
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandada en la causa seguida contra el Servicio de Salud Araucanía Sur. El fallo, dictado por la Tercera Sala, determinó que el libelo adolecía de defectos insalvables en su interposición, al sustentarse en alegaciones incompatibles y contradictorias que privaban al recurso de la certeza necesaria. Con esta decisión, se mantiene firme la condena solidaria al pago de 142.855.000 pesos en favor del servicio de salud, más intereses y reajustes, dictada en primera instancia y confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco.
El conflicto se origina en una demanda de incumplimiento de contrato y cumplimiento forzado de obligaciones interpuesta por el Servicio de Salud Araucanía Sur en contra de dos profesionales de la salud. La acción se relaciona con un convenio de especialización suscrito en abril de 2012, en el cual una de las demandadas se obligaba a permanecer en su puesto de trabajo por un período de tres años y nueve meses adicionales tras completar su formación. El servicio de salud acusó el incumplimiento de esta obligación, lo que derivó en el juicio civil que acogió la demanda en su totalidad.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los demandados presentaron el recurso de casación en el fondo estructurando su impugnación en cinco capítulos de nulidad sustancial. En el primero, denunciaron la contravención de diversas normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la sentencia desconoció el valor probatorio de la prueba rendida para demostrar la inexistencia de culpa. Sostuvieron que la renuncia de una de las profesionales al servicio de salud fue consecuencia de un engaño o fraude, perpetrado por dos personas que se presentaron como especialistas y le recomendaron dejar su puesto, pese a que restaban más de tres años de permanencia obligatoria.
La segunda causal alegó la infracción a normas sobre indemnización de perjuicios y al principio de prohibición de enriquecimiento sin causa. En este punto, los recurrentes afirmaron que los daños acreditados en juicio ascendían solo a 76.106.634 pesos y que la obligación de pagar 5.000 UF correspondía a una garantía y no a una cláusula penal. En tercer lugar, se invocó la infracción de normas sobre el mandato y la fianza, señalando que uno de los demandados era solo un avalista y no un codeudor solidario, ya que nunca otorgó mandato para ello.
El cuarto capítulo del recurso denunció una errónea interpretación de las normas sobre cláusula penal, insistiendo en que el convenio suscrito con el servicio de salud establecía una garantía y no una pena. Finalmente, el quinto acápite solicitó la rebaja proporcional de la suma demandada y el sexto cuestionó la condena en costas e intereses, argumentando que los demandados litigaron con motivo plausible.
LOS DEFECTOS QUE DETERMINARON EL RECHAZO
La Corte Suprema advirtió que el recurso se articulaba sobre la base de dos alegaciones con planteamientos opuestos y contradictorios. En una primera parte, los demandados perseguían el rechazo total de la demanda, desconociendo la existencia de responsabilidad de una de las profesionales. Enseguida sostenían que la acción debía rechazarse solo respecto del otro demandado, lo que implicaba aceptar la responsabilidad primeramente desconocida. Luego, reconociendo la responsabilidad de ambos, pedían ser condenados a una suma menor de 76.106.634 pesos, para terminar solicitando una condena por 92.300.000 pesos.
El tribunal consideró que estas peticiones incompatibles dejaban al recurso desprovisto de la certeza necesaria para resolver el asunto controvertido. La Corte recordó su jurisprudencia constante en cuanto a que la casación en el fondo es un recurso de derecho estricto, que debe ser deducido de forma categórica y precisa, lo que no ocurre cuando se realizan peticiones subsidiarias que carecen de determinación. La sentencia destacó que el fin de este recurso es fijar el recto alcance y aplicación de las leyes, y no puede admitirse que se viertan en él argumentaciones contrapuestas o alternativas.
IMPROCEDENCIA RESPECTO DE LAS COSTAS
En cuanto al capítulo referido a la condena en costas, la Corte Suprema señaló que la falta de condena en costas es una resolución que carece de la naturaleza jurídica de sentencia definitiva o interlocutoria que pone término al juicio. Por lo tanto, respecto de ese punto, el arbitrio de casación también resultaba improcedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.
La resolución concluyó que los motivos expresados eran suficientes para el rechazo del recurso, puesto que no reunía los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, atendida la errónea fundamentación de los motivos de nulidad. La decisión fue adoptada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros y abogadas integrantes que se indican en el fallo.
Rol N°32.753-2025, Corte Suprema (Tercera Sala).
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








