
Un supermercado de Concepción deberá pagar más de siete millones de pesos a una operaria de perecibles que se auto despidió luego de que su empleador la destinara a servir café y a preparar alimentos para el personal, tareas que nunca estuvieron en su contrato. El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió la demanda por despido indirecto y, en la misma sentencia, desarmó el principal argumento de la empresa: el finiquito firmado y ratificado ante notario no la liberaba de pagar la indemnización por años de servicio, porque la trabajadora dejó escrita una reserva de derechos.
La resolución, de 15 de septiembre de 2026, cierra un litigio en procedimiento monitorio que había sido acogido de plano el 25 de mayo de 2026 y que obligó a citar a audiencia única, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo.
EL FINIQUITO NO CUBRIÓ EL DESPIDO
La defensa de la empresa opuso excepción de finiquito. Sostuvo que el instrumento suscrito el 30 de abril de 2026 tenía poder liberatorio, cumplía con los requisitos legales y que, al no haber reserva de derechos respecto de la acción de despido indirecto, esta debía entenderse extinguida.
El tribunal rechazó esa tesis. El finiquito fue ratificado ante Notario Público y en él las partes acordaron el pago de 322.341 pesos por feriado pendiente, de modo que el consentimiento solo se formó sobre ese rubro. Al pie del documento, la trabajadora dejó una reserva amplia de derechos que incluía su despido, señalando expresamente no estar de acuerdo con la causal invocada.
El fallo recuerda que el inciso final del artículo 177 del Código del Trabajo restringe el poder liberatorio del finiquito solo a aquello en que las partes concuerdan expresamente. Y añade que la transacción se desnaturaliza cuando consiste en una mera renuncia de un derecho que no se disputa, conforme al artículo 2446 inciso segundo del Código Civil. Sin acuerdo sobre la causal de término, concluye, no hubo efecto extintivo sobre la procedencia de las indemnizaciones.
LAS TAREAS QUE NO ESTABAN EN EL CONTRATO
El núcleo del caso está en la alteración de funciones. Según el anexo de contrato de 27 de marzo de 2024, la trabajadora se desempeñaba como Operaria de Perecibles Cheaf: atender clientes, pesar en balanzas, reponer y seleccionar productos próximos a vencer, registrarlos en la plataforma SAP, preparar y empacar bolsas para la venta y mantener disponible el punto de retiro.
La empleadora reconoció al contestar que esas funciones se ampliaron. El propio gerente de tienda, que declaró como testigo de la demandada, explicó que la labor de recuperación de perecibles terminaba cerca del mediodía y que, ante las tres o cuatro horas restantes de jornada, se le encomendaba verbalmente preparar alimentos para los trabajadores del turno de tarde y servir café a los clientes, sin remuneración adicional, aproximadamente cuatro días a la semana. Una testigo de la demandante confirmó esas labores en lácteos, carnicería y otras áreas.
El tribunal valoró que ambos relatos coinciden y que la credibilidad de la testigo de la trabajadora no quedó afectada pese a reconocer que fue despedida y mantiene un juicio pendiente con la empresa. Recordó, además, que las tachas son legalmente inadmisibles en este procedimiento, según el artículo 454 número 5.
EL ARTÍCULO 12 Y EL MENOSCABO
El fallo razona sobre los artículos 7 a 11 del Código del Trabajo: el contrato es consensual, pero el empleador debe hacerlo constar por escrito y esa exigencia se extiende a sus modificaciones. La facultad del artículo 12 para alterar la naturaleza de los servicios es una excepción legal de interpretación restrictiva, admisible solo ante labores similares y sin menoscabo para el trabajador.
Aquí, concluye el juez, no se cumplió ninguna de las dos condiciones. Preparar y servir alimentos no es similar a preparar bolsas de perecibles, no hubo anexo que formalizara el cambio y tampoco existió remuneración adicional, lo que configura un perjuicio económico. La supuesta aceptación de la trabajadora fue descartada: el tribunal subraya la asimetría propia del contrato de adhesión y el principio de protección que inspira las normas de orden público laboral.
Todo lo anterior configuró la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, prevista en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo.
LAS CONDENAS
La sentencia condenó a la empresa al pago de 600.000 pesos por indemnización sustitutiva del aviso previo, 4.200.000 pesos por indemnización por años de servicio, calculada sobre siete años, y 2.100.000 pesos por el incremento legal del 50 por ciento sobre esta última. En total, más de siete millones cuatrocientos mil pesos, con reajustes e intereses.
A ello se suman 540.000 pesos por remuneración adeudada de abril de 2026, equivalentes a 27 días trabajados a razón de 20.000 pesos diarios. La empresa alegó licencia médica ese mes, pero solo acompañó un registro de asistencia de su propia parte, sin respaldo adicional. También se rechazó el apercibimiento solicitado por la parte demandante, pues la declaración del gerente cumplió las veces de confesional.
Las costas se regularon en un 20 por ciento del crédito total.
Rol de la causa: RIT M-759-2026, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








