
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección y ordenó a la propietaria de un inmueble retirar, reubicar o reorientar un foco de iluminación y una cámara de seguridad que estaban dirigidos hacia la vivienda colindante, afectando el descanso y la privacidad de su vecina.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra María del Rosario Lavín, el fiscal judicial Mario Fuentes y el abogado (i) Ricardo Saavedra, estableció que la instalación de elementos de iluminación y vigilancia constituye una facultad legítima, pero su uso no puede afectar los derechos fundamentales de quienes habitan una propiedad colindante.
La acción constitucional fue presentada por una vecina que denunció que el foco de alta potencia y la cámara de seguridad estaban orientados hacia su vivienda y, principalmente, hacia la ventana de su dormitorio. Según expuso, la iluminación afectaba su descanso y la cámara comprometía la privacidad al interior de su hogar.
FALLO DE LA CUARTA SALA
El tribunal consideró que la proyección de luz hacia el dormitorio y la instalación de una cámara orientada hacia el inmueble resultan aptas para perturbar el descanso y la privacidad que la recurrente puede esperar en su domicilio. Ello afecta las garantías contempladas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, relativas a la integridad física y psíquica y al respeto y protección de la vida privada.
La resolución agrega que, aunque la recurrida haya instalado los dispositivos con fines de seguridad, dicha finalidad puede satisfacerse mediante su adecuada ubicación u orientación, sin necesidad de proyectar sus efectos hacia la propiedad vecina. Mantenerlos en condiciones que interfieran con el descanso y la privacidad de la recurrente constituye una perturbación arbitraria de sus garantías constitucionales.
RECURSO DE PROTECCIÓN
Por tanto, se acogió la acción de protección sin costas y se ordenó a la propietaria retirar el foco de iluminación y la cámara de vigilancia o, en su defecto, reubicarlos o reorientarlos de manera que no proyecten iluminación ni permitan captar imágenes del inmueble de la recurrente, especialmente de la ventana de su dormitorio. Además, deberá abstenerse en lo sucesivo de utilizarlos de forma que perturben la integridad física o psíquica de su vecina o su derecho a la vida privada.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.




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