Corte de Santiago confirma indemnización de 8 millones a víctima de torturas en buque Lebu en 1973
La Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena al Fisco para que pague 8 millones de pesos por daño moral a Edgardo Fuentealba Blancheteau, un trabajador de 21 años que fue detenido el 20 de septiembre de 1973 y sometido a torturas durante ocho días por efectivos de la Armada a bordo del buque Lebu. El fallo, dictado el 26 de agosto de 2026, fue adoptado por unanimidad.
La decisión ratifica la sentencia del Primer Juzgado Civil de Santiago, de 21 de abril de 2025, que dio lugar a la demanda del afectado. La causa se tramitó bajo el rol 8.419-2025 y fue conocida por la ministra Romy Rutherford, el ministro Fernando Guzmán y el abogado integrante Sebastián Llantén. El tribunal de alzada compartió el criterio del juzgado de primera instancia y estimó que el monto fijado resulta proporcionado al daño acreditado.
ANTECEDENTES DEL CASO
Edgardo Fuentealba Blancheteau tenía 21 años y se desempeñaba como trabajador cuando fue detenido. Según quedó establecido en el juicio, su captura se produjo sin justificación y fue trasladado a un buque de la Armada, donde permaneció privado de libertad durante ocho días. En ese lugar, los agentes navales lo sometieron a tratos crueles e inhumanos.
La sentencia de primera instancia consideró acreditado que la víctima desarrolló sintomatología de estrés postraumático como consecuencia directa de los hechos. Esa secuela psicológica resultó determinante para configurar el daño moral y para dimensionar la gravedad del sufrimiento padecido, más de cinco décadas después de ocurridos los hechos.
FUNDAMENTOS DEL FALLO
Al confirmar la decisión, la Undécima Sala señaló que para analizar la severidad del sufrimiento deben considerarse las circunstancias específicas de cada caso. Entre ellas mencionó la duración del trato, el método utilizado o el modo en que se infligieron los padecimientos, así como los efectos físicos y mentales que estos pueden provocar. También deben tenerse en cuenta las condiciones de la víctima, como la edad, el sexo y el estado de salud.
En el caso concreto, el tribunal destacó que se trata de una persona que a la época de su detención tenía 21 años, fue detenida sin justificación y sometida a tratos crueles e inhumanos, permaneciendo privada de libertad por ocho días a bordo de un buque de la Armada. Sobre esa base, la sala concluyó que la suma fijada por el juzgado civil guarda proporción con la entidad del daño causado.
El fallo descarta así las alegaciones orientadas a reducir la condena. Para los jueces, el estrés postraumático acreditado y las condiciones del cautiverio justifican plenamente el monto de 8 millones de pesos, que se estima razonable como reparación del daño moral sufrido por la víctima.
LAS LEYES DE REPARACIÓN
El tribunal de primera instancia había considerado los montos que el demandante hubiera recibido por concepto de leyes de reparación. La corte de alzada declaró improcedente esa consideración. Para el tribunal, esos beneficios tienen una naturaleza asistencial diversa de la pretensión resarcitoria planteada en sede civil, por lo que no procede restarlos de la condena.
Esta distinción es relevante porque impide que las ayudas estatales de carácter asistencial se confundan con la reparación del daño causado por los agentes del Estado. La sala consideró que son conceptos jurídicos diferentes, que persiguen finalidades distintas y que, por tanto, no pueden compensarse entre sí. La condena al Fisco se mantiene íntegra.
INTERESES Y REAJUSTES
La sentencia de alzada también corrigió un aspecto relacionado con los intereses. El fallo de primera instancia había dispuesto que, en caso de mora del Fisco, se aplicaran intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Esa indicación resultaba contradictoria, porque la propia sentencia ordenaba pagar una cantidad con reajustes.
Por esa razón, la corte estableció que los intereses que corresponda aplicar en caso de mora son los propios de las operaciones reajustables. De ese modo, se corrige la inconsistencia del fallo y se preserva el valor real de la indemnización decretada a favor de la víctima.
LA DECISIÓN
En su parte resolutiva, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia del 21 de abril de 2025, con la declaración relativa a los intereses. El fallo fue adoptado por unanimidad y no registró disidencias.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
