
El Servicio de Impuestos Internos autorizó a un grupo de contribuyentes a operar bajo el modelo de operación de Contabilidad Electrónica a contar del año 2026, mediante una resolución exenta firmada por el Subdirector (S) de Asistencia al Contribuyente, Oscar Iván Bizama Araneda. El acto se dictó en ejercicio de la facultad que la Resolución Exenta N° 126, del 30 de diciembre de 2014, delegó en esa subdirección, y contempla tanto a empresas que usarán Códigos de Autorización de Libros propios como a sociedades que ingresan al sistema mediante el endoso otorgado por un tercero ya autorizado.
La nómina abarca compañías de salud, energía, servicios sanitarios, seguros, transporte, agricultura y sociedades de inversión, con lo que el registro electrónico de la contabilidad se extiende a contribuyentes de sectores muy diversos.
EL MARCO NORMATIVO
La resolución se apoya en el artículo 6°, letra A), N° 1, y en el artículo 17 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. 830, de 1974. A partir de esas normas, y tras analizar los antecedentes de cada caso, el Servicio concluyó que los contribuyentes señalados en el resolutivo primero cumplen los requisitos de la Resolución Exenta N° 150, del 29 de diciembre de 2005, modificada por la Resolución Exenta N° 86, del 7 de septiembre de 2017, y que efectuaron las pruebas requeridas para acogerse al modelo de operación. Respecto de los contribuyentes listados en el resolutivo segundo, el texto indica que cumplen asimismo con esos requisitos y que declaran contar con Códigos de Autorización de Libros para los libros contables electrónicos, esto último a través del endoso a efectuar por un contribuyente autorizado.
DOS VÍAS DE ACCESO AL SISTEMA
Un primer grupo quedó autorizado para operar con CAL propio desde 2026. Se trata de Empresa Portuaria Chacabuco, Lukasian Holdings SpA y Tributec SpA. Respecto de las dos últimas, el texto precisa que se les otorgarán Códigos de Autorización de Libros tipo 3 para los libros Diario, Mayor y Balance, los que podrán ser endosados a otros contribuyentes que utilicen el software que ellas distribuyen.
Un segundo grupo accede por la vía del endoso de una empresa ya autorizada. La resolución identifica como endosantes a Blueline Technology SpA, Easy Tax SpA, Facele SpA, GDE S.A., Onvision S.A., Servicios Informáticos Chile DTE SpA, Soc BCN Consultores Compañía Ltda. y Tecnologías para la Gestión Manquehue SpA. Cada endoso comprende a los contribuyentes que se detallan con nombre y RUT, entre ellos agrícolas, fondos de inversión privados, clínicas, sanitarias, transmisoras y firmas de corretaje de seguros.
QUIÉNES QUEDARON COMPRENDIDOS
Entre las sociedades incluidas aparecen clínicas y prestadores de salud como Clínica Avansalud SpA, Clínica Bicentenario SpA, Clínica Iquique S.A., Clínica Magallanes SpA, Clínica Valparaíso SpA, Empresas Red Salud S.A., Resonancia Magnética Clínica Avansalud S.A. y la Corporación Mejor Salud para Chile.
También figuran empresas eléctricas y transmisoras como Transelec S.A., Chilquinta Energía S.A., Colbún Desarrollo SpA y Transmisora del Pacífico S.A., además de sanitarias como Aguas Nuevas S.A., Aguas Araucanía S.A., Aguas del Altiplano S.A. y Aguas Magallanes S.A. En seguros y servicios destacan Aon Chile Corredores de Reaseguros Ltda. y las distintas sociedades del grupo Prosegur, mientras que en transporte y logística asoman Starken Internacional SpA y Transportes Río Bueno Ltda. La enumeración se completa con agrícolas como Agrícola El Cóndor de Apalta Ltda. y numerosas sociedades de inversión.
CONDICIONES Y LIBROS ANTERIORES
El resolutivo segundo establece obligaciones permanentes: los autorizados deberán cumplir lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 150, de 2005, y su modificación, junto con las condiciones que se fijen a futuro para el modelo de operación. En cuanto a los libros contables de años anteriores a 2026, el texto permite almacenarlos con fines tributarios en el formato digital que determine el Servicio, conforme al resolutivo segundo de la referida resolución y su enmienda.
POR QUÉ IMPORTA
La resolución detalla el mecanismo de acceso por endoso: un contribuyente ya autorizado puede extender los Códigos de Autorización de Libros a otros que utilicen el software que distribuye, de modo que un mismo endosante comprende a las empresas que se individualizan en cada listado. El documento fue publicado en internet e incluye su distribución a las unidades internas del Servicio, entre ellas la Subdirección de Asistencia al Contribuyente, la Oficina de Documentos Tributarios Electrónicos, el Área de Sistemas y Operaciones de Documentos Tributarios Electrónicos, la Oficina de Partes y el Archivo.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos
Documento original: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso128.pdf
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








