
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había ordenado el cierre definitivo de la Residencia Walter Zielke de San Felipe, tras acoger un recurso de protección presentado en favor de un adolescente bajo medida de protección. El máximo tribunal determinó que la acción cautelar no era la vía idónea, puesto que el asunto se encontraba radicado y pendiente ante el Juzgado de Familia de San Felipe, infringiendo lo dispuesto en el artículo 8 del Código Orgánico de Tribunales. Además, advirtió que la medida de cierre no fue solicitada por las partes y carecía de justificación más allá de la opinión de los sentenciadores.
El fallo, pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, revocó íntegramente la decisión de segunda instancia y rechazó la acción constitucional. A su vez, ordenó remitir copia íntegra del expediente al Ministerio Público, ante la existencia de antecedentes que podrían configurar hechos constitutivos de delito.
LOS HECHOS DEL CASO
El recurso de protección fue deducido por el abogado Pablo Zavala Díaz en favor del adolescente identificado como D.O.R.G., en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, del Obispado San Felipe de Aconcagua y del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El letrado denunció una serie de situaciones desfavorables que afectaban al menor en el recinto residencial, incluyendo deficiencias administrativas, sociales y materiales.
Estas falencias habrían sido constatadas en un informe elaborado tras una visita extraordinaria de la jueza de familia respectiva, cuyas observaciones no habrían sido subsanadas por los organismos recurridos. En su presentación, el abogado solicitó, en carácter principal, la administración provisoria del organismo colaborador, y de forma subsidiaria, la realización de mejoras al inmueble, planes de intervención adecuados y el traslado provisional del adolescente a una residencia cercana.
LA DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso y atribuyó responsabilidad a los recurridos por el incumplimiento concurrente de sus obligaciones legales, calificando sus actuaciones como omisiones ilegales. Entre las medidas dispuestas, ordenó el cierre definitivo de la Residencia de Vida Familiar Casa Walter Zielke en un plazo fatal de 90 días corridos, la habilitación de un nuevo centro residencial que cumpliera con los estándares técnicos exigidos por la Ley N° 21.430 y la Convención sobre los Derechos del Niño, y el financiamiento de este nuevo establecimiento.
También se ordenó al Ministerio de Desarrollo Social y Familia supervigilar el cumplimiento del cierre y resolver administrativamente la asignación de recursos, y al Servicio Nacional de Protección Especializada asegurar el traslado del adolescente a un nuevo dispositivo o alternativa de cuidado idónea. Finalmente, se remitieron los antecedentes al Juzgado de Familia de San Felipe para que supervigilara el cumplimiento material de las medidas.
LOS FUNDAMENTOS DE LA REVOCACIÓN
La Corte Suprema estableció que la Corte de Apelaciones de Valparaíso se avocó al conocimiento de un asunto que se encontraba radicado y pendiente ante un Juzgado de Familia. El máximo tribunal señaló que tanto el fundamento de la acción constitucional como lo solicitado en sede cautelar se relacionaban con el cumplimiento de observaciones formuladas por una jueza de instancia tras visitas al recinto.
Agregó que los hechos y fundamentos fácticos del recurso se encontraban sometidos al imperio del derecho, ya que se identificaban con el incumplimiento de medidas ordenadas por un tribunal de familia y las alegaciones podían plantearse en el procedimiento respectivo. En este contexto, la vía cautelar no era la idónea para resolver el asunto.
De forma adicional, el fallo precisó que la orden de cierre de la residencia constituía una medida no solicitada por las partes, cuya justificación parecía no tener otro sustento que la opinión de los sentenciadores que concurrieron a la decisión. Finalmente, el tribunal señaló que la constatación de hechos eventualmente constitutivos de delito debió ser puesta en conocimiento del Ministerio Público, procediendo en tal sentido.
La sentencia fue redactada por el abogado integrante Raúl Fuentes M. y pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus A., Gonzalo Ruz L. y Eliana Quezada M., y los abogados integrantes Pía Tavolari G. y Raúl Fuentes M. El ministro Ruz no firmó el fallo por encontrarse ausente.
Rol N° 34.804-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








