EN NOMBRE DE LA CONSTITUCION: GOBIERNO IMPUGNA ARTICULO DE PROYECTO DE RECONSTRUCCION POR SER AJENO A SUS IDEAS MATRICES
El Presidente de la República junto a los ministros de Hacienda, Secretaría General de la Presidencia, Obras Públicas y Energía formularon un requerimiento de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el artículo 31 del proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social. La norma objetada, incorporada por indicación parlamentaria, establece una reforma permanente al régimen de corte y reposición de servicios públicos concesionados, materia que a juicio del Ejecutivo no guarda relación directa con el núcleo de la iniciativa, orientada a enfrentar los incendios de enero de 2026.
El requerimiento, ingresado en conformidad al artículo 93 inciso primero número 3 de la Constitución Política, se funda en la infracción al artículo 69 de la Carta Fundamental. Dicha norma dispone que los proyectos de ley pueden ser objeto de adiciones o correcciones, pero en ningún caso se admitirán aquellas que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. El gobierno sostiene que la indicación en cuestión introduce elementos que nada tienen que ver con la reconstrucción de las zonas afectadas ni con la reactivación económica, objetivos centrales fijados en el Mensaje que dio origen al proyecto.
El texto impugnado modifica la Ley N° 16.282, incorporando un artículo 2° bis que regula la reconexión gratuita de suministros para usuarios en zonas de catástrofe. Los requirentes argumentan que se trata de una reforma general y de derecho común, que altera de manera permanente el régimen de prestación de tres servicios públicos concesionados. Su contenido, subrayan, fue introducido mediante indicación parlamentaria durante la tramitación legislativa, sin que existiera un examen deliberativo acorde a una reforma de esa naturaleza.
LA DEFERENCIA RAZONADA Y SUS LIMITES
El escrito dedica un extenso capítulo preliminar a justificar la procedencia del control de constitucionalidad invocado. Apelando a la doctrina clásica de Hans Kelsen y a la teoría contemporánea de la constitucion colaborativa desarrollada por Aileen Kavanagh, los requirentes plantean que el Tribunal actúa como legislador negativo y garante de la fuerza normativa de la Constitucion. En ese marco, sostienen que la intervención jurisdiccional debe ser excepcional y reservada a los vicios manifiestos, categoría en la que encuadran la infracción denunciada.
Los requirentes reconocen que la regla general es la deferencia hacia las decisiones del legislador, pero precisan que esa deferencia tiene limites. Distinguen entre el control de mérito, que le esta vedado al Tribunal, y el control de las condiciones formales de validez de la ley, que le es propio. Verificar si una indicacion guarda relacion con las ideas matrices de un proyecto, argumentan, no implica sustituir el juicio del legislador sobre el contenido de la ley, sino constatar si el proceso por el cual la norma accedio al ordenamiento respeto el cauce constitucional.
La doctrina de la deferencia razonada, citan, exige que la contrariedad con la Constitucion se manifieste clara y categoricamente y no se infiera de simples contradicciones aparentes. Los requirentes afirman que ese estandar se satisface en este caso, pues la ausencia de relacion directa del articulo 31 con las ideas matrices del proyecto resulta objetivamente verificable al contrastar el texto del Mensaje con el contenido de la indicacion. Ademas, advierten que la objecion de atingencia fue planteada durante la tramitacion sin que las Camaras se pronunciaran expresamente sobre ella.
UN PATRON QUE EL ARTICULO 69 BUSCA IMPEDIR
El requerimiento invoca como respaldo jurisprudencial la sentencia Rol N° 1.005, dictada por el Tribunal Constitucional el 27 de noviembre de 2007. En esa ocasion se declaro inconstitucional una norma incorporada al proyecto de ley de presupuestos para el ano 2008, tambien mediante indicacion parlamentaria en el Senado, por carecer de relacion con las ideas matrices de dicho proyecto. La norma objetada sancionaba con la destitucion a funcionarios de exclusiva confianza que participaran en actividades de proselitismo politico, materia ajena a la naturaleza financiera de la ley de presupuestos.
Tambien se cita un fallo de enero de 1972, en que el entonces Tribunal Constitucional sostuvo que la Ley de Presupuestos no podia implicar alteracion de las disposiciones legales permanentes y organicas de la Administracion del Estado por no tener relacion directa con sus ideas matrices. En ese fallo se declaro que ciertas disposiciones sobre designacion de funcionarios se encontraban absolutamente desvinculadas de la idea matriz del proyecto. Los requirentes sostienen que es el mismo estandar de exigencia que debe aplicarse al articulo 31.
El escrito advierte sobre el riesgo de una deferencia excesiva hacia la calificacion que los organos internos del Congreso hagan de la admisibilidad de las indicaciones. Si el Tribunal se abstiene de revisar el fondo de esas decisiones, bastaria la declaracion de inadmisibilidad de una de las Camaras para que la otra pierda toda opcion de pronunciarse. En el caso de autos, agregan, ninguna de las Camaras llego a pronunciarse expresamente sobre la objecion de atingencia, por lo que dejar la cuestion entregada a la sola inaccion de los organos colegisladores equivaldria a privar de eficacia practica al articulo 69.
Frente al argumento de que la urgencia y envergadura del proyecto exigirian una deferencia reforzada, los requirentes responden que la deferencia razonada no es una magnitud graduable segun la relevancia politica o economica de la iniciativa. Aceptar ese criterio, advierten, sentaria un precedente aplicable a cualquier proyecto futuro dotado de urgencia, vaciando de contenido la garantia que el articulo 69 instituye. La regla de atingencia dejaria de operar precisamente donde su funcion preventiva resulta mas necesaria: en los proyectos de mayor envergadura politica, donde el riesgo de uso como vehiculo para materias ajenas es mas alto y la capacidad de las minorias parlamentarias de oponerse es mas debil.
El requerimiento fue presentado por Jose Antonio Kast Rist, Presidente de la Republica; Jorge Antonio Quiroz Castro, Ministro de Hacienda; Jose Gilberto Garcia Ruminot, Ministro Secretario General de la Presidencia; Louis de Grange Concha, Ministro de Obras Publicas; y Ximena Cecilia Rincon Gonzalez, Ministra de Energia. La presentacion se estructura en seis capitulos, ademas de un capitulo preliminar sobre la funcion del Tribunal Constitucional como garante de la Cartapreliminar. Se solicita que el articulo 31 sea declarado inconstitucional por infringir el articulo 69 de la Constitucion, por carecer de relacion directa con las ideas matrices del proyecto de reconstruccion.
Rol N° no identificado en la fuente, Tribunal Constitucional de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
