La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de una mujer condenada por tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, descartando que el control de identidad al que fue sometida haya sido arbitrario o motivado por un prejuicio. El máximo tribunal concluyó que la actuación policial se ajustó a los supuestos del artículo 85 del Código Procesal Penal, pues existían indicios objetivos y plausibles de que se estaba cometiendo un delito.
El fallo, dictado por la Segunda Sala de la Corte Suprema con fecha tres de agosto de dos mil veintiséis, confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso que condenó a la acusada a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de diez Unidades Tributarias Mensuales. En el mismo procedimiento, el tribunal oral había condenado a un coacusado a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la misma multa, mientras que otro imputado fue absuelto.
LA IMPUGNACIÓN DE LA DEFENSA
La defensa de la acusada fundó su recurso de nulidad en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 85 del mismo cuerpo legal y los artículos 19 N°3 inciso 5, 19 N°4 y 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostuvo que su representada fue objeto de un control de identidad investigativo que incluyó el registro de sus vestimentas y pertenencias, sin que existiera indicio alguno que permitiera suponer que hubiese cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta.
La recurrente argumentó que la única razón del control fue un prejuicio, ya que la conducta de cambiar dinero con un cuidador de autos no se encuentra circunscrita en las hipótesis legales del artículo 85 del Código Procesal Penal, sino más bien en nociones preconcebidas respecto de ella. Como remedio, solicitó que se declararan nulos tanto la sentencia como el juicio oral y que se ordenara la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado, excluyendo la totalidad de la prueba obtenida a partir de la actuación que consideró ilegal.
LOS HECHOS ACREDITADOS
La sentencia de la Corte Suprema reproduce los hechos que el tribunal oral tuvo por acreditados. El día 19 de agosto de 2025, alrededor de las 10:30 horas, en calle Morris a la altura del N°320 de Valparaíso, los acusados realizaban transacciones de droga con diversos consumidores del sector, lo que fue detectado por personal de Carabineros.
La dinámica descrita indica que la acusada recibía el dinero de los compradores, mientras el coacusado entregaba las dosis de droga adquiridas. Ante esta situación, los funcionarios policiales fiscalizaron a los imputados, encontrando en poder del coacusado un envoltorio de papel con 0,06 gramos netos de cocaína, dos bolsas de plástico con 0,4 gramos netos de la misma sustancia y 9.700 pesos en efectivo producto de las transacciones. La acusada mantenía consigo 19.200 pesos en efectivo, también producto de las transacciones de droga.
EL ANÁLISIS DEL CONTROL DE IDENTIDAD
La Corte Suprema recordó que el control de identidad, como herramienta que restringe la libertad, debe ser utilizado excepcionalmente por los agentes del Estado y restringido a los supuestos de la norma que lo contiene. Los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal establecen la facultad de los funcionarios policiales para solicitar la identificación de cualquier persona sin orden previa de los fiscales, en casos fundados en que estimen que exista algún indicio de que se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta.
En su análisis, el máximo tribunal se remitió a lo asentado por los jueces del fondo al ponderar las evidencias, sin realizar una nueva valoración de las probanzas. La sentencia destacó que el tribunal oral dio por establecida la existencia de conductas propias del tráfico de pequeñas cantidades, en donde el coimputado realizaba movimientos de manos con extraños que se acercaban, quienes luego se dirigían a la acusada, que se encontraba a corta distancia, con la que volvían a realizar movimientos de manos.
Estos movimientos fueron monitoreados por drones, existiendo registro gráfico de tal actuar, lo que permitió que el equipo policial encargado de vigilar el sector pudiera singularizar a los sujetos involucrados, describirlos y detallar sus conductas. Conforme a ello, los funcionarios policiales de campo que recibieron dicha información pudieron dar con su paradero y practicarles el control de identidad.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Corte Suprema concluyó que, más allá de si compartía o no la apreciación de los policías respecto de que la situación ameritaba controlar la identidad de la acusada, lo relevante es que el fallo da por ciertas circunstancias que objetivamente y de manera plausible permitirían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, en este caso, la actual comisión de una infracción a la Ley N°20.000.
Este razonamiento llevó al tribunal a descartar la arbitrariedad, el abuso o el sesgo en el actuar policial, imponiendo el consecuente rechazo de la causal invocada. La sentencia fue redactada por el Ministro señor Manuel Antonio Valderrama Rebolledo.
Rol N° 33740-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
