
Corte Suprema confirma fallo que obliga a Municipalidad de Ovalle a renovar patente de alcoholes tras omitir consulta a junta de vecinos
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección presentado por una empresaria gastronómica de Ovalle contra la decisión de la Municipalidad de esa comuna de no renovar su patente de alcoholes para el primer semestre de 2026. El máximo tribunal consideró que el decreto que denegó la renovación fue dictado sin observar el procedimiento obligatorio de consulta a la junta de vecinos respectiva, lo que lo torna ilegal y vulnera la garantía de igualdad ante la ley.
El fallo, dictado el 27 de agosto de 2026, ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que había dejado sin efecto el Decreto Exento N° 82 de 13 de enero de 2026. Dicho decreto materializaba la decisión de la autoridad municipal de no renovar la patente de alcoholes que amparaba al restaurante de turismo «La Sirenita», ubicado en calle Ariztía Poniente N°143 de Ovalle, y que la recurrente había adquirido mediante compraventa en 2023.
EL CONFLICTO DE FONDO: RENOVACIÓN DENEGADA POR INFRACCIONES
La acción constitucional fue interpuesta por la dueña del local comercial en contra del Alcalde y del Concejo Municipal de Ovalle. Según el escrito, la decisión de no renovar la patente para el primer semestre de 2026 se fundó en la supuesta acumulación de tres infracciones a la ley de alcoholes durante el período comprendido entre junio y diciembre de 2025. Sin embargo, la recurrente sostuvo que tal presupuesto era erróneo, pues solo registraba una infracción en dicho lapso, la cual fue debidamente sancionada y pagada.
La parte recurrente argumentó además que la decisión resultaba arbitraria y discriminatoria, pues otros contribuyentes en situación equivalente, incluso con infracciones, obtuvieron la renovación de sus patentes. También denunció la falta de motivación suficiente del acto, la infracción del principio de proporcionalidad y una supuesta desviación de poder. En el plano procesal, sostuvo que no se había dado cumplimiento a la exigencia legal de consulta a la junta de vecinos respectiva.
Por su parte, la Municipalidad de Ovalle solicitó el rechazo del recurso, afirmando que la decisión se adoptó conforme a las facultades legales, con acuerdo del Concejo Municipal y fundada en antecedentes objetivos, como informes de la Sección de Rentas y Patentes y sentencias ejecutoriadas del Juzgado de Policía Local. El municipio argumentó que la facultad de renovar patentes es de carácter discrecional y que la no renovación no constituye una sanción, sino el ejercicio legítimo de una potestad administrativa. Además, defendió la posición de que la consulta a la junta de vecinos no sería exigible en los casos de no renovación.
EL RAZONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES: UN TRÁMITE OBLIGATORIO
Tanto la Corte de Apelaciones de La Serena como la Corte Suprema centraron su análisis en el artículo 65 letra o) del DFL N° 1 de 2006 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Dicha norma establece que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes, y que «el otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas».
El fallo de alzada, dictado por la Segunda Sala de la Corte de La Serena, fue enfático al señalar que la resolución impugnada adolecía de ilegalidad, pues no constaba que la municipalidad hubiera cumplido con solicitar el respectivo informe a la junta de vecinos del sector. La propia entidad edilicia reconoció en su informe que consideraba innecesaria dicha consulta en la especie. El tribunal concluyó que, incluso prescindiendo de las infracciones atribuidas a la recurrente, la resolución fue expedida sin dar cabal cumplimiento al procedimiento establecido por la ley, lo que la vuelve ilegal.
Además, la Corte de Apelaciones estimó que la resolución también era arbitraria, pues no se acompañaron elementos de juicio suficientes para demostrar la efectividad de las tres presuntas infracciones que sustentaban la decisión, sino solo una de ellas. En ese sentido, destacó la exigencia de la Ley N° 19.880, que establece que los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en los actos que afecten los derechos de los particulares.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA: CONFIRMACIÓN Y VOTO EN CONTRA
La Corte Suprema eliminó la parte considerativa de la sentencia en alzada y tuvo como presente sus propios fundamentos. El máximo tribunal reiteró que la consulta a la junta de vecinos integra el periodo de instrucción del procedimiento administrativo, por lo que su observancia es requerida con independencia del resultado favorable o desfavorable para el solicitante. En el caso concreto, fue un hecho pacífico que la Municipalidad de Ovalle no efectuó dicha consulta.
El fallo sostuvo que el acto impugnado fue dictado sin observar el procedimiento aplicable, pues se prescindió de un trámite obligatorio que tiene por aptitud proveer de información a la autoridad. En consecuencia, se vulneró la garantía del artículo 19 N° 2 de la Constitución, pues la municipalidad no siguió el procedimiento que el legislador ha establecido para los administrados en igual situación, lo que se erige como una diferencia arbitraria.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros señores Astudillo y Ruz, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia y rechazar la acción constitucional. En su disidencia, argumentaron que el ordenamiento jurídico provee un medio de impugnación específico y de plena jurisdicción para controlar la legalidad de los actos municipales: el reclamo de ilegalidad municipal previsto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695. A su juicio, dicho procedimiento ofrece un marco de lato conocimiento con garantías procesales adecuadas, por lo que el recurso de protección no puede ser utilizado como un sustituto de los procesos jurisdiccionales diseñados para hacer valer derechos de fondo.
EL EFECTO PRÁCTICO DEL FALLO
Como consecuencia de la sentencia, se dejó sin efecto el Decreto Exento N° 82 de 13 de enero de 2026 y se ordenó a la Municipalidad de Ovalle que, previa consulta a la junta de vecinos respectiva y ponderación de los antecedentes, emita un nuevo pronunciamiento respecto de la renovación de la patente N° 400711, adoptando el procedimiento pertinente. La decisión subraya que la autoridad deberá cumplir con todos los trámites legales obligatorios que condicionan la validez de sus actos administrativos en esta materia.
El caso adquiere relevancia para el mundo jurídico municipal, pues delimita el carácter vinculante de la consulta a las juntas de vecinos en los procedimientos de renovación de patentes de alcoholes y refuerza el principio de interdicción de la arbitrariedad, exigiendo que las decisiones de la administración se funden en antecedentes objetivos y verificables.
La redacción del fallo de la Corte Suprema estuvo a cargo del abogado integrante señor Valdivia.
Rol N°17.505-2026, Corte Suprema; Rol N°323-2026, Corte de Apelaciones de La Serena.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








