
| Tribunal | Segunda Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 48.293-2025 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Rechaza el recurso de nulidad |
| Recurso | Nulidad |
| Votación | Con el voto en contra de los ministros Valderrama y Zepeda |
Un error en la numeración del inmueble consignado en la orden de entrada y registro no basta para dejar sin efecto una condena. Esa fue, en lo esencial, la posición que adoptó la Corte Suprema al rechazar un recurso de nulidad presentado contra la sentencia que condenó a un imputado por tráfico de drogas y tenencia ilegal de municiones, delitos detectados en diciembre de 2025 en la comuna de Talca.
LA SALA Y EL FALLO
La sentencia, rol 48.293-2025 y fechada el 20 de octubre de 2026, fue dictada por la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda, Dinko Franulic y el abogado (i) Eduardo Gandulfo.
El pronunciamiento se adoptó con el voto en contra de los ministros Valderrama y Zepeda, según consigna el propio fallo.
LO QUE SE DISCUTÍA
El recurso sostenía que la diligencia de entrada y registro arrastraba un defecto derivado de un error en la numeración del ingreso y del domicilio. La Corte descartó que ese punto configurara una infracción al debido proceso.
Para el tribunal, los antecedentes conocidos en la audiencia de juicio oral, transcritos en la sentencia impugnada, junto con lo afirmado en el arbitrio recursivo, permiten concluir que la orden se obtuvo para un domicilio que reunía ciertas características y que fue fijado fotográficamente, sin que exista cuestionamiento sobre que ese inmueble correspondió, en los hechos, a aquel donde se ejecutó la orden y se levantó la evidencia incriminada.
Esa coincidencia permitió a los sentenciadores del fondo establecer tanto la existencia de los delitos materia de la acusación como la participación que en ellos le asistió al acusado, a título de autor.
LA IMPRECISIÓN Y SUS EFECTOS
El fallo aborda de manera directa el peso de la numeración errónea: «la imprecisión de la numeración signada en la orden judicial en modo alguno logra viciar la diligencia». La razón que entrega el tribunal es que no existe duda alguna sobre la coincidencia entre el inmueble registrado para efectos de la solicitud de la medida intrusiva y aquel en que la misma fue desplegada.
Sobre la actuación policial, la sentencia añade que «la actuación policial se ajustó a derecho», en tanto los antecedentes que sirvieron de sustento a la medida intrusiva y que culminaron con el hallazgo de la evidencia incriminatoria y la detención del acusado se fundaron en antecedentes reales.
Con ese razonamiento, la Sala descartó la existencia de un vicio de ilegalidad y concluyó que el arbitrio recursivo no podía prosperar. La decisión no fue unánime: los ministros Valderrama y Zepeda estamparon su voto en contra.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
El fallo se detiene en la relación entre la orden judicial que autoriza una medida intrusiva y la forma en que esa orden se ejecuta en terreno. El examen del tribunal se centró en verificar si el inmueble individualizado en la solicitud coincide con aquel donde efectivamente se practicó la diligencia, apoyándose para ello en los antecedentes del juicio oral transcritos en la sentencia impugnada y en el registro fotográfico del lugar.
Para quienes litigan en materia penal, la sentencia ofrece un desarrollo sobre cómo se pondera un defecto formal en la individualización del domicilio cuando la ejecución de la medida recae sobre el mismo inmueble respecto del cual se solicitó autorización.
En nuestra lectura, el fallo sugiere que el control de las medidas intrusivas parece jugarse principalmente en la coincidencia efectiva entre el inmueble autorizado y el registrado, antes que en la exactitud formal de su individualización. Parece prudente, por lo mismo, que las eventuales objeciones sobre errores de numeración se construyan precisando ese vínculo y no solo la discrepancia del dato.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149490
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.






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