
La Corte Suprema confirmó el rechazo de los recursos de protección presentados por vecinos de la comuna de El Quisco en contra de la instalación de una torre de telecomunicaciones, al considerar que la empresa y la municipalidad recurridas dieron cumplimiento íntegro a las exigencias legales de información y participación ciudadana.
El fallo de la Tercera Sala del máximo tribunal ratificó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que había desestimado las acciones cautelares por no configurarse un acto ilegal o arbitrario que afectara las garantías constitucionales invocadas por los recurrentes, entre ellas la integridad física y psíquica, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad.
LOS HECHOS DEL CASO
Los recursos de protección fueron interpuestos por un grupo de vecinos del sector, en su mayoría adultos mayores, algunos con enfermedades crónicas y uso de marcapasos, en contra de la empresa de telecomunicaciones y de la Ilustre Municipalidad de El Quisco.
El origen del conflicto se remonta al otorgamiento, por parte de la Dirección de Obras Municipales de El Quisco, de un permiso de instalación para una torre de telecomunicaciones en un inmueble ubicado en la comuna.
Los recurrentes sostuvieron que el permiso, materializado en el Formulario 11.2, Permiso de Instalación N° 014/2025, de fecha 22 de julio de 2025, se otorgó sin cumplir con el procedimiento de información y participación ciudadana exigido por la Ley N° 20.599. Afirmaron que tomaron conocimiento de la instalación de manera informal el 20 de agosto de 2025, sin haber sido notificados conforme al artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Además, alegaron que la empresa recurrida acompañó supuestas cartas certificadas que jamás fueron recepcionadas por los vecinos, lo que fue erróneamente validado por la Dirección de Obras Municipales. También señalaron una afectación a su salud física y psíquica, una depreciación significativa de sus propiedades y una vulneración a su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
En una causa acumulada, otros vecinos agregaron que la instalación excedía la altura máxima permitida por el Plan Regulador Comunal, que se habría omitido la debida notificación a la junta de vecinos y que el predio se encontraría afecto a una prohibición de gravar y enajenar.
LA DEFENSA DE LOS RECURRIDOS
Tanto la Ilustre Municipalidad de El Quisco como la empresa de telecomunicaciones solicitaron el rechazo íntegro de los recursos, argumentando que la solicitud de permiso fue ingresada en forma regular ante la Dirección de Obras Municipales.
Los recurridos señalaron que se acompañaron todos los antecedentes exigidos por el artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incluyendo el certificado de envío de cartas certificadas por Correos a los vecinos y junta de vecinos respectivos, así como la publicación del proyecto en un diario de circulación regional dentro de los plazos legales.
La defensa de la empresa y de la municipalidad se sustentó en que la normativa urbanística establece que la obligación de comunicación se entiende cumplida por el solo hecho de haberse remitido la carta certificada, operando una presunción legal que no exige la recepción efectiva de dicha correspondencia. Exigir a la Dirección de Obras Municipales verificar la recepción material de las cartas importaría imponer requisitos no contemplados en la ley.
En cuanto a las alegaciones de afectación a la salud, los recurridos afirmaron que carecían de respaldo técnico o científico, señalando que la normativa nacional en materia de telecomunicaciones es una de las más estrictas a nivel internacional.
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en su sentencia de 22 de enero de 2026, rechazó los recursos de protección. El tribunal consideró que, del mérito de los antecedentes acompañados, se acreditó el efectivo cumplimiento de las exigencias legales.
El fallo de primera instancia estableció que con fecha 7 de marzo de 2025 se efectuó el envío de las comunicaciones mediante cartas certificadas a los propietarios colindantes, y que con fecha 27 de marzo de 2025 se realizó la correspondiente publicación en el Diario Oficial, cumpliéndose en forma copulativa los requisitos legales de información y publicidad.
Respecto de la alegación sobre afectación a la salud, el tribunal señaló que no existen antecedentes que permitan dar por establecido que el funcionamiento de torres de telecomunicaciones afecte la salud de las personas, no configurándose vulneración alguna a la garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Tampoco se acreditó que la instalación determine una rebaja en el valor de las propiedades vecinas.
En relación con la causa acumulada, el fallo descartó que el proyecto se emplazara en una zona de riesgo o infringiera las disposiciones urbanísticas aplicables, teniendo en cuenta el informe de impacto acompañado por la empresa.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus A., Omar Antonio Astudillo C., Gonzalo Enrique Ruz L., la ministra suplente María Carolina Uberlinda Catepillán L. y la abogada integrante Andrea Paola Ruiz R., confirmó el fallo en lo apelado.
Con esta decisión, queda firme el rechazo de las acciones constitucionales, validándose el procedimiento administrativo seguido para el otorgamiento del permiso de instalación. El tribunal concluyó que no se divisa la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte las garantías constitucionales invocadas por los recurrentes.
Rol N° 5.550-2026, Corte Suprema; N° Protección-5655-2025, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








