
CORTE SUPREMA CONFIRMA RECHAZO DE PROTECCIÓN DEDUCIDA POR MATRONA DEL HOSPITAL DE TEMUCO EN CONTEXTO DE SUMARIOS POR HURTO DE FÁRMACOS Y ACOSO LABORAL
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el fallo que rechazó el recurso de protección presentado por una matrona del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, quien denunciaba una supuesta persecución institucional y la vulneración de garantías fundamentales tras ser sometida a dos sumarios administrativos. La decisión, adoptada en septiembre de 2026, ratifica que los hechos controvertidos deben resolverse en los procedimientos administrativos y penales correspondientes, no en la vía cautelar constitucional.
La acción constitucional fue interpuesta por la profesional de la salud en contra del establecimiento hospitalario, su director subrogante, dos fiscales administrativas y el Servicio de Salud Araucanía Sur. La recurrente sostenía que, lejos de protegerla tras denunciar un intento de atropello del que habría sido víctima en el estacionamiento del recinto asistencial en abril de 2025, la institución la convirtió en investigada, configurando lo que calificó como una actuación arbitraria e ilegal que afectaba su derecho a la vida, integridad física y psíquica, debido proceso, igualdad ante la ley, honra y libertad de trabajo.
LA PERSECUCIÓN DENUNCIADA Y LOS SUMARIOS CUESTIONADOS
La matrona, quien se desempeñaba a contrata en el hospital, relataba haber sufrido sistemáticos actos de acoso laboral por parte de colegas, hechos que escalaron el 7 de abril de 2025, cuando denunció un intento de atropello por parte de otra funcionaria. Esa situación derivó en una investigación penal formalizada ante el Juzgado de Garantía de Temuco. Sin embargo, desde la perspectiva de la recurrente, la respuesta del hospital fue inversa a la protección: se instruyeron dos sumarios administrativos en su contra.
El primero de ellos, iniciado por Resolución Exenta N° 12723-24, le imputaba cargos por acoso laboral, difamación, abandono de labores, y graves infracciones a la probidad, incluyendo la alteración y falsificación de firmas en recetas de medicamentos psicotrópicos como Zolpidem, Clonazepam y Zopiclona, además del uso fraudulento de timbres y hurto de fármacos. El segundo sumario, instruido por Resolución Exenta N° 4777, se vinculaba directamente al incidente del 7 de abril y le atribuía acoso laboral, denuncia falsa y abandono de funciones durante un turno nocturno.
La recurrente argumentaba una parcialidad flagrante de una de las fiscales administrativas, ejemplificada en un acta de exclusión de antecedentes donde se habría descartado prueba de la defensa, y cuestionaba el rechazo de la recusación de la fiscal por parte del director subrogante, quien habría sostenido que, por ser personal a contrata, no tendría derecho a recusar. Afirmaba además que la formulación de cargos le provocó un grave estado de angustia que la llevó a atentar contra su propia vida.
LOS INFORMES DE LOS RECURRIDOS Y LAS VERSIONES ENFRENTADAS
Los recurridos, por su parte, solicitaron el rechazo del recurso. El hospital informó que las investigaciones se tramitaron con estricto apego al Estatuto Administrativo, destacando que la recurrente ya no era funcionaria del establecimiento, pues presentó su renuncia voluntaria en julio de 2025. La institución detalló que las cámaras de seguridad demostraban que lo alegado sobre el intento de atropello distaba de lo ocurrido, y que el proceso penal no era por intento de homicidio sino por supuestas amenazas, las cuales habrían sido descartadas por los guardias presentes.
El Servicio de Salud Araucanía Sur sostuvo que los sumarios se encontraban aún en etapa acusatoria y de defensa, sin estar afinados, por lo que restaban etapas resolutivas e impugnatorias. Las dos fiscales administrativas negaron las vulneraciones, precisando que sus decisiones se ajustaron a la normativa vigente. Una de ellas denunció incluso haber sido víctima de agresiones verbales y amenazas por parte de la recurrente y su abogada durante la notificación de cargos, hechos que habrían sido puestos en conocimiento de la autoridad respectiva. La funcionaria señalada como presunta agresora también informó, negando los hechos y destacando que las imputaciones en su contra carecían de sentencia condenatoria.
LOS FUNDAMENTOS DEL RECHAZO
La Corte de Apelaciones de Temuco, al rechazar el recurso, razonó que la acción de protección constituye una vía cautelar, urgente y sumaria que exige la existencia de un derecho indubitado. En este caso, los hechos que motivaban la acción se encontraban absolutamente controvertidos por las partes, existiendo versiones contrapuestas respecto de la efectividad de las conductas atribuidas tanto a la recurrente como a los recurridos. El tribunal señaló que esta controversia impide constatar un presupuesto fáctico cierto e incuestionable que habilite la procedencia de la acción constitucional.
Además, la Corte destacó que los actos impugnados se enmarcaban en dos procedimientos administrativos disciplinarios reglados que se encontraban aún en curso, sin que la vía administrativa estuviera agotada. Respecto de los vicios procesales alegados, como la exclusión de prueba y el rechazo de la recusación, se indicó que no habían cobrado carácter definitivo, pues la recurrente mantenía a salvo su derecho a reclamar en las etapas correspondientes. Finalmente, se tuvo en consideración que la recurrente ya había renunciado al cargo público que poseía.
La sentencia de alzada citó jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que, por regla general, el recurso de protección resulta improcedente frente a actos de trámite o intermedios que no determinen el término del procedimiento ni afecten de manera irreversible el ejercicio de derechos fundamentales.
LA CONFIRMACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus A., Omar Antonio Astudillo C., Gonzalo Enrique Ruz L., la ministra suplente María Carolina Uberlinda Catepillán L. y la abogada integrante Leonor Etcheberry C., confirmó íntegramente la sentencia apelada en septiembre de 2026. Con esta decisión, se ratifica que la controversia entre la ex funcionaria y el hospital debe resolverse en las sedes naturales, esto es, los procedimientos administrativos sumariales que se encuentran en tramitación y la investigación penal vigente por el delito de amenazas.
Rol N° 26.397-2026, Corte Suprema; recurso de protección N° 3147-2025, Corte de Apelaciones de Temuco.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








