Ley N° 21.827
El 12 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.827, que establece medidas destinadas a resguardar la seguridad, el orden y el respeto en la comunidad educativa. La norma fue promulgada el 9 de julio de 2026 y modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación; la ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización; la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación; el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, y la ley N° 21.091, sobre Educación Superior.
Derecho a un entorno de respeto y seguridad
La ley reconoce el derecho de la comunidad educativa a desarrollar sus funciones en un entorno de respeto y seguridad. Agrega un inciso final al artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 2, señalando que la violencia ejercida en contra de docentes, asistentes de la educación o estudiantes constituye una vulneración grave al derecho a la educación del conjunto de la comunidad escolar y habilita a la autoridad del establecimiento para adoptar medidas inmediatas, proporcionales y fundadas para su contención.
Revisión de mochilas y efectos personales
Con el propósito de resguardar la integridad física y psíquica de los miembros de la comunidad educativa, la ley faculta a los sostenedores para incorporar en sus reglamentos internos la medida de revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales de los estudiantes, excluidas sus vestimentas, a fin de evitar el ingreso, uso, porte y posesión de elementos que puedan ser utilizados para agredir a otros, atentar contra la infraestructura o que sean potencialmente peligrosos. El ejercicio de esta medida debe resguardar la igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, la vida privada y honra, el interés superior del niño y adolescente y el derecho a la educación. El reglamento interno debe establecer, al menos, el personal autorizado y capacitado, el deber de evitar el contacto físico o exposición innecesaria, y que la revisión se realice en lugares especialmente designados. Queda estrictamente prohibido requerir al estudiante que se desnude, así como la revisión corporal y de vestimentas que esté usando.
Medidas disciplinarias y procedimientos
En materia de convivencia escolar, la ley dispone que las medidas adoptadas por los profesionales de la educación deberán aplicarse siguiendo una secuencia de intervención graduada, conforme a criterios de proporcionalidad y pertinencia pedagógica, las que deben estar claramente normadas en el reglamento interno o en los protocolos que formen parte de éste. Asimismo, el relato escrito y documentado del profesional de la educación afectado o interviniente constituye antecedente suficiente para fundar la adopción de medidas inmediatas de resguardo y para el inicio del procedimiento correspondiente, sin perjuicio de la ponderación de los demás antecedentes y del respeto del debido proceso.
Deber de comparecencia de padres y apoderados
La ley establece que el padre, madre, apoderado o tutor legal deberá comparecer obligatoriamente a toda citación formal que efectúe el establecimiento educacional en el marco de la aplicación de medidas disciplinarias, activación de protocolos de convivencia escolar o ante la existencia de procesos administrativos derivados de hechos de violencia escolar protagonizados por su pupilo. Esta comparecencia podrá realizarse de manera presencial o por medios telemáticos idóneos, y solo podrá excusarse por causa debidamente justificada y acreditada. El reglamento interno deberá regular el procedimiento de citación, comparecencia y registro de estas actuaciones.
Otras disposiciones
La ley incorpora en los reglamentos internos la prohibición de vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial, salvo que respondan a necesidades de salud, religiosas u otras debidamente justificadas, e incluye determinadas amenazas entre las conductas contrarias a la convivencia escolar. Además, faculta a los establecimientos para establecer un procedimiento administrativo que permita suspender el derecho de ingreso de aquellos padres, madres o apoderados que hayan agredido física o verbalmente, o por medios digitales, a un funcionario del plantel o a un estudiante, garantizando el derecho a la educación del pupilo.
Vigencia
La ley entró en vigor desde su publicación en el Diario Oficial (12 de agosto de 2026), con excepción de los artículos 2 y 3, que entrarán en vigor a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 21.809. Las medidas contenidas en los artículos 1, 4 y 7 que requieran modificaciones en los reglamentos internos solo podrán aplicarse una vez que dichas modificaciones hayan sido incorporadas y comunicadas a la comunidad escolar.
Fuente: Boletín Legislativo Nº 517 — Biblioteca del Congreso Nacional (BCN). Diario Oficial: 12 de agosto de 2026. Texto completo: ver texto completo en LeyChile · Historia de la Ley: ver historia de la ley.








