
El Tribunal Constitucional firmó este viernes la sentencia del control preventivo obligatorio de la ley de Reconstrucción, el trámite que mantenía en suspenso la promulgación de la principal reforma económica del Gobierno. El fallo, de 103 páginas, se conoció a una semana de que venciera el plazo fijado para el 9 de octubre, y deja el proyecto listo para ser promulgado.
UN FALLO DE 103 PÁGINAS
La sentencia revisó solo una parte del proyecto: aquellas normas que, por su rango, requieren el visto bueno obligatorio del tribunal. De ese universo aprobó la mayoría, entre ellas los cambios a los Tribunales Ambientales, y ordenó eliminar tres disposiciones. El resto de la ley, que incluye la rebaja del impuesto corporativo y la invariabilidad tributaria, no formaba parte de esta revisión y no sufre modificaciones.
LA PRIMERA NORMA OBJETADA
Una de las bajas es una herramienta destinada a acelerar los permisos municipales. El proyecto exime de contribuciones a los mayores de 65 años por su vivienda principal y compensa a los municipios por esa menor recaudación. Sin embargo, condicionaba esos pagos a dos requisitos copulativos: informar cada mes la dotación y las remuneraciones, y acreditar al 15 de abril de cada año una reducción de al menos 30% en el plazo promedio de tramitación de permisos, tomando como referencia el período 2023-2025. La Dirección de Presupuestos verificaría el cumplimiento.
Para el TC, esa exigencia choca con el mandato constitucional de que el Fondo Común Municipal sea un mecanismo de «redistribución solidaria». La sentencia sostiene que «el legislador sustituye el criterio constitucional (la necesidad) por uno distinto (el rendimiento)» y califica los requisitos de «intolerables constitucionalmente».
El fallo agrega que un municipio que reduzca sus plazos en un 29% pierde íntegramente la transferencia del año, en los mismos términos que uno que no haya hecho esfuerzo alguno. El argumento de fondo es que las comunas con más riesgo de incumplir son las de menor capacidad institucional, que suelen ser también las más pobres. De ese modo, advierte, «la desigualdad territorial no se corrige, sino que se acumula». El tribunal aclara que el legislador puede exigir eficiencia a las municipalidades, pero no por esta vía. Eliminados los requisitos, la compensación «opera de forma íntegra e incondicionada».
LA SEGUNDA NORMA
La segunda disposición objetada liberaba a los municipios, en 2027 y 2028, de aportar al Fondo Común Municipal la mayor recaudación que obtuvieran por la cobranza de patentes comerciales y tarifas de aseo morosas. El texto hablaba de «las municipalidades», pero el tribunal constató que solo cuatro aportan patentes al fondo: Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura. Al resto, dice la sentencia, «los exime de una obligación que nunca tuvieron».
Según el fallo, el efecto era «una segunda compensación por la misma causa» para las comunas de mayor capacidad económica del país. La describe como una «concentración regresiva de recursos», a costa de «las cerca de trescientas municipalidades que reciben del Fondo más de lo que aportan».
LOS VOTOS DE MERY Y PEREDO
En ambos puntos votaron en contra los ministros Héctor Mery y Marcela Peredo. A su juicio, las exigencias responden a los principios de probidad y transparencia, y la inconstitucionalidad «es de ultima ratio».
LA TERCERA BAJA
La tercera eliminación es consecuencia de un fallo anterior. El 26 de agosto, el TC declaró inconstitucional el régimen que obligaba al Fisco a indemnizar a los titulares de proyectos cuya Resolución de Calificación Ambiental fuera anulada por la justicia. Al renumerarse el texto sobrevivió el artículo 12, que permitía reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago el monto fijado por un tribunal arbitral que ya no existe. Era, resume la sentencia, «una competencia sin materia sobre la cual recaer».
LOS PRÓXIMOS PASOS
El fallo ordena comunicar la decisión a la Cámara de Diputados, que debe despachar el texto, ya sin las normas objetadas, al Ejecutivo para su promulgación. Si la publicación en el Diario Oficial ocurre en octubre, las primeras medidas entrarían en vigor el 1 de noviembre.
Fuente: Emol
Documento original: https://www.emol.com/noticias/Economia/2026/10/02/1213090/tc-ley-reconstruccion.html
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.










