JUSTICIA CONDENA A CONSTRUCTORA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL DE MAESTRO GASFÍTER
La justicia laboral acogió la demanda de un trabajador que desarrolló una grave patología musculoesquelética en ambos brazos tras una década realizando labores de gasfitería en faenas de construcción sin las medidas de seguridad adecuadas, estableciendo la responsabilidad de la empresa empleadora por incumplimiento del deber de protección.
El caso comenzó cuando el trabajador, que se desempeñó como maestro gasfitero para Constructora Aguasan Limitada entre junio de 2013 y junio de 2023, fue diagnosticado con epicondilitis bilateral y epitrocleitis bilateral, calificadas como enfermedad profesional por la Mutual de Seguridad el 15 de junio de 2023.
Según la demanda, el trabajador debía realizar instalaciones de agua potable, pluviales, residuales y gas, utilizando herramientas manuales como llaves inglesas, sierras y pinzas a presión. Además, era destinado a labores propias de otros oficios, como uso de esmeril angular, mazo, y carga y descarga de materiales, todo ello con sobreesfuerzo físico constante y sin rotación de funciones.
La parte demandante sostuvo que la empresa no le entregó elementos de protección personal adecuados, no realizó charlas de seguridad, y lo expuso a posturas disergonómicas y movimientos repetitivos durante toda la jornada laboral. Como consecuencia, el trabajador sufre dolores permanentes, ha requerido tratamiento kinésico y farmacológico, y ha visto limitada su capacidad para realizar actividades cotidianas y laborales.
El trabajador solicitó una indemnización de 30 millones de pesos por daño moral, argumentando dolor y sufrimiento, pérdida de los placeres de la vida y daño psíquico. Señaló que su futuro laboral se ve comprometido al ser un trabajador manual con limitaciones físicas en ambas extremidades superiores.
LA DEFENSA DE LA EMPRESA
Constructora Aguasan Limitada, representada por el abogado Sebastián Bravo Trigo, negó toda negligencia y sostuvo que cumplió con su deber de seguridad. La empresa afirmó que entregó elementos de protección personal en al menos 10 ocasiones, realizó charlas de seguridad sistemáticas, informó sobre riesgos laborales y entregó copias del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en al menos 8 oportunidades.
La defensa agregó que el trabajador fue amonestado verbalmente y por escrito en al menos dos oportunidades por el no uso o uso incorrecto de los elementos de protección personal, lo que evidenciaría un incumplimiento de sus deberes de autocuidado.
Respecto al origen de la enfermedad, la empresa argumentó que una vez que el trabajador informó sus molestias en febrero de 2023, se adoptaron de inmediato las medidas recomendadas por la Mutual de Seguridad, incluyendo la reincorporación al mismo puesto de trabajo pero con tareas diferentes. La empresa insistió en que no existió nexo causal entre su actuar y la enfermedad, y que la sintomatología podría tener un origen multicausal.
En subsidio, solicitó que se declarara que el trabajador se expuso temerariamente al daño, configurándose una culpa compartida.
LOS HECHOS PROBADOS
En la audiencia preparatoria se fijaron como hechos no controvertidos el inicio y término de la relación laboral, la remuneración de 800 mil pesos, el despido por necesidades de la empresa y el diagnóstico de epicondilitis como enfermedad profesional desde junio de 2023.
Los hechos a probar fueron las funciones del trabajador, el cumplimiento del deber de cuidado por parte de la demandada y el nexo causal entre la enfermedad y los trabajos realizados, así como los perjuicios sufridos.
En la audiencia de juicio, la parte demandante presentó la resolución de calificación del origen de la enfermedad y el finiquito. Además, rindió prueba testimonial de dos personas: el hijo del trabajador y su cónyuge.
El hijo declaró que su padre comenzó con los problemas al trabajar en Aguasan, describiendo condiciones laborales complicadas donde faltaban implementos como mazos y sierras, y donde debían levantar tubos de gran tamaño manualmente. Señaló que actualmente su padre tiene 45 años y se dedica a vender sopaipillas porque no ha podido conseguir trabajo estable debido al dolor constante y la lesión profesional.
La cónyuge del trabajador declaró que ha notado la enfermedad en el dolor que tiene, en el cambio de carácter, y que él se despierta llorando, no puede realizar actividades cotidianas como ir a la feria o tomar el fierro en el metro.
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
El tribunal analizó la relación de causalidad entre las funciones desempeñadas por el trabajador, que implicaban un esfuerzo físico constante y repetitivo en los brazos, y el diagnóstico de epicondilitis y epitrocleitis bilateral.
Valoró la prueba testimonial que dio cuenta de la falta de implementos adecuados y la necesidad de realizar trabajos con sobreesfuerzo. Consideró que la empresa no logró acreditar que hubiera cumplido con su deber de seguridad de manera eficaz y oportuna, especialmente considerando que la enfermedad se desarrolló durante los 10 años de servicio.
La sentencia concluyó que Constructora Aguasan Limitada incumplió el artículo 184 del Código del Trabajo, que establece el deber del empleador de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
EL FALLO Y LA INDEMNIZACIÓN
El tribunal acogió la demanda y condenó a Constructora Aguasan Limitada al pago de una indemnización por daño moral, estableciendo el monto que correspondía según la prueba rendida. La decisión consideró la magnitud de la afectación, la edad del trabajador y las limitaciones funcionales que padece.
El fallo establece un precedente relevante en materia de enfermedades profesionales de origen musculoesquelético en la industria de la construcción, especialmente en lo relativo a la responsabilidad del empleador cuando no se adoptan medidas ergonómicas y de prevención de riesgos.
Rol R-23-2024, Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
