
El Congreso Nacional despachó una nueva ley que amplía la penalización del ingreso de elementos prohibidos a recintos penitenciarios, sin distinguir el mecanismo empleado para ejecutar la conducta. La Ley 21.834, publicada el 20 de agosto de 2026, modifica el artículo 304 bis del Código Penal para enfrentar el fenómeno de los lanzamientos de objetos desde el exterior, práctica conocida como “pelotazo”, que se ha convertido en una de las principales vías de ingreso de drogas, armas y otros elementos ilícitos a las cárceles del país.
La norma establece sanciones específicas para quien lance objetos desde el exterior, incorpora una presunción de peligrosidad para los elementos ingresados por esta vía y crea una figura penal para los internos que mantengan en su poder objetos cuyo ingreso se haya verificado por medios ilícitos. Con ello se busca cerrar un vacío legal que mantenía en la impunidad el lanzamiento de objetos que no fueran dispositivos de comunicación.
LA SITUACIÓN CÁRCELARIA Y EL FENÓMENO DEL LANZAMIENTO
La nueva legislación responde a un diagnóstico compartido por el Ejecutivo y el Parlamento sobre el déficit de seguridad en los establecimientos penales. Las cifras oficiales entregadas en el mensaje presidencial que inició el proyecto muestran la magnitud del problema: durante 2023 y el primer trimestre de 2024 se registraron más de diez mil hallazgos de drogas lanzadas desde el exterior sin responsable identificado, mientras que las incautaciones a personas determinadas apenas superaron el millar en el mismo período.
En el caso de otros elementos prohibidos, como armas blancas, cargadores, chips de celulares o licores, los hallazgos sin responsable identificado alcanzaron las 4.485 unidades, frente a solo 208 incautaciones efectuadas a personas determinadas. Estas cifras evidencian la dificultad para vincular el acto de lanzamiento con una persona concreta, lo que justificó la adopción de una presunción de peligrosidad sobre los objetos lanzados desde el exterior, aunque la propia ley establece que esta presunción en ningún caso puede fundar por sí sola una condena.
LOS ALLANAMIENTOS Y EL CONTEXTO PREVIO
El fenómeno del ingreso de elementos prohibidos a las cárceles ya había motivado reformas anteriores. La Ley 21.494, de 2022, sancionó el ingreso ilegal de dispositivos de comunicación a los recintos penales, y la Ley 21.555 amplió esa regulación para castigar la tenencia injustificada de estos elementos. Sin embargo, los lanzamientos de drogas, armas o dinero quedaban fuera del tipo penal del artículo 304 bis, que se restringía a los elementos tecnológicos.
Los operativos de allanamiento realizados por Gendarmería desde junio de 2022 han permitido incautar miles de elementos prohibidos, incluidos 9.789 teléfonos celulares y más de 20.000 armas blancas, además de alcohol, drogas y otros objetos. Pese a ello, los lanzamientos desde el exterior continúan siendo una de las principales vías de ingreso, favorecidos por el uso de drones, aves muertas o simplemente el lanzamiento directo de paquetes envueltos en forma de pelota hacia los patios de los recintos.
LA NUEVA REGULACIÓN
La Ley 21.834 introduce dos incisos nuevos en el artículo 304 bis. El primero sanciona con presidio menor en sus grados mínimo a medio a quien ingrese, intente ingresar o permita ingresar mediante lanzamiento desde el exterior o por vía no destinada al efecto, con dirección al interior de un establecimiento penitenciario, cualquier objeto o sustancia. La pena se aumenta en un grado si se determina que el objeto o sustancia, por su naturaleza o función, es idóneo para afectar la seguridad o el control del recinto, la integridad de quienes se encuentren en su interior o para facilitar la fuga de personas privadas de libertad.
El segundo inciso final agrega una regla de subsidiariedad: si el hecho fuere constitutivo de un delito de mayor gravedad, como podría ocurrir con el tráfico de drogas o la tenencia ilegal de armas, se impondrá la pena asignada a ese delito más grave. Esta cláusula busca evitar concursos y solucionar los problemas de aplicación que surgían entre el artículo 304 bis y otras leyes especiales como la Ley 20.000 o la Ley de Control de Armas.
Adicionalmente, la ley modifica el artículo 304 ter para sancionar al interno que, encontrándose privado de libertad, tuviere en su poder alguno de los elementos señalados en los incisos segundo y tercero del artículo 304 bis, siempre que no pueda menos que conocer que su ingreso al establecimiento se verificó por alguna de las vías ilícitas previstas. Esta disposición busca castigar la tenencia de objetos lanzados desde el exterior incluso cuando no se pueda identificar al responsable del lanzamiento.
EL ORIGEN DE LA INICIATIVA
El proyecto que culminó en la Ley 21.834 tuvo un doble origen. Por una parte, una moción parlamentaria ingresada el 15 de enero de 2024 por diputados de distintas bancadas, que recogió las inquietudes de funcionarios de Gendarmería de Chile y de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería, quienes aportaron su experiencia para elaborar una propuesta destinada a combatir el fenómeno del lanzamiento de objetos. Por otra parte, el mensaje presidencial N° 129-372, enviado el 4 de julio de 2024 por el entonces Presidente Gabriel Boric Font, que proponía ampliar la penalización del artículo 304 bis para fortalecer la seguridad perimetral de los recintos penales.
Ambas iniciativas fueron refundidas durante la tramitación legislativa, que concluyó con la promulgación de la ley el 12 de agosto de 2026. La norma fue firmada por el Presidente José Antonio Kast Rist, junto a los ministros de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat Celis, y de Seguridad Pública, Martín Arrau García-Huidobro.
Rol correspondiente a la moción N° 16.569-25 y al mensaje N° 16.984-25, refundidos, tramitados ante la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado, que culminaron en la Ley 21.834 promulgada el 12 de agosto de 2026 y publicada el 20 de agosto de 2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








