
Corte de Apelaciones de Santiago ordena a isapre equiparar coberturas de salud mental con las de salud física en plan contratado antes de la Ley 21.331
La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un afiliado en contra de una isapre, al considerar que la institución debía ajustar su plan de salud para equiparar las coberturas de las prestaciones de salud mental con las de la salud física. El fallo, dictado el uno de septiembre de dos mil veintiséis, resolvió que mantener una cobertura reducida para las atenciones psicológicas y psíquicas en un contrato antiguo resulta discriminatorio y contraviene la normativa vigente, en particular la Ley N°21.331 sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental.
El caso se originó por la negativa de la isapre recurrida a modificar las condiciones de cobertura del plan de salud del afiliado, suscrito desde el 1 de octubre de 2002. El recurrente sostenía que la institución continuaba otorgando una cobertura limitada a las prestaciones de salud mental por el solo hecho de tratarse de un plan antiguo, mientras que los planes nuevos, suscritos tras la entrada en vigencia de la Ley N°21.331 y la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, de 8 de noviembre de 2021, debían ofrecer un trato equivalente al de las enfermedades físicas.
LA ISAPRE ALEGÓ EXTEMPORANEIDAD Y FALTA DE IDONEIDAD DE LA ACCIÓN
En su informe, la isapre solicitó el rechazo del recurso por extemporáneo, argumentando que el afiliado conocía las diferencias de cobertura desde la contratación del plan, por lo que el plazo de 30 días para interponer la acción cautelar habría estado vencido. En subsidio, pidió el rechazo en cuanto al fondo, señalando que no existía un acto arbitrario o ilegal, que la Ley N°21.331 y la Circular IF/N°396 solo regían para planes suscritos con posterioridad al 1 de marzo de 2022 y que el recurso de protección no era la vía idónea, pues la propia ley contemplaba un procedimiento especial en su artículo 28.
LA CORTE RECHAZÓ LA EXTEMPORANEIDAD POR EL CARÁCTER DE TRACTO SUCESIVO DEL CONTRATO
El tribunal desestimó la alegación de extemporaneidad. Los ministros razonaron que el contrato de salud que une a las partes es de tracto sucesivo, es decir, sus efectos se prolongan en el tiempo mediante el pago mensual del precio y el derecho a la cobertura pactada. Por ello, no resulta aplicable el plazo de 30 días contado desde la suscripción del contrato, pues la eventual vulneración se renueva con cada cobro y con cada prestación no cubierta adecuadamente.
LA CORTE SUPREMA YA HABÍA FIJADO EL CRITERIO SOBRE LA COMERCIALIZACIÓN PERMANENTE
Para resolver el fondo, la Corte de Apelaciones citó el criterio jurisprudencial establecido por la Excma. Corte Suprema en la sentencia Rol N°242585-2023, de 22 de noviembre de 2023. En esa ocasión, el máximo tribunal señaló que uno de los ejes normativos centrales de la Ley N°21.331 es erradicar cualquier tipo de discriminación en el acceso integral a la salud mental. Además, interpretó que la prohibición de comercializar planes que restrinjan la cobertura de salud mental no alude a un tiempo futuro, sino a una acción permanente. Esto implica que la conducta se encuentra proscrita desde la entrada en vigencia de la circular, comprendiendo tanto los contratos que se celebrarán como los ya suscritos, por su carácter de tracto sucesivo.
LA SALA CONSIDERA QUE LAS CLÁUSULAS QUE LIMITAN LA COBERTURA DE SALUD MENTAL ESTÁN PROHIBIDAS
Conforme a ese razonamiento, la Séptima Sala concluyó que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de prestaciones de salud mental, pues se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. La sentencia acogió el recurso sin costas y ordenó a la isapre realizar los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, conforme al contrato vigente del recurrente.
VOTO EN CONTRA CONSIDERA QUE LA LEY SOLO RIGE PARA PLANES NUEVOS
La decisión no fue unánime. La abogada integrante Catalina Infante Correa estuvo por rechazar el recurso. En su disidencia, sostuvo que la Circular IF/N°396 se limitó a establecer que las isapres debían modificar la cobertura de salud mental para los nuevos planes suscritos a partir del 1 de marzo de 2022. A su juicio, el verbo «comercializar» empleado en la circular implica que la restricción rige para los planes que se suscriban o modifiquen desde esa fecha, por lo que el afiliado con un contrato anterior debería ejercer sus reclamos por la vía pertinente conforme a la normativa vigente, y no mediante una acción cautelar. La ministra Graciela Gómez Quitral, en tanto, concurrió al fallo destacando que en este caso no se trata de una impugnación abstracta, sino de un acto concreto susceptible de ser subsanado por esta vía.
Rol Protección-17060-2026, Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








