
La Corte Suprema acogió un recurso de queja presentado por un trabajador en contra de dos integrantes de la Corte de Apelaciones de San Miguel, dejando sin efecto las resoluciones que declararon la caducidad de la acción de despido indirecto y de las prestaciones asociadas. El máximo tribunal concluyó que los jueces recurridos incurrieron en una falta o abuso grave al aplicar erróneamente el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo, sin considerar que la acción principal era la declaración de relación laboral, cuyo plazo de prescripción es de dos años y se encontraba vigente.
El caso se originó por una demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, presentada el 26 de enero de 2026 por un trabajador en contra de una empresa de transporte y su representante. El demandante señaló que se autodespidió el 25 de agosto de 2025, tras prestar servicios en condiciones de informalidad, sin que se escriturara el contrato de trabajo.
El Primer Juzgado de Letras de Melipilla declaró de oficio la caducidad de la acción de despido indirecto, nulidad del despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, fundado en que entre la fecha del autodespido y la interposición de la demanda transcurrieron más de cinco meses, excediendo el plazo máximo de 60 días hábiles contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo.
Apelada dicha resolución, la Corte de Apelaciones de San Miguel la confirmó por decisión de mayoría el 11 de mayo de 2026. Frente a ello, el abogado del trabajador dedujo recurso de queja en contra del ministro Edwin Danilo Quezada Rojas y del abogado integrante Juan Pablo Díaz Fuenzalida, por haber dictado con falta o abuso la resolución que confirmó la caducidad.
EL ARGUMENTO DEL RECURRENTE
El recurrente sostuvo que la aplicación del plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo era incorrecta, pues desconocía que la acción principal es la de declaración de relación laboral, dependiendo el resto de las acciones deducidas de esa declaración. Por ello, el plazo aplicable sería el de dos años desde la separación previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo, plazo que se encontraba vigente.
Además, el demandante invocó la existencia de una falta o abuso grave, porque la decisión le impedía acceder en forma efectiva a la tutela judicial de sus derechos, lo que infringía la garantía del debido proceso contenida en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República.
En su informe, los recurridos defendieron su decisión señalando que entre la fecha del autodespido y la interposición del libelo transcurrieron más de cinco meses, excediendo largamente el plazo máximo contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo. Agregaron que no constaba ninguna gestión administrativa en el intermedio que pudiera suspender el plazo de caducidad.
LA DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
La Cuarta Sala de la Corte Suprema recordó que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. Precisó que no es un medio para refutar cualquier discrepancia jurídica o errores que un juez haya cometido en el ejercicio de la labor jurisdiccional.
Sin embargo, el máximo tribunal señaló que se configura una falta o abuso grave cuando se incurre en una falsa apreciación del mérito del proceso, o cuando una determinada norma legal se ha interpretado sin considerar los principios que la informan, en concreto el de protección, cuya manifestación es el principio pro operario. También se configura cuando por un incorrecto análisis de los antecedentes del proceso y de la normativa aplicable se priva a una parte del derecho a la tutela judicial efectiva.
LA CLAVE: LA ACCIÓN ACCESORIA
El razonamiento central de la Corte Suprema se basó en la naturaleza jurídica de las acciones deducidas. La demanda tenía por objeto que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes sujeta al Código del Trabajo, además del carácter de justificado del autodespido. Para el máximo tribunal, es jurídicamente imposible separar esta última acción de la anterior, resultando improcedente decidir en forma desagregada la aplicación del plazo de caducidad.
La Corte señaló que la acción de despido indirecto derivada de un vínculo cuyo real carácter forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada a la pretensión de declaración de relación laboral. No puede existir en forma independiente de aquella.
Este razonamiento encontró respaldo en la doctrina sobre la acumulación sucesiva o accesoria de acciones, que surge cuando en una demanda se formula un pedimento subordinado a la estimación de otro que le precede. La Corte citó al procesalista Piero Calamandrei y al profesor Alejandro Romero Seguel para sostener que la acción accesoria es subordinada y dependiente de la acción principal.
QUÉ SIGNIFICA LA DECISIÓN
Con estos argumentos, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones de 11 de mayo y 13 de febrero de 2026, dictadas por la Corte de Apelaciones de San Miguel y el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, respectivamente, en cuanto declararon la caducidad de la acción por despido indirecto, nulidad del despido indirecto y cobro de prestaciones.
El fallo ordenó que la judicatura de instancia dé curso a la demanda, citando a las partes a la respectiva audiencia preparatoria. La decisión fue adoptada en los autos Rit O-15-2026.
La resolución, redactada por la ministra Andrea Muñoz S., establece un criterio relevante sobre la tramitación de las demandas laborales cuando existe una controversia previa sobre la naturaleza del vínculo. El plazo de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo debe extenderse a las pretensiones que tienen como fundamento dicha controversia, evitando que la caducidad del artículo 168 se aplique de forma desagregada y prematura.
Rol N° 28.050-2026, Corte Suprema, Cuarta Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








