
Rol 8.325-2025 · Poder Judicial de Chile
Corte de Santiago eleva a $240.000.000 indemnización a familiares de trabajador portuario ejecutado en 1973
En fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $240.000.000 el monto total de las indemnizaciones que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral a hijos y nietos de Guillermo Amador Álvarez Cañas, miembro del Sindicato de Estibadores de San Antonio, detenido por efectivos militares el 21 de septiembre de 1973 y posteriormente ejecutado en el sector de Atalaya, camino al fundo Bucalemu, bajo el pretexto de haber intentado darse a la fuga.
FALLO UNÁNIME
La causa rol 8.325-2025 fue resuelta por la Tercera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Fernando Carreño Ortega, José Pablo Rodríguez Moreno y el abogado (i) Jorge Gómez Oyarzo, quienes confirmaron la sentencia impugnada, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que se aumenta prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.
De este modo, se confirmó la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol C-7777-2024 del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados «Labbé con Fisco de Chile».
DISTRIBUCIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES
El Fisco deberá pagar a los actores, a título de indemnización por daño moral, las siguientes sumas, con los reajustes e intereses indicados en el fallo: $60.000.000 a Luis Guillermo Álvarez Cerda, $60.000.000 a María Mercedes Álvarez Cerda y $60.000.000 a Angélica Soledad Álvarez Cerda.
Asimismo, se fijó en $60.000.000 la suma total destinada a los herederos de Amador Alfonso Álvarez Cerda, esto es, Alfonso Guillermo Álvarez Alarcón, Igor Segundo Álvarez Alarcón, Paula Karina Álvarez Alarcón y Marta del Pilar Alarcón Bello (cónyuge), monto que se distribuirá a prorrata entre ellos según su calidad hereditaria.
FUNDAMENTOS DEL DAÑO MORAL
El tribunal de alzada recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el daño moral, conceptualizándolo como un mal, perjuicio o aflicción en lo relativo a las facultades espirituales de la persona, y añadió que, en determinadas situaciones, por la naturaleza y características del daño producido, «el daño moral es tan natural y perceptible en la víctima que es del todo razonable presumirlo».
La resolución sostiene que el presente caso es justamente uno de aquellos en que el daño moral es tan natural y perceptible en la víctima que resulta razonable presumirlo, y agrega que no podría concluirse de otra manera desde que el Estado de Chile ha reconocido oficialmente a Guillermo Amador Álvarez Cañas como víctima de la dictadura y que los hechos no fueron cuestionados por el Fisco en el juicio en cuanto a su ocurrencia, por lo que cabe tener por cierta la versión entregada por los demandantes y por serio y grave el dolor moral invocado.
El fallo comparte los basamentos invocados por el tribunal de primera instancia para determinar la procedencia del resarcimiento reclamado, pero considera insuficientes los montos fijados para resarcir a los actores, en atención a la extensión de los males causados, cuyos efectos psicológicos siguen padeciendo en la actualidad, la frustración de los proyectos de vida ya iniciados al momento de la detención y posterior ejecución de Guillermo Amador Álvarez Cañas, y el evidente dolor provocado por ello.
LA PREVENCIÓN
La decisión fue acordada con la prevención del ministro Rodríguez Moreno, quien estuvo por elevar a $80.000.000 la indemnización por daño moral a pagar a cada uno de los demandantes.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148602
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








