Tribunal Constitucional deberá decidir si aplicación del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil vulnera el debido proceso en ejecución hipotecaria del Banco de Chile
Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ingresó al Tribunal Constitucional contra la aplicación concreta del inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en el marco de un procedimiento ejecutivo seguido por Banco de Chile ante el 20° Juzgado Civil de Santiago. La acción fue presentada por el abogado Julio César Hinojosa Rojas en representación del ejecutado y sostiene que el uso de la facultad correctiva del tribunal impide que se resuelva un incidente de nulidad fundado en la falta de conocimiento oportuno de una resolución susceptible de recurso, afectando el derecho a defensa y el derecho de propiedad del afectado.
El caso se origina en los autos ejecutivos Rol C-11949-2025, caratulados “Banco de Chile con”, iniciados por demanda ejecutiva fundada en un pagaré suscrito el 22 de febrero de 2023 por la suma de 385.062.590 pesos, cuyo saldo demandado ascendió a 312.775.098 pesos, más intereses y costas. Durante la etapa declarativa, el ejecutado opuso las excepciones de los números 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que fueron declaradas admisibles y recibidas a prueba.
Con fecha 26 de enero de 2026 se dictó sentencia definitiva que rechazó las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución, quedando firme y ejecutoriada. El procedimiento continuó en el cuaderno de apremio, etapa destinada a la realización compulsiva de los bienes del ejecutado.
EL CONFLICTO CONSTITUCIONAL
La controversia se suscitó cuando, con fecha 14 de julio de 2026, el tribunal dictó una resolución rechazando un incidente de nulidad promovido por la parte ejecutada. El requirente sostiene que no tuvo conocimiento oportuno de dicha resolución porque la causa no figuraba asociada a la sección “Mis Causas” de la Oficina Judicial Virtual, lo que impidió el acceso normal al expediente electrónico.
El ejecutado tomó conocimiento efectivo de la resolución recién el 23 de julio de 2026 y dedujo dentro de plazo un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, invocando el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil y alegando que la falta de conocimiento oportuno le impidió ejercer los recursos procesales correspondientes.
Sin embargo, con fecha 12 de agosto de 2026, el tribunal invocó expresamente el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil para dejar sin efecto una resolución anterior y reemplazarla por una nueva decisión, señalando que aquella no había resuelto la totalidad de las solicitudes y que se había omitido la acreditación del poder correspondiente. Tras ello, el tribunal declaró el incidente interpuesto y dejó los antecedentes autos para fallo.
LAS GARANTÍAS QUE SE ESTIMAN VULNERADAS
El requirente sostiene que la aplicación concreta de la potestad correctiva produce un resultado contrario a la Constitución. Alega vulneración del artículo 19 N°3 inciso sexto, que asegura el derecho a un procedimiento racional y justo, pues el debido proceso no puede reducirse a una ficción de conocimiento cuando las circunstancias del expediente han impedido el acceso efectivo a la actuación judicial.
También invoca el artículo 19 N°24, sobre el derecho de propiedad, señalando que la gestión pendiente se desarrolla en el cuaderno de apremio de un procedimiento ejecutivo, es decir, en la etapa destinada a hacer efectiva compulsivamente la obligación reconocida en la sentencia. Una privación patrimonial ejecutada dentro de un procedimiento judicial exige que las garantías procesales de la parte afectada sean reales y efectivas.
Además, se alega vulneración del artículo 19 N°26, pues la regulación legal no puede afectar los derechos en su esencia ni imponer condiciones que impidan su libre ejercicio. El requirente sostiene que una garantía procesal se vuelve meramente aparente si la parte dispone formalmente de un mecanismo para reclamar un vicio, pero la aplicación de otras facultades legales impide obtener un pronunciamiento efectivo.
LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El requirente sostiene que la existencia de una gestión pendiente no desaparece por el solo hecho de que una etapa anterior del procedimiento haya concluido, cuando subsisten actuaciones procesales relevantes y susceptibles de decisión judicial. En este caso, la gestión constitucionalmente relevante es el incidente actualmente pendiente dentro del cuaderno de apremio. El requerimiento no pretende que el Tribunal Constitucional actúe como instancia superior del tribunal ordinario ni que revise el mérito de las decisiones adoptadas, sino determinar si la aplicación de las reglas legales que gobiernan la tutela procesal frente a la falta de conocimiento oportuno produce un resultado incompatible con el derecho a un procedimiento racional y justo.
La defensa también sostiene que no existe una vía alternativa igualmente eficaz, pues la eventual posibilidad de promover un juicio ordinario posterior no neutraliza la lesión, dado que la realización del inmueble puede consumarse antes de una decisión declarativa, tornando insuficiente la tutela.
Junto al requerimiento, la parte solicitó la suspensión del procedimiento mientras se sustancia la acción constitucional, señalando que la gestión pendiente se encuentra actualmente en estado de resolución y que la prosecución del procedimiento podría tornar ilusorio el pronunciamiento.
Rol C-11949-2025, requerimiento de inaplicabilidad ante el Excmo. Tribunal Constitucional, gestión pendiente ante el 20° Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
