Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condena a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo a dos sujetos declarados autores de un delito consumado de robo con intimidación cometido el 22 de octubre de 2025 en un local comercial del Servicentro Aramco, ubicado en Avenida Nueva Providencia N° 1657, comuna de Providencia. La sentencia, dictada el 10 de agosto de 2026 por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, acogió la confesión de los imputados y la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público, estableciendo que ambos actuaron coordinadamente, premunidos de elementos cortopunzantes, para sustraer especies avaluadas en 341.520 pesos.
El tribunal dio por acreditado que los sentenciados ingresaron al local «Stop» del Servicentro Aramco alrededor de las 22:47 horas con la finalidad de apoderarse de mercadería. Mientras uno de ellos se acercó a la línea de caja y exhibió un cuchillo de mango negro para exigir el dinero de las cajas registradoras, el otro, también armado con un cuchillo de empuñadura color lila, se mantuvo en la sala de ventas controlando a los dependientes. Ante la negativa del cajero a entregar el dinero, el primer sujeto pasó por detrás del mesón y sustrajo cajetillas de cigarrillos, encendedores, chocolates y berlines, guardándolos en una mochila. Ambos huyeron del lugar, pero fueron detenidos en flagrancia por patrulleros municipales, quienes los entregaron a Carabineros y recuperaron las especies.
LOS HECHOS Y LA PRUEBA
La dinámica del ilícito fue reconstruida con los testimonios del cajero víctima, de la otra dependiente del local, de los funcionarios municipales que realizaron la detención y de la Sargento Primero de Carabineros que recibió la denuncia. Las declaraciones fueron corroboradas con las grabaciones de las cámaras de seguridad del local comercial, que registraron el ingreso de los acusados, la exhibición del cuchillo, el momento de la sustracción de especies desde la estantería y la huida. El propio acusado que portaba el polerón rojo con estampado de Chicago Bull reconoció en los videos su participación y la de su compañero, quien vestía chaqueta negra y jockey blanco.
El valor de las especies sustraídas se acreditó con la copia de una nota de crédito electrónica emitida el 23 de octubre de 2025, que detalló encendedores, cigarrillos, chocolates y berlines por un total de 341.520 pesos. La detención de los imputados fue explicada por el patrullero municipal, quien relató que tras el aviso del operador de cámaras, persiguió a uno de los sujetos en calle Antonio Varas, quien arrojó especies y un cuchillo de color lila al momento de ser interceptado. El otro acusado fue detenido por un inspector municipal portando la mochila con las especies y un segundo cuchillo de mango negro en su chaqueta.
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PARTICIPACIÓN
El tribunal calificó los hechos como delito de robo con intimidación, previsto en el artículo 436 en relación con los artículos 439 y 432 del Código Penal, en grado de consumado. En la sentencia se razonó que fue la intimidación con elementos cortopunzantes el medio utilizado para suprimir la voluntad de las víctimas y apoderarse de las especies, configurándose así el injusto complejo que caracteriza a este ilícito. La participación de ambos acusados fue establecida en calidad de autores conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, pues los dos coaccionaron a los dependientes y actuaron de manera coordinada para ejecutar el apoderamiento.
Respecto a las circunstancias modificatorias, el tribunal acogió la atenuante de colaboración sustancial del artículo 11 N° 9 del Código Penal en favor de ambos sentenciados, al estimar que su confesión permitió al Ministerio Público liberar prueba y ahorrar tiempo en el juicio. En contra del acusado que portaba el polerón rojo, se acreditó la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N° 16 del Código Penal, tras verificarse que fue condenado el 22 de junio de 2020 por el Juzgado de Garantía de Arica a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación consumado, pena cumplida el 24 de febrero de 2025.
DETERMINACIÓN DE LA PENA
Al sentenciado con reincidencia específica se le impuso la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, aplicando el artículo 68 ter del Código Penal, que permitió recorrer la pena en toda su extensión considerando la mínima extensión del mal causado, pues las especies fueron recuperadas, y la entidad de la atenuante reconocida por el persecutor. Para el otro acusado, en quien concurrió solo la atenuante y ninguna agravante, se aplicó el artículo 449 del Código Penal, fijando la pena en el mínimo del grado mínimo, esto es, cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.
El tribunal denegó a ambos sentenciados la concesión de penas sustitutivas de la ley 18.216, por considerar que la magnitud de las penas impuestas hace improcedente cualquiera de esas medidas. Se les imputó el tiempo que permanecieron privados de libertad por esta causa, que asciende a 292 días al 10 de agosto de 2026. Además, se decretó el comiso de los dos cuchillos incautados, por ser los elementos utilizados para la intimidación, y se ordenó la determinación de la huella genética de los condenados conforme a la ley 19.970.
Rol N° 94-2026, Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
