
La Cámara de Diputados aprobó en general, con 102 votos a favor, 12 en contra y 30 abstenciones, el proyecto que modifica el decreto ley 321 para endurecer las condiciones de acceso a la libertad condicional en Chile. La iniciativa, originada en una moción parlamentaria y contenida en el boletín 15295, eleva los tiempos mínimos de cumplimiento efectivo de la pena para delitos graves y agrega requisitos especiales para condenados por crímenes contra policías, gendarmes, Fuerzas Armadas y Bomberos. Tras recibir indicaciones, el texto volvió a la Comisión de Constitución para su discusión en particular.
La propuesta fue presentada por los diputados Cristián Araya, Juan Irarrázaval, José Carlos Meza, Benjamín Moreno, Agustín Romero, Stephan Schubert, Luis Sánchez y Cristóbal Urruticoechea, junto a los exdiputados Gonzalo De la Carrera y Johannes Kaiser. El proyecto fue informado por el diputado Luis Sánchez en una sesión anterior.
APROBACIÓN EN GENERAL
La iniciativa modifica los requisitos aplicables a personas condenadas por determinados delitos graves, elevando de dos tercios a tres cuartos de la pena el periodo que deberán cumplir antes de postular al beneficio.
Ese cambio equivale a un 75% de la condena. En términos prácticos, una persona sentenciada a 20 años de cárcel podría acceder a la libertad condicional recién después de cumplir 15 años de privación de libertad.
La reforma establece además una exigencia mayor para los casos más sensibles: quienes hayan cometido delitos contra integrantes de las policías, Gendarmería, las Fuerzas Armadas y sus servicios dependientes, así como por homicidio de miembros del Cuerpo de Bomberos en ejercicio de sus funciones, deberán cumplir cuatro quintos de la pena, equivalente al 80% de la condena, antes de poder postular.
EXIGENCIAS ESPECIALES
Para esos condenados, el proyecto agrega una condición adicional: acreditar conducta intachable mediante la obtención de nota “muy buena” durante los seis bimestres anteriores a la postulación.
En el caso de las asociaciones criminales o terroristas, la iniciativa también aumenta de dos tercios a tres cuartos el periodo de cumplimiento requerido. Adicionalmente, los condenados por estos ilícitos deberán abandonar los fines y medios de la organización y suscribir previamente una declaración en que renuncien al uso de la violencia.
El texto contempla igualmente una regla para quienes reinciden. Si una persona que obtuvo libertad condicional por determinados delitos recibe una nueva condena por hechos cometidos mientras gozaba del beneficio, el tiempo que permaneció en libertad condicional no se contabilizará como parte del cumplimiento de la pena.
ASOCIACIONES CRIMINALES E INFORME
Además de las modificaciones punitivas, la propuesta encarga a Gendarmería de Chile, en coordinación con el Poder Judicial y otros organismos públicos, elaborar y publicar anualmente un informe estadístico sobre el funcionamiento del sistema de libertad condicional.
El proyecto, al haber sido objeto de indicaciones, volvió a la Comisión de Constitución para su debate en particular.
DEBATE PARLAMENTARIO
En la jornada intervinieron en la discusión los diputados Lorena Fries, Carlo Arqueros, Eileen Urqueta, Cristian Contreras, Hotuiti Teao, Germán Verdugo, Marcos Ilabaca, Sofía González, Luis Sánchez, Jaime Mulet y Jaime Bassa.
Durante el debate hubo coincidencia en que la libertad condicional debe aplicarse con criterios estrictos, especialmente frente a delitos graves, y en que su incumplimiento debe tener consecuencias efectivas. Esa visión unificó a los intervinientes en lo esencial, aunque las posturas se distanciaron al momento de evaluar el diagnóstico del sistema.
Un sector defendió la necesidad de restringir aún más el acceso al beneficio y reforzar la protección de víctimas, policías, bomberos y sus familias. Otro sector advirtió que la normativa ya ha sido endurecida, que actualmente solo una fracción de las solicitudes de libertad condicional es acogida y que nuevas restricciones podrían agravar la sobrepoblación penitenciaria.
También se subrayó que la política penal no puede limitarse al castigo, sino que debe considerar la prevención, la rehabilitación y la reinserción. En esa línea, se planteó la necesidad de diferenciar entre personas de alta peligrosidad y aquellas con posibilidades reales de reinsertarse, junto con un seguimiento efectivo de los programas destinados a evitar la reincidencia.
El destino de la iniciativa quedó radicado en la Comisión de Constitución para su debate en particular. La decisión final sobre el endurecimiento del acceso a la libertad condicional seguirá así su curso legislativo en el Congreso.
Fuente: Cámara de Diputados de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








