Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago impuso condenas de cumplimiento efectivo a dos hombres por el delito consumado de robo con intimidación, ocurrido en julio de 2025 en la comuna de Las Condes. En fallo unánime, Gustavo Alejandro Barrenechea Escobar y Benjamín Estefano Cárdenas Riveros fueron sentenciados a seis años y cinco años y un día de presidio, respectivamente, como autores del ilícito.
El caso cobra relevancia por la mecánica del asalto, ocurrido en plena vía pública, y por la aplicación de normas clave del Código Penal en la determinación de las penas. El tribunal valoró atenuantes y agravantes específicas para cada acusado, lo que derivó en sanciones diferenciadas.
LOS HECHOS ACREDITADOS
De acuerdo con la resolución, alrededor de las 22:02 horas del 3 de julio de 2025, la víctima Isabel Toledo Muñoz viajaba junto a su nuera, Macarena Acevedo Ahumada, y sus dos nietas, de 17 y 5 años, por la autopista Kennedy en dirección al oriente. La mujer conducía un vehículo station wagon BMW X5 blanco, año 2014, con placa patente única GLGT-27.
Al tomar la salida lateral hacia avenida Las Tranqueras, en Las Condes, un vehículo blanco les obstruyó el paso. De este descendieron los dos condenados junto a otros dos individuos, quienes, premunidos de un objeto con apariencia de arma de fuego, amenazaron a todas las ocupantes del móvil. Los sujetos les exigieron la entrega de sus pertenencias, celulares, joyas y las llaves del vehículo.
Las víctimas entregaron los objetos y los asaltantes huyeron del lugar. Sin embargo, fueron detenidos en las inmediaciones por funcionarios de Carabineros. En poder de Cárdenas Riveros se encontró el teléfono Apple sustraído a la víctima adolescente.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL Y PENAS
El fallo fue dictado de manera unánime por las magistradas Claudia Bugueño Juárez, presidenta de la sala; Carola Herrera Brümmer y Rossana Costa Barraza, esta última como redactora. La causa corresponde al rol 100-2026.
Además de las penas privativas de libertad, el tribunal aplicó a ambos sentenciados las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas. Una vez ejecutoriado el fallo, se dispuso la toma de muestras biológicas para determinar la huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. También se decretó el comiso de la pistola de aire comprimido incautada en el procedimiento policial.
FUNDAMENTOS DE LA DETERMINACIÓN DE PENA
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que los acusados son responsables a título de autores del delito consumado de robo con intimidación, sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal. Dicha norma establece la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera sea el valor de las especies sustraídas.
En el caso de Barrenechea Escobar, el tribunal consideró la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y la agravante del artículo 12 N°16 del mismo cuerpo legal. Por ello, resultó aplicable lo previsto en el artículo 68 ter del Código Penal, que facultó al tribunal para recorrer la pena en toda su extensión. De esa forma, se fijó el quantum en seis años de presidio.
Respecto de Cárdenas Riveros, se acreditó la concurrencia de dos atenuantes de responsabilidad penal, correspondientes a los N°6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, sin agravantes que considerar. En consecuencia, resultó aplicable lo dispuesto en el artículo 449 N°1 del mismo código, imponiéndose el castigo en el mínimo del grado establecido para el delito, esto es, cinco años y un día.
PROPORCIONALIDAD Y RECUPERACIÓN DE ESPECIES
El fallo precisó que el quantum específico de la pena de Cárdenas Riveros se determinó considerando la extensión del mal ocasionado y el principio de proporcionalidad. El tribunal tuvo presente que las especies sustraídas fueron recuperadas y que la pena corporal impuesta a cada uno de los condenados deberá ser cumplida de manera efectiva, considerando este castigo condigno con la gravedad del hecho juzgado.
Con ello, el tribunal cerró el proceso respecto de ambos imputados, quienes deberán cumplir las sanciones en régimen cerrado. El fallo queda sujeto a los recursos legales que las defensas puedan interponer una vez notificadas.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
