Corte de Apelaciones revisa recurso de protección contra SUSESO por rechazo de cobertura de enfermedad profesional en operaria
Una ex operaria de la Región de Magallanes presentó un recurso de protección constitucional contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), luego de que esta rechazara su reclamo y confirmara el carácter común de múltiples patologías que la trabajadora sostiene son de origen profesional.
La recurrente, quien se desempeñó en una empresa desde el 1 de febrero de 2023 hasta el 10 de noviembre de 2025, alega que la Resolución Exenta N° R-01-UME-76324-2026, de fecha 30 de mayo de 2026, es arbitraria e ilegal. La resolución impugnada confirmó la calificación restrictiva realizada por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, que reconoció como enfermedad profesional únicamente la Tenosinovitis de Quervain, rechazando como no laborales patologías como tendinopatía del supraespinoso derecho con rotura del manguito rotador, síndrome del túnel carpiano bilateral, artrosis acromioclavicular derecha y otras.
La trabajadora señala que su labor implicaba alta repetitividad de movimientos de pinza y prensión, aplicación de fuerza constante, posturas disergonómicas de muñecas y hombros, exposición permanente a frío y ausencia de rotación de tareas. Desde mayo de 2024 comenzó con dolor progresivo que se extendió de la muñeca derecha al brazo y hombro ipsilateral, para luego afectar la muñeca izquierda.
EL ALTA MÉDICA EN CUESTIÓN
A pesar de la calificación restrictiva, la Mutual trató integralmente a la trabajadora bajo el amparo de la Ley N° 16.744, emitiendo el 6 de noviembre de 2025 un Certificado de Alta Médica que daba por terminados los tratamientos para todas las patologías, sin presumir invalidez y sin condiciones para el reintegro laboral.
La recurrente objeta que el alta fue prematura, presentando antecedentes médicos que demostrarían la persistencia del cuadro clínico. Entre ellos, un certificado de su médica tratante del CESFAM emitido 20 días después del alta que confirma el diagnóstico de Tendinitis de Quervain; una receta de un especialista en Traumatología de febrero de 2026 que mantiene tratamiento farmacológico activo; y resonancias magnéticas de noviembre de 2025 que evidencian artrosis moderada a severa y múltiples quistes gangliones, contradiciendo la afirmación de «resolución» del cuadro.
FALTA DE FUNDAMENTACIÓN
La acción constitucional sostiene que la SUSESO se limitó a conclusiones genéricas sobre «alteraciones degenerativas no atribuibles al trabajo», sin ponderar la historia ocupacional detallada ni los informes médicos que vinculan causalmente las lesiones con la exposición laboral. La recurrente cita la sentencia de la Corte Suprema ROL CS-1179-2025, que acogió un recurso de protección similar al considerar que una decisión carente de fundamento constituye una discriminación arbitraria.
Se argumenta que la resolución impugnada no accedió a ordenar análisis o exámenes complementarios pese a contar con facultades para ello, y que el rechazo de la licencia debe ser fundado indicando las razones de hecho y de derecho, conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.
DERECHOS VULNERADOS
La recurrente invoca la vulneración de las garantías constitucionales del artículo 19, numerales 1 (derecho a la vida y a la integridad física y psíquica) y 24 (derecho de propiedad), protegidos por el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución. También menciona el derecho a un trato igualitario y no discriminatorio (numeral 2) y el derecho a la salud (numeral 9).
Argumenta que el rechazo de la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744 y la confirmación de un alta médica prematura impactan severamente en su salud al no poder acceder a los tratamientos necesarios, exponiéndose a funciones laborales que agravan su condición, y afectan su patrimonio al impedirle acceder a prestaciones médicas, subsidios y eventuales beneficios por incapacidad.
SOLICITUD DE LA RECURRENTE
La trabajadora solicita a la Corte de Apelaciones que revoque la resolución impugnada y ordene a la SUSESO acoger su reclamo, calificando las patologías como de origen profesional o disponiendo la continuación de las prestaciones médicas y económicas bajo la Ley N° 16.744. En subsidio, pide que se ordene un nuevo informe médico pericial que considere la historia ocupacional completa y evalúe el nexo causal y la capacidad residual.
Como antecedente adicional, la recurrente invoca el Convenio N° 102 de la OIT, ratificado por Chile, que obliga al Estado a garantizar prestaciones económicas adecuadas en casos de enfermedad y pérdida de capacidad laboral.
Rol no identificado en la fuente, Corte de Apelaciones de Magallanes y de la Antártica Chilena
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
