
La bancada de diputados de Renovación Nacional presentó una moción legislativa que busca establecer un nuevo estándar de acceso a la función pública: impedir que abogados que hayan patrocinado o representado a imputados por narcotráfico, asociación criminal o terrorismo puedan ingresar posteriormente a trabajar en organismos del Estado. La iniciativa apunta directamente a la administración pública, el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Congreso Nacional.
La propuesta no se limita a quienes postulen a cargos en el futuro. También contempla restricciones para los abogados que ya se desempeñan en estas instituciones: no podrán asumir causas de esa naturaleza mientras permanezcan en sus puestos. El incumplimiento de esa regla podría derivar en la destitución, remoción o término del contrato, según la institución de que se trate y el estatuto que le resulte aplicable.
ALCANCE DE LA INHABILIDAD
Según el texto de la moción, la inhabilidad alcanza a la administración del Estado, los escalafones del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional. En el caso del Parlamento, la restricción se extiende además a determinadas contrataciones y prestaciones a honorarios destinadas al ejercicio regular de asesorías jurídicas, legislativas o profesionales para comités, diputados y senadores.
La redacción de la moción distingue entre los distintos regímenes jurídicos aplicables, reconociendo que no todas las instituciones tienen el mismo estatuto de contratación.
RESTRICCIONES PARA QUIENES YA TRABAJAN
Uno de los ejes centrales del proyecto es la regla que afecta a los abogados que ya forman parte de estos organismos. Si la ley entra en vigencia, esos profesionales no podrán asumir defensas de imputados en causas por narcotráfico, asociación criminal o terrorismo mientras se mantengan en sus cargos públicos.
La eventual infracción de esta prohibición podría ser sancionada con la destitución, la remoción del cargo o la terminación del contrato. La norma no fija una sanción única, sino que remite a los estatutos de cada institución, de modo que la consecuencia jurídica dependerá del vínculo que une al profesional con el organismo respectivo.
FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN
Los impulsores de la iniciativa fueron claros al momento de justificar la medida. El diputado Mauro González señaló que se debe cerrar el paso al crimen organizado que comienza a penetrar los órganos del Estado. A su juicio, la propuesta no busca discriminar, sino establecer un estándar y un bloqueo para quienes deciden libremente defender a quienes intentan debilitar al Estado.
En la misma línea, el diputado Eduardo Durán, subjefe de la bancada de RN, sostuvo que se debe ser extremadamente riguroso cuando se trata de proteger al Estado frente al avance del crimen organizado. Aclaró que el proyecto no cuestiona el derecho a defensa, sino que establece estándares de probidad y resguardo institucional para quienes trabajan al servicio del Estado.
La diputada Ximena Ossandón, segunda vicepresidenta de la Cámara, complementó que el crimen organizado no solo busca controlar territorios, sino también penetrar las instituciones. Por eso, afirmó, el Estado tiene que anticiparse y establecer barreras claras para evitar que el crimen organizado encuentre nuevas vías para infiltrarlas.
MECANISMO DE FISCALIZACIÓN
El proyecto contempla un sistema de verificación a cargo de la Contraloría General de la República. Según la moción, el juez competente o el Ministerio Público deberán informar al órgano contralor la identidad de los profesionales que intervengan como patrocinantes, apoderados o mandatarios en las causas comprendidas por la iniciativa.
Con estos antecedentes, la Contraloría mantendrá un registro destinado exclusivamente a fiscalizar las nuevas inhabilidades e incompatibilidades. Dicho registro podrá ser consultado por el Congreso Nacional, el Poder Judicial y el Ministerio Público, sin que ello afecte la autonomía de esos organismos.
De este modo, la propuesta busca generar un flujo de información entre el sistema penal y el órgano de control administrativo para la fiscalización de las nuevas inhabilidades e incompatibilidades.
EXCLUSIONES Y RELACIÓN CON LA LEY DE DROGAS
La iniciativa excluye expresamente a los abogados de la Defensoría Penal Pública, a los prestadores del servicio de Defensa Penal Pública y a los profesionales de las corporaciones de Asistencia Judicial, así como al nuevo servicio de Acceso a la Justicia. Tampoco se aplicará a los egresados de Derecho que realicen su práctica profesional gratuita en esas entidades.
Según los fundamentos de la moción, esta distinción busca resguardar el derecho constitucional a defensa y evitar que la regulación afecte a quienes intervienen en estas causas como parte de una función institucional. La defensa pública, en ese entendido, no queda alcanzada por las nuevas restricciones.
Además, el proyecto amplía la regla actualmente contemplada en el artículo 61 de la ley de Drogas, que prohíbe a los abogados de la administración del Estado defender simultáneamente a imputados por delitos de esa normativa.
Con esta presentación, Renovación Nacional instala una discusión que cruza el derecho penal, el derecho administrativo y la probidad pública.
Fuente: EMOL
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







