3 de marzo de 2045 para las lesiones graves y el 26 de febrero de 2046 para las lesiones menos graves.
Con los 583 días de abono que registra el condenado, la entidad fijó como fecha de cumplimiento del tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 23 de julio de 2044. En un complemento del informe, Gendarmería transcribió parte del artículo 2° del Decreto Ley N° 321 y agregó que, si se está cumpliendo más de una pena, primero se deben sumar los tiempos de condena y el total resultante se considera como la condena impuesta para este efecto. También citó el artículo 9 del mismo cuerpo legal, incorporado por la Ley 21.124 de 2019, que precisa que los requisitos se exigen al momento de la postulación.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua analizó la normativa aplicable y determinó que existió una ilegalidad en el cálculo. El artículo 2 N° 1 del Decreto Ley N° 321 establece como regla general, para postular a libertad condicional, el cumplimiento de la mitad de la condena impuesta por sentencia definitiva, sin perjuicio de los tiempos especiales previstos en el artículo 3°. Este último contempla la exigencia de dos tercios de la pena respecto de determinados delitos, entre los cuales se encuentran el homicidio simple y el tráfico de estupefacientes.
El tribunal razonó que no se advierte ilegalidad en la aplicación de dos tercios respecto de las condenas por homicidio simple y tráfico ilícito de drogas. Sin embargo, la situación es diversa para las condenas por lesiones graves, lesiones menos graves, porte ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones. Estos ilícitos no están comprendidos entre aquellos para los cuales el artículo 3° exige dos tercios de la pena, por lo que resulta aplicable la regla general de la mitad de la condena.
DECISIÓN Y ALCANCE DEL FALLO
Al aplicar la exigencia de dos tercios también a las condenas que no lo requieren, Gendarmería efectuó un cálculo que no se ajusta a la normativa aplicable, extendiendo una regla especial a supuestos no contemplados por el legislador. Esa actuación incide en la determinación del tiempo mínimo exigido para postular a libertad condicional y amenaza la libertad personal del amparado. Por ello, la Corte acogió el recurso solo en cuanto se deberá efectuar un nuevo cálculo considerando la mitad de la pena para las cuatro condenas mencionadas.
Rol I. Corte 698-2026 Amparo, Corte de Apelaciones de Rancagua.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








