El 29º Juzgado Civil de Santiago rechazó con costas la solicitud de nulidad de la liquidación de Sartor Administradora General de Fondos, presentada el 17 de agosto por Asesorías e Inversiones Sartor y Asesorías e Inversiones Quisis, sociedades vinculadas a Pedro Pablo Larraín. La decisión, adoptada por el juez Matías Franulic, desestima el incidente promovido contra el proceso liquidatorio y confirma la legitimación de la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, para impulsar la liquidación de la sociedad.
El incidente se fundaba en el fallo de la Corte Suprema que dejó sin efecto la revocación de la autorización de existencia de Sartor AGF. El máximo tribunal había determinado que la CMF incurrió en ilegalidad al revocar la autorización sin tramitar el procedimiento sancionatorio formal que exigía la naturaleza de la medida adoptada, vulnerando con ello las garantías esenciales del debido proceso administrativo.
Sin embargo, el juez Franulic consideró que la CMF dictó con posterioridad la Resolución Exenta N° 11.869, de 13 de noviembre de 2025, mediante la cual impuso nuevamente la sanción de revocación de la autorización de existencia a Sartor AGF, esta vez en el marco de un procedimiento sancionatorio formal. Ese acto administrativo, precisó el tribunal, no solo no fue objeto de reproche, sino que fue resguardado expresamente por la propia sentencia de la Corte Suprema.
ANTECEDENTES DEL INCIDENTE
La solicitud de nulidad fue presentada el 17 de agosto por Asesorías e Inversiones Sartor y Asesorías e Inversiones Quisis, sociedades ligadas a Pedro Pablo Larraín. La petición buscaba anular la liquidación de Sartor AGF, que se encontraba en curso ante el 29º Juzgado Civil de Santiago.
Los articulistas se ampararon en la resolución de la Corte Suprema que dejó sin efecto la decisión de la CMF que revocó la autorización de existencia de Sartor AGF. En esa oportunidad, el máximo tribunal sostuvo que la CMF había incurrido en ilegalidad al adoptar la medida sin haber tramitado el procedimiento sancionatorio formal que la naturaleza de la sanción exigía.
El máximo tribunal agregó que la actuación de la CMF vulneraba las garantías esenciales del debido proceso administrativo, lo que motivó que se dejara sin efecto la revocación.
LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 11.869
Pese a lo anterior, el juez Matías Franulic advirtió que la CMF dictó la Resolución Exenta N° 11.869 el 13 de noviembre de 2025. A través de este acto administrativo, la comisión impuso nuevamente la sanción de revocación de la autorización de existencia a Sartor AGF, pero en el marco de un procedimiento sancionatorio formal.
El fallo del 29º Juzgado Civil destaca que esta resolución no fue reprochada por la sentencia de la Corte Suprema. Al contrario, la propia sentencia del tribunal superior la resguardó expresamente, al precisar que la ineficacia de la primera resolución se declaraba sin perjuicio de las actuaciones y procedimientos posteriores instruidos por la CMF en la causa sancionatoria correspondiente.
Esa circunstancia, según el tribunal, despoja del fundamento sustancial al incidente promovido por las sociedades ligadas a Pedro Pablo Larraín. La existencia de un nuevo acto administrativo vigente elimina la base sobre la cual se sustentaba la petición de nulidad.
NATURALEZA EXCEPCIONAL DE LA NULIDAD
El juez recordó que la nulidad procesal es una medida de última ratio, de carácter estrictamente excepcional y residual. Para que proceda, se exige la concurrencia de un vicio trascendente e insubsanable que genere un efectivo estado de indefensión, no susceptible de ser reparado por otra vía menos drástica.
En este caso, el tribunal sostuvo que la Resolución Exenta N° 11.869 se encuentra plenamente vigente. Por lo tanto, la CMF mantiene incólume su legitimación activa para instar por la liquidación de la sociedad. Retrotraer el juicio solo conduciría a reproducir inútilmente actuaciones procesales diversas y ya cumplidas.
La resolución añade que la invalidez pretendida resulta inoficiosa, al no constatarse una indefensión real de los articulistas. No se advierte un perjuicio concreto que justifique la anulación del procedimiento liquidatorio.
PRINCIPIOS EN JUEGO
El fallo advierte que acoger la nulidad vulneraría de forma directa otros principios relevantes del ordenamiento. Entre ellos, la economía procesal y la celeridad que esperan los involucrados en el concurso, quienes cuentan con la legítima expectativa de concluir rápidamente con la liquidación.
También se verían afectados los derechos de terceros de buena fe. La nulidad implicaría dilatar de manera injustificada el procedimiento, irrogando un perjuicio directo e injustificado tanto a la masa de acreedores como al propio deudor concursal, en tiempo y recursos.
El tribunal agregó que posibles terceros de buena fe han intervenido en el juicio, y sus actuaciones y derechos consolidados no pueden verse alterados por la declaración pretendida.
CONCLUSIÓN
Con estos argumentos, el 29º Juzgado Civil de Santiago rechazó con costas la solicitud de nulidad de la liquidación de Sartor AGF. La decisión confirma que el proceso liquidatorio sigue adelante y que la CMF conserva su legitimación para impulsarlo.
El fallo releva el carácter excepcional de la nulidad procesal en el derecho chileno y la necesidad de acreditar un perjuicio real y un vicio insubsanable para que esta proceda. La vigencia de la Resolución Exenta N° 11.869 resulta determinante para mantener la validez del procedimiento en curso.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
