
ACOGE AMPARO Y ORDENA QUE GENDARMERÍA REINCORPORE A 27 COLONOS AL CET SEMIABIERTO OJO DE OPACHE EN CALAMA: TRIBUNAL DECLARA ILEGAL Y ARBITRARIO EL TRASLADO COLECTIVO DISPUESTO LUEGO DE SEIS ABANDONOS
El Juzgado de Garantía de Calama acogió este viernes 28 de agosto de 2026 el recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria en favor de veintisiete internos que cumplían condena en el Centro de Educación y Trabajo (CET) semiabierto Ojo de Opache, quienes fueron trasladados de manera colectiva al Centro de Detención Preventiva (CDP) de Calama el pasado 8 de agosto, luego de que se registrara el sexto abandono de un condenado durante el año.
La resolución, dictada por la jueza Mariana Mileng Chiang Muñoz, declaró que la privación de libertad de los amparados en condiciones de régimen cerrado ha devenido ilegal y arbitraria. El fallo ordena a Gendarmería de Chile materializar el retorno de los veintisiete colonos al CET Ojo de Opache en un plazo máximo de tres horas desde la notificación, restableciendo plenamente su condición penitenciaria semiabierta.
LA DECISIÓN CUESTIONADA Y LA RESPUESTA INSTITUCIONAL
La defensa penitenciaria, encabezada por la defensora pública Génesis Espinoza Pizarro, señaló que el 10 de agosto comenzó a recibir llamados de familiares de internos informando que la totalidad de los colonos había sido trasladada al CDP de Calama. La medida fue atribuida a la Dirección Regional de Gendarmería, que la formalizó mediante la Resolución Exenta Regional N.º 1.074, de 10 de agosto de 2026, invocando razones de seguridad por la reiteración de abandonos.
Durante la tramitación, el tribunal estableció un hecho crucial: la ejecución material del traslado ocurrió durante la noche del sábado 8 de agosto, mientras que la resolución administrativa que lo respaldaba es de fecha 10 de agosto, es decir, dos días posterior al operativo. Gendarmería explicó que la urgencia de las circunstancias y el carácter inhábil del día determinaron que la formalización documental se efectuara con posterioridad.
Sin embargo, la jueza constató que no se acreditó la existencia del mensaje electrónico previo que exige el procedimiento excepcional contemplado en la Resolución Exenta N.º 5.055 para situaciones de emergencia. El tribunal concluyó que la circunstancia de que el abandono se hubiese conocido un sábado podía justificar una tramitación administrativa incompleta, pero no prescindir del mecanismo excepcional diseñado precisamente para esa situación.
FALTA DE EVALUACIÓN INDIVIDUAL Y DESCONOCIMIENTO DE LA PROGRESIÓN
Otro de los ejes del fallo fue la ausencia de evaluación individualizada. El tribunal precisó que ninguno de los veintisiete amparados correspondía a las personas individualizadas por Gendarmería como autoras de los abandonos. Pese a ello, todos fueron sometidos a un régimen cerrado, con la suspensión o revisión de beneficios como salidas dominicales, actividades laborales y educacionales.
La sentencia describe en detalle la trayectoria penitenciaria de cada uno de los colonos: varios presentaban conducta Muy Buena de manera ininterrumpida durante años, otros se encontraban próximos a rendir exámenes de titulación o la PAES, y muchos desarrollaban labores remuneradas en talleres de carpintería, mecánica, construcción y lavado de vehículos, varios bajo convenios con la organización REHAZTE/ALIKUM y con clientes externos como la Escuela Andrés Bello y Gasco.
La jueza Chiang Muñoz enfatizó que el CET Ojo de Opache no era un establecimiento inactivo. Al 31 de julio de 2026 mantenía 28 personas, superando el 112 por ciento de su capacidad nominal de 25 plazas. Contaba con talleres productivos operativos, generaba ingresos por servicios documentados que superaban los 1,6 millones de pesos en boletas, y los propios colonos ejecutaban una obra de ampliación de dependencias para el CRS de Calama valorada en más de 3 millones de pesos.
EL VALOR JURÍDICO DE LA PROGRESIÓN PENITENCIARIA
El razonamiento central del fallo distingue entre la facultad de la Administración de modificar el lugar físico de cumplimiento y la facultad de desconocer la situación penitenciaria alcanzada mediante conducta y evaluaciones. La jueza sostuvo que una contingencia institucional puede justificar un traslado transitorio, pero cuando éste determina el paso de un régimen semiabierto a uno cerrado, se está modificando sustancialmente las condiciones de ejecución de la pena.
La sentencia subraya que la reinserción social no es una consideración secundaria sino una finalidad institucional de Gendarmería según su propia ley orgánica. En consecuencia, las calificaciones de conducta, planes de intervención, actividades laborales y beneficios obtenidos constituyen antecedentes objetivos de una trayectoria que no puede tenerse por extinguida por una contingencia ajena al comportamiento del condenado.
El tribunal también abordó la situación jurídica del CET Ojo de Opache. El vaciamiento material del recinto no produce su supresión jurídica, pues el artículo 69 del Decreto Supremo N.º 943 exige para ello un decreto supremo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acto que no se acompañó. El fallo ordena mantener el funcionamiento del CET y que las necesidades de infraestructura del CRS sean atendidas mediante la coexistencia de ambas funciones en el mismo inmueble.
ADHESIÓN DE DEFENSOR PARTICULAR Y Apercibimiento POR DESACATO
El abogado Marco Antonio Feliche Pedemonte Chacana se hizo parte en representación de uno de los colonos, quien cumple una condena de quince años y un día y permaneció aproximadamente treinta meses en una unidad terapéutica antes de ingresar al régimen semiabierto. Su caso fue acogido de manera especial, ordenándose restablecer su condición penitenciaria y conservar íntegramente su intervención terapéutica y progresión alcanzada.
La resolución también apercibe a Gendarmería de Chile señalando que, en caso de incumplimiento, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público por desacato, pues las medidas cautelares decretadas durante la tramitación no fueron cumplidas en la forma determinada por el tribunal. Las medidas cautelares se mantendrán vigentes hasta que se acredite el cumplimiento íntegro de lo resuelto.
El fallo dispone además que las evaluaciones técnicas, clasificaciones y beneficios obtenidos antes del 8 de agosto conservarán íntegramente su valor, y que cualquier revisión negativa deberá fundarse en circunstancias individuales, actuales y sobrevinientes. Las decisiones de los órganos técnicos del sistema cerrado que hayan suspendido beneficios como consecuencia del cambio de establecimiento deberán ser revisadas de inmediato.
Finalmente, el tribunal ordenó oficiar al Director Nacional de Gendarmería, a la Subdirección de Reinserción Social, a la Dirección Regional de Antofagasta, al CDP de Calama y al CET Ojo de Opache, además de remitir copia al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su conocimiento en cuanto a la situación jurídica del establecimiento.
RIT O-7079-2026, Juzgado de Garantía de Calama.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








