Corte acoge recurso de protección de médico contra Universidad de Chile por eliminación de programa de especialidad en anestesiología
La Corte de Apelaciones de Santiago se pronunció sobre un recurso de protección interpuesto por una médico cirujano contra la Universidad de Chile, tras ser eliminada del programa de título profesional de especialista en Anestesiología y Reanimación. El fallo, dictado el siete de julio de dos mil veintiséis, ordena a la casa de estudios restablecer el imperio del derecho y adoptar las providencias necesarias para asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de la recurrente. La decisión se fundamenta en la constatación de actos arbitrarios e ilegales cometidos por la universidad, que vulneraron las garantías fundamentales de la profesional.
La recurrente, quien se tituló como médico cirujano en la Universidad de Santiago de Chile en 2013 e ingresó al programa de especialización en 2021, denunció una serie de irregularidades que culminaron con su eliminación del programa. Según el fallo, la universidad bloqueó sus accesos a la formación, no le notificó oportunamente las decisiones de la comisión académica y permitió la interferencia de docentes inhabilitados en el proceso. Además, la profesional afirmó haber sido discriminada por su condición de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDH), sin que se aplicaran las adecuaciones curriculares necesarias.
LOS HECHOS DEL CASO
La recurrente reprobó tres rotaciones durante el programa: anestesia para cirugía torácica, cursada por primera vez entre agosto y septiembre de 2023; unidad de pacientes críticos, entre noviembre y diciembre de 2023; y nuevamente anestesia para cirugía torácica, entre marzo y abril de 2024. La universidad invocó como causal de eliminación la reprobación de una misma rotación por segunda vez. Sin embargo, la profesional presentó licencias médicas continuas entre mayo y diciembre de 2024, y denunció ante la Dirección Jurídica de la universidad actos de discriminación arbitraria debido a su diagnóstico, los cuales fueron desestimados.
En paralelo, la Superintendencia de Educación Superior llevó a cabo un proceso de mediación en agosto de 2024, en el cual la Universidad de Chile se comprometió a que la comisión encargada de resolver la continuidad académica sesionara en un plazo de seis semanas y a informarle la decisión en un plazo de tres días hábiles. No obstante, la comisión sesionó el 12 de diciembre de 2024 y recomendó la eliminación de la estudiante, sin que esta fuera notificada oportunamente. La profesional interpuso un primer recurso de protección en abril de 2025, que fue acogido por la misma Corte en noviembre de 2025, ordenando a la universidad emitir un pronunciamiento sobre su continuidad académica, no que anulara la eliminación.
VIOLACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La Corte determinó que la Universidad de Chile vulneró el derecho a la integridad psíquica de la recurrente, al exponerla a un clima discriminatorio y de presión psicológica ilegítima. Asimismo, se afectó su derecho a la educación, al no aplicar ajustes razonables para su diagnóstico y permitir que docentes denunciados continuaran evaluándola. El tribunal también constató una vulneración al debido proceso, producto de la conformación irregular de instancias decisorias y la interferencia de docentes inhabilitados. Finalmente, se consideró afectado el derecho de propiedad, ya que la eliminación activa una cláusula penal que obliga a la profesional a restituir recursos financieros al Servicio de Salud.
La resolución impugnada, dictada el 21 de noviembre de 2025, notificó su eliminación del programa, suspendiendo toda actividad académica mientras se tramitaba el procedimiento administrativo. La Corte concluyó que esta decisión fue arbitraria, ya que se basó en un proceso carente de transparencia y fundamentación, y que la demora en el pronunciamiento fue artificial, pues la comisión había recomendado la eliminación un año antes.
ARGUMENTOS DE LA UNIVERSIDAD
La Universidad de Chile defendió su actuación señalando que la recurrente reprobó las rotaciones por falta de aptitudes y que el proceso se ajustó a la normativa interna. Argumentó que la recomendación de la comisión académica no era un acto terminal, sino una propuesta sujeta a revisión jurídica. La Corte desestimó estos argumentos en parte, destacando que si bien la recomendación de la comisión no era vinculante ni constituía un acto terminal, la omisión de notificar oportunamente la decisión a la recurrente y el incumplimiento de los compromisos adquiridos en la mediación fueron aspectos relevantes. Sin embargo, el tribunal no acogió plenamente el recurso en cuanto al fondo de todas las alegaciones, sino que ordenó medidas específicas para restablecer el imperio del derecho.
IMPACTO DEL FALLO
Esta sentencia establece un criterio jurisprudencial relevante para el mundo legal chileno, al reforzar la obligación de las instituciones de educación superior de garantizar el debido proceso y la no discriminación en los procedimientos académicos. La Corte subrayó que la autonomía universitaria no puede ser excusa para vulnerar derechos constitucionales, especialmente cuando existen compromisos adquiridos en mediaciones con organismos fiscalizadores. El fallo también destaca la importancia de aplicar ajustes razonables para estudiantes con condiciones de salud, en concordancia con la Ley 20.422.
Rol N° 7640-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
