
La propuesta constitucional rechazada en 2022 definía a Carabineros y a la PDI como fuerzas de seguridad pública de carácter «no militar» y les exigía incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, entre otros cambios relevantes en materia de seguridad.
Este viernes se conmemoran cuatro años desde el plebiscito constitucional de 2022, cuando el proyecto redactado por la Convención Constitucional fue desaprobado con el 61,89% de los votos válidos. En aquella jornada, que reunió a más de 13 millones de electores, las transformaciones propuestas por el borrador (particularmente las de seguridad) quedaron en el centro del debate.
EL REDISEÑO DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN
El borrador alteraba el régimen de estados de excepción constitucional. A diferencia de la Carta vigente, no contemplaba el estado de emergencia como una herramienta autónoma frente a alteraciones graves del orden público. En su lugar, proponía tres causales para restringir o suspender derechos: conflicto armado internacional, conflicto armado interno y calamidad pública. Cualquier medida debía ajustarse a los principios de proporcionalidad y necesidad, y acotarse a lo indispensable para volver a la normalidad constitucional.
El estado de sitio, en tanto, se aplicaría ante un conflicto armado interno y necesitaba la aprobación del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, reunidos conjuntamente. Esos órganos contaban con un plazo de 24 horas para pronunciarse y la declaración debía detallar sus fundamentos. El estado de catástrofe, en cambio, sería declarado por el Presidente frente a una calamidad pública, con una duración inicial máxima de 30 días. Si se requería prolongarlo, se necesitaba el consentimiento del Congreso. Las áreas afectadas quedarían bajo el mando de una autoridad civil designada por el Mandatario.
El texto precisaba qué derechos podían afectarse en cada escenario. Durante un estado de catástrofe, por ejemplo, era posible restringir la libertad de circulación y de reunión, además de decretar requisiciones de bienes, afectar el derecho de propiedad y adoptar otras medidas extraordinarias para restablecer la normalidad.
La desaparición del estado de emergencia fue uno de los aspectos más objetados tras el plebiscito. El exministro Francisco Vidal (PPD), a solo seis días de la votación, lo incluyó entre los factores que ayudaron a explicar la derrota del Apruebo, según consignó El Mercurio. En su lectura, reprochó que se hubiera suprimido una figura que consideraba necesaria para enfrentar situaciones de grave alteración del orden público.
Hubo, no obstante, voces que defendieron el diseño. La exconvencional Bessy Gallardo argumentó durante la Convención que los instrumentos de excepción no desaparecían, sino que se reorganizaban en otras categorías, sobre todo en el estado de catástrofe.
CARABINEROS Y PDI: FUERZAS NO MILITARES
La iniciativa también redefinía el papel de Carabineros y de la PDI en el Estado. Ambas instituciones se mantenían como fuerzas de seguridad pública, pero con una naturaleza expresamente «no militar». Esta designación implicaba, entre otras cosas, incorporar la perspectiva de género en la labor policial y fomentar la paridad en las instancias donde se adoptan decisiones. A esos deberes se sumaban principios como necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación en el uso de la fuerza.
La propuesta no estuvo exenta de debate. De acuerdo con lo reportado por El Mercurio, el convencional Jaime Bassa (Frente Amplio) planteó entonces que la relación entre policías y ciudadanía debía transformarse, y abogó por una concepción renovada de las instituciones policiales.
LA DEFENSA Y EL MONOPOLIO DE LA FUERZA
En el plano de la defensa, el borrador acotaba la composición de las Fuerzas Armadas al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y les asignaba la protección de la soberanía, la independencia y la integridad territorial frente a agresiones externas. Con ello se buscaba separar de forma más nítida la defensa exterior de la seguridad pública. El Presidente de la República conservaba su lugar como jefe supremo de las Fuerzas Armadas y, además, asumía la jefatura máxima de las fuerzas de seguridad pública, con atribuciones para nombrar y remover a los altos mandos policiales.
Otro punto central era el monopolio estatal de la fuerza. La propuesta establecía que el uso legítimo de la fuerza correspondía de manera «indelegable» al Estado, cuyo ejercicio debía ajustarse a la Constitución, a las leyes y al respeto de los derechos humanos. La regulación del uso de la fuerza y del armamento de las instituciones autorizadas quedaba entregada a la ley, mientras que la posesión, tenencia y porte de armas por parte de particulares se sometería a los requisitos, autorizaciones y controles que fijara la normativa legal.
Fuente: EMOL
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








